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Pág. 176121 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Admi- nistrativas, en adelante RAS, norma el procedimiento de impo- sición y ejecución de sanciones administrativas, contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones a los infractores de las disposiciones municipales. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION La aplicación del RAS se circunscribe a la jurisdicción del distrito del Rímac. Las dependencias que en aplicación del presente reglamen- to se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas, se sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en el RAS. Artículo 3º.- DE LAS INFRACCIONES Se define como infracción toda acción u omisión que signifi- que incumplimiento de una disposición municipal que establez- can obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infracción da lugar a la aplicación al infractor de la sanción que corresponda. Artículo 4º.- DE LAS SANCIONES ADMINISTRATI- VAS Las sanciones administrativas por infracciones a las dispo- siciones Municipales son las siguientes: • Multa. • Decomiso. • Clausura Temporal. • Clausura Definitiva. • Demolición de obra. • Otras que se establezcan mediante Ordenanzas del Con- cejo Distrital. Artículo 5º.- DE LAS INTERVENCIONES MUNICI- PALES Los fiscalizadores de la Dirección de Administración Tribu- taria realizarán permanentes actos de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de las normas Municipales vigentes, así como también, evaluarán y atenderán las diferentes quejas o denuncias de los vecinos y contribuyentes que son recepciona- das a través de la Unidad de Trámite Documentario, realizando las coordinaciones que sean necesarias con las demás Direccio- nes, según la naturaleza de la queja o denuncia. CAPITULO II AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 6º.- DE LOS RESPONSABLES Las infracciones y sanciones contenidas en el RAS corres- ponden a cada Dirección, dada la naturaleza, particularidad y criterio de las mismas. La imposición de las sanciones administrativas correspon- den al grupo de fiscalización de la Dirección de Administración Tributaria, en coordinación según sea el caso, con las Direccio- nes de Desarrollo Urbano, Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Servicios Sociales, teniendo como sustento legal el presente Reglamento. Artículo 7 º.- DE LA IDENTIFICACION Los representantes de la Municipalidad que ejecuten accio- nes de Fiscalización y Control Municipal deben estar debida- mente acreditados para la función que desempeñan y deben obligatoriamente, sin tener en cuenta el resultado de la inter- vención, dejar constancia del control realizado ante la persona o personas que hayan sido objeto del control, bajo responsabili- dad. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I NOTIFICACION PREVENTIVA Y MULTA Artículo 8º.- DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Constatada una infracción, el fiscalizador debidamente iden- tificado proce derá en el acto a notificar preventivamente alinfractor para la subsanación de la misma, en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación . No corresponderá la Notificación Preventiva cuando por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infracción, se determine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infracción cometida. En este caso, se impondrá directamente la sanción correspondiente a través de la Multa, y/ u otras sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS. Artículo 9º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Toda Notificación Preventiva deberá contener lo siguiente: 1. Hora y fecha de la imposición de la Notificación. 2. Datos del Infractor: a) Nombres y Apellidos o Razón Social del establecimiento. b) Registro Unico del Contribuyente o Documento de Iden- tidad. c) Número de Autorización Municipal de Funcionamiento. 3. Dirección del Establecimiento o Lugar donde se haya cometido la infracción. 4. Giro del establecimiento o actividad realizada 5. Código y Descripción de la infracción constatada de acuer- do a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS. 6. La Identificación y firma del fiscalizador responsable de la imposición. 7. La Identificación y firma de la persona que recepciona el cargo de la Notificación. En caso que se negaran a identificarse y/o firmar el cargo de recepción , será necesario, la identificación y firma de un testigo de los hechos. Artículo 10º.- DE LA DISTRIBUCION DE LA NOTIFI- CACION PREVENTIVA La distribución de la Notificación Preventiva impuesta será la siguiente: el original permanecerá en la Dirección de Adminis- tración Tributaria para su posterior verificación y la copia será entregada al infractor o su representante que estuviera presen- te al momento de efectuarse la Notificación. Artículo 11º.- DE LA SUBSANACION DE LA INFRAC- CION Si dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la Notificación Preventiva al infractor se verificara la subsanación de la infracción , se procederá a levantar un Acta de Constatación en señal de conformidad. Dicha Acta contará con la firma del fiscalizador y de testigos, adjuntándose en caso necesario, la documentación sustentato- ria de tal subsanación. Artículo 12º .- DE LA MULTA De verificarse que luego de los 3 días hábiles siguientes de realizada la Notificación Preventiva, el infractor no hubiera cumplido con subsanar la infracción, el fiscalizador procederá a imponer la sanción correspondiente mediante la Multa y/u otras sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS, sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 13º.- REQUISITOS DE LA MULTA Toda Multa deberá contener lo siguiente: 1. Hora y fecha de la imposición de la Multa. 2. Datos del Infractor: a) Nombres y Apellidos o Razón Social del establecimiento. b) Registro Unico del Contribuyente o Documento de Iden- tidad. c) Número de Autorización Municipal de Funcionamiento 3. Dirección del Establecimiento o Lugar donde se haya cometido la infracción. 4. Giro del establecimiento o actividad realizada. 5. Código y descripción de la Infracción, monto porcentual (%) de la sanción respecto a la U.I.T, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS. 6. Número y fecha de la Notificación Preventiva que originó la Multa. 7. La Identificación y firma del fiscalizador responsable de la imposición. 8. La Identificación y firma de la persona que recepciona el cargo de la multa, con indicación del número de documento de identidad.