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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 176122 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 En caso que se negaran a identificarse y/o firmar el cargo de recepción, será necesario, la identificación y firma de un testigo de los hechos, con lo cual quedará convalidada la notificación para todos sus efectos. Artículo 14º.- DE LA DISTRIBUCION DE LA MULTA La distribución de la Multa impuesta será de la siguiente manera: el original permanecerá en la Dirección de Administra- ción Tributaria, la primera copia se entregará al infractor o su representante en el momento de ser impuesta la Multa y la segunda copia se enviará a la Dirección a la que corresponde la infracción. Artículo 15º.-DE LA NEGATIVA DE RECEPCION Y/O FIRMA DE NOTIFICACION PREVENTIVA Y MULTA. En caso que el Infractor o representante se negara a recibir la Notificación Preventiva o la Multa o a firmar el cargo de recepción, la notificación o multa será colocada de manera visible en el lugar de los hechos y se levantará un Acta con los datos indicados anteriormente, debiéndose señalar además las características del inmueble y la constancia de la negativa, firmando luego el fiscalizador y por lo menos un testigo de los hechos. Artículo 16 º.- DE LA REINCIDENCIA No se aplicará una multa por falta de pago de otra impuesta anteriormente, ni multas sucesivas por la misma infracción, salvo en el caso de reincidencia o continuidad de la falta, entendiéndose como tal, la comisión de una infracción por segunda vez en el lapso de un año. En este caso la sanción a aplicarse será el equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta. Si el infractor persistiera en cometer la misma infracción a pesar de lo señalado en el párrafo anterior, será objeto de la denuncia pertinente ante el Ministerio Público por Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad. Artículo 17º.- PRECISIONES ADICIONALES DE LAS MULTAS Las multas no devengan intereses, no podrán ser subsana- das, exoneradas ni establecerse rebajas o beneficios diferentes a los establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y en el presente Reglamento, ni tampoco serán aplicadas por falta de pago de otra multa impuesta anteriormente. Artículo 18º.- DE LA ACTUALIZACION DE LAS MUL- TAS Las multas se actualizarán con la variación del Indice de Precios al Consumidor que aprueba el INEI, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Artículo 19º.- DE LA CANCELACION DE LA MULTA Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de los 5 días hábiles posteriores a su imposición, tendrán un descuento del 50% del importe de la multa. Los infractores que se acojan al fraccionamiento de la multa impuesta no están sujetos al descuento indicado en el párrafo anterior; dicho fraccionamiento se determinará sobre el íntegro del importe de la multa. Artículo 20º.-DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION El infractor tiene un plazo máximo de quince ( 15 ) días hábiles contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción, para dar cumplimiento a la misma. Si transcurrido el plazo otorgado el infractor no hubiera cancelado el valor de la multa impuesta, se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva, tal como se señala en el Art.25 del presente Regla- mento. CAPITULO II DECOMISO, CLAUSURA Y DEMOLICION Artículo 21º.- DE LA SANCION DE DECOMISO Se encuentran facultadas a imponer la sanción de decomiso de mercadería y bienes que tengan relación con la falta cometi- da, las Direcciones siguientes: Seguridad Ciudadana, Adminis- tración Tributaria, Servicios a la Ciudad y Servicios Sociales, para lo cual contarán con el apoyo del personal de la Policia Municipal. La diligencia del decomiso se efectuará en presencia del infractor o su representante y se levantará el Acta de Decomiso firmada por la Autoridad Municipal correspondiente , el infrac- tor y testigos, en la que se dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación y las circunstancias por las que se decomi- sa. Copia del acta se entregará al propietario de los bienes o su representante.Artículo 22º.- DENUNCIA ANTE LA FISCALIA Si los productos decomisados fueran alterados o constituyen peligro para la vida o la salud de las personas, la Municipalidad a través de la Dirección de Asesoría Legal realizará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Provincial. Artículo 23º.-DE LA SANCION DE CLAUSURA La sanción de clausura de locales podrá ser impuesta de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento o mediante Resolución de Alcaldía. Dicha sanción se ejecutará a través del levantamiento del Acta de Clausura correspondiente, en donde se debe especificar si la clausura es temporal o definitiva, la misma que sera firmada por la Autoridad Municipal, infractor y testigos del hecho. Artículo 24º.- DE LA SANCION DE DEMOLICION . La sanción de demolición sólo será impuesta mediante Resolución de Alcaldía, la misma que deberá establecer el plazo para la ejecución de la sanción que no podrá exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución. CAPITULO III EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Artículo 25º.- DE LA EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor no cumpliera con efectuar los pagos de las multas impuestas o no realizara la clausura y/o demolición dentro del plazo establecido, se informará a la Unidad de Ejecución Coactiva para que proceda conforme a las atribucio- nes que le confiere la Ley Nº26979, que regula el Procedimiento de Ejecución Coactiva. Si la Autoridad Municipal considera pertinente, podrá dis- poner los actos de coerción y ejecución forzosa en la vía de medida cautelar previa, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública. TITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 26 º.- El infractor sancionado puede presentar recurso impugnativo contra la sanción administrativa impues- ta a través de la Unidad de Trámite Documentario, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto impugnado y se tramitará conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, TUPA y el presente Regla- mento. Contra las Notificaciones Preventivas no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 27º.- La interposición de los recursos impugnati- vos de reconsideración y apelación suspenden la ejecución de las sanciones impuestas hasta que se resuelvan. Empero de ser denegada la multa que se hubiere impuesto, será actualizada con la variación del Indice de Precios al Consumidor que aprue- ba el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experi- mentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción, y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Artículo 28º.- La Dirección Municipal resolverá el Recurso de Reconsideración presentado en Primera Instancia, previo informe de la Dirección de Administración Tributaria y la Dirección correspondiente según la naturaleza y particularidad de la Infracción. Artículo 29 º.- En caso que la Resolución Directoral ratifica- ra la sanción impuesta, el infractor tiene expedito su derecho para interponer Recurso de Apelación, el mismo que debe ser resuelto en Segunda y última Instancia por la Alcaldía a través de la Resolución correspondiente, con lo cual quedará agotada la vía administrativa. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el Cuadro de Infraccciones y Sancio- nes (Anexo I) Segunda.- Apruébese los Formularios de Notificación Pre- ventiva y Multa, los que tendrán las especificaciones y caracte- rísticas contenidas en el presente Reglamento (Anexo II). Tercera.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa