Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

y privados, la generacion indiscriminada de ruidos molestos, como equipos de sonido, altoparlantes y otros que por su intensidad, MORDAZA, duracion y/o persistencia alteran la tranquilidad del vecindario y que excedan los niveles permisibles senalados en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- PROHIBIR, a los propietarios y/o usuarios de vehiculos motorizados que transiten por la Jurisdiccion del MORDAZA, el uso inapropiado de bocinas, escapes libres que superen los niveles permisibles, senalados en el numeral 1, especialmente cuando transitan por hospitales, colegios, bibliotecas, MORDAZA de ancianos, zonas residenciales y otros que requieren de tranquilidad. Articulo Cuarto.- SANCIONAR al que incumpla con lo dispuesto en el Articulo MORDAZA del presente Acuerdo, con una multa equivalente al 10% de 1 UIT y poner en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, las infracciones con contenido penal, individualizando al infractor por la falta contra la Seguridad y Tranquilidad publica. Articulo Quinto.- La reincidencia se sancionara con multa igual al doble de la anteriormente impuesta, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial de Turno, para que el infractor sea denunciado ante el Poder Judicial por delito contra la salud. Tratandose de establecimientos industriales y comerciales, la reincidencia se sancionara ademas con la cancelacion de la autorizacion municipal de funcionamiento, y de toda autorizacion o permiso municipal referido al funcionamiento del establecimiento. Articulo Sexto.- A los infractores de las prohibiciones senaladas en el Articulo Tercero del presente Acuerdo, se les aplicara una multa equivalente al 10% de 1 UIT, para los ruidos molestos y del 15% de 1 UIT para los ruidos nocivos, reteniendoseles la licencia de conducir hasta que el infractor cumpla con pagar la multa. Si vencidos los 30 dias habiles no se ha cumplido con lo indicado se dictara orden de captura del vehiculo. Articulo Septimo.- En los casos en que por la ubicacion del local, por lo intempestivo de su produccion o por la carencia de adecuados instrumentos, no pueda verificarse la intensidad del ruido, la autoridad MORDAZA constar la calidad de molesto del ruido producido y por este solo hecho, la autoridad impondra la sancion prevista en los Articulos cuatro, cinco y seis. Articulo Octavo.- Derogar todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan al presente acuerdo. Articulo Noveno.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion Tributaria y Direccion de Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 9456

Que, de Acuerdo a lo prescrito por el Articulo 74º de nuestra Carta Magna y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario solo por Ley, Decreto Legislativo y Ordenanza Municipal en el caso de los limites que senala la Ley; Que, asimismo es oportuno atender el pedido de los vecinos del distrito del MORDAZA, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias por las limitaciones de orden economico, debido a la grave crisis que atraviesa el pais; Que, es politica del presente Concejo Municipal del MORDAZA otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades que les permita cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y/o exigibles, libres del pago del interes moratorio; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA: 1º.- Otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA a favor de los contribuyentes del distrito del MORDAZA, a partir del 20 de junio hasta el 31 de agosto de 1999, del pago de multas reajustes y/o intereses moratorios de todas aquellas deudas pendientes de pago vencidas al 15 de junio de 1999, respecto a los tributos del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, tasa de Licencia de Funcionamiento, licencias de construccion, Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario y Parques y Jardines, anuncios y propaganda, terrenos sin construir y Licencias Especiales. Asimismo, se comprende dentro de este beneficio a los expedientes que se encuentren en ejecucion coactiva suspendiendose su cobranza con caracter general, en cualquier estado en que se encuentre, hasta que dure la presente amnistia, exonerandose el pago de costas procesales. 2º.- Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento de deuda con saldos pendientes a la fecha, cancelaran los mismos sin intereses. 3º.- Vencido el plazo para acogerse a la amnistia concedida por el presente Acuerdo, se procedera a ejecutar el cobro integro de la deuda, incluyendo los reajustes, intereses moratorios y multas. 4º.- Dispensar al presente Acuerdo del tramite de Lectura y aprobacion del Acta respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 9457

Otorgan amnistia tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-99-MDR MORDAZA, 19 de junio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. VISTA: La propuesta de la senora Alcaldesa, de otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA a los contribuyentes del distrito del MORDAZA hasta el 31 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario establece en su Articulo 41º que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan plazo para pago de cuotas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-99 San MORDAZA de Lurigancho, 15 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 069-99 de la Direccion de Rentas, en el que se senala la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento del pago al contado y/o del 1er. y 2do. trimestre correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario del presente ejercicio fiscal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-99-CM, de fecha 23 de junio de 1999, se aprueba la modificatoria del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, precisandose los reajustes de ley a las tasas del ano anterior; Que, conforme lo senala el informe de la Direccion de Rentas en la Ordenanza precitada se senalan los plazos formales de

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