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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 176132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 y privados, la generación indiscriminada de ruidos molestos, como equipos de sonido, altoparlantes y otros que por su inten- sidad, tipo, duración y/o persistencia alteran la tranquilidad del vecindario y que excedan los niveles permisibles señalados en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- PROHIBIR, a los propietarios y/o usua- rios de vehículos motorizados que transiten por la Jurisdicción del Rímac, el uso inapropiado de bocinas, escapes libres que superen los niveles permisibles, señalados en el numeral 1, especialmente cuando transitan por hospitales, colegios, biblio- tecas, casas de ancianos, zonas residenciales y otros que requie- ren de tranquilidad. Artículo Cuarto.- SANCIONAR al que incumpla con lo dispuesto en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, con una multa equivalente al 10% de 1 UIT y poner en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado del Rímac, las infracciones con conteni- do penal, individualizando al infractor por la falta contra la Seguridad y Tranquilidad pública. Artículo Quinto.- La reincidencia se sancionará con multa igual al doble de la anteriormente impuesta, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial de Turno, para que el infractor sea denunciado ante el Poder Judicial por delito contra la salud. Tratándose de establecimientos indus- triales y comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la autorización municipal de funcionamiento, y de toda autorización o permiso municipal referido al funciona- miento del establecimiento. Artículo Sexto.- A los infractores de las prohibiciones señaladas en el Artículo Tercero del presente Acuerdo, se les aplicará una multa equivalente al 10% de 1 UIT, para los ruidos molestos y del 15% de 1 UIT para los ruidos nocivos, reteniéndo- seles la licencia de conducir hasta que el infractor cumpla con pagar la multa. Si vencidos los 30 días hábiles no se ha cumplido con lo indicado se dictará orden de captura del vehículo. Artículo Séptimo.- En los casos en que por la ubicación del local, por lo intempestivo de su producción o por la carencia de adecuados instrumentos, no pueda verificarse la intensidad del ruido, la autoridad hará constar la calidad de molesto del ruido producido y por este solo hecho, la autoridad impondrá la sanción prevista en los Artículos cuatro, cinco y seis. Artículo Octavo.- Derogar todas las Ordenanzas y dispo- siciones que se opongan al presente acuerdo. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Dirección de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 9456 Otorgan amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-99-MDR Rímac, 19 de junio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMI- LLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jor- ge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo. VISTA: La propuesta de la señora Alcaldesa, de otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA a los contribuyentes del distrito del Rímac hasta el 31 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Muni- cipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 Código Tributario esta- blece en su Artículo 41º que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés mora- torio y las sanciones respecto de los tributos que administran;Que, de Acuerdo a lo prescrito por el Artículo 74º de nuestra Carta Magna y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario sólo por Ley, Decreto Legislativo y Ordenanza Muni- cipal en el caso de los límites que señala la Ley; Que, asimismo es oportuno atender el pedido de los veci- nos del distrito del Rímac, quienes manifiestan la imposibili- dad de cumplir con sus obligaciones tributarias por las limi- taciones de orden económico, debido a la grave crisis que atraviesa el país; Que, es política del presente Concejo Municipal del Rímac otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades que les permita cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y/o exigibles, libres del pago del interés moratorio; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: 1º.- Otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA a favor de los contri- buyentes del distrito del Rímac, a partir del 20 de junio hasta el 31 de agosto de 1999, del pago de multas reajustes y/o intereses moratorios de todas aquellas deudas pendientes de pago venci- das al 15 de junio de 1999, respecto a los tributos del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, tasa de Licencia de Funciona- miento, licencias de construcción, Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Relleno Sanitario y Parques y Jardines, anuncios y propa- ganda, terrenos sin construir y Licencias Especiales. Asimismo, se comprende dentro de este beneficio a los expedientes que se encuentren en ejecución coactiva suspendiéndose su cobranza con carácter general, en cualquier estado en que se encuentre, hasta que dure la presente amnistía, exonerándose el pago de costas procesales. 2º.- Los contribuyentes que mantengan convenios de frac- cionamiento de deuda con saldos pendientes a la fecha, cancela- rán los mismos sin intereses. 3º.- Vencido el plazo para acogerse a la amnistía concedida por el presente Acuerdo, se procederá a ejecutar el cobro íntegro de la deuda, incluyendo los reajustes, intereses moratorios y multas. 4º.- Dispensar al presente Acuerdo del trámite de Lectura y aprobación del Acta respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 9457 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo para pago de cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-99 San Juan de Lurigancho, 15 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 069-99 de la Dirección de Rentas, en el que se señala la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento del pago al contado y/o del 1er. y 2do. trimestre correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario del presente ejercicio fiscal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-99-CM, de fecha 23 de junio de 1999, se aprueba la modificatoria del Régimen Tribu- tario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, precisándose los reajustes de ley a las tasas del año anterior; Que, conforme lo señala el informe de la Dirección de Rentas en la Ordenanza precitada se señalan los plazos formales de