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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 176130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 Prohíben funcionamiento de talleres de mecánica y afines así como venta de lubricantes y accesorios en áreas públicas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 54-99-MDR Rímac, 10 de mayo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac, GLORIA JARAMI- LLO AGUILAR, con asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jor- ge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; VISTA: La necesidad de Reglamentar el funcionamiento de Talleres de Mecánica, de reparación de llantas y afines, venta de lubri- cantes y accesorios en la vía pública del Distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delega- das conforme a ley, son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 indica que las Municipa- lidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la Voluntad Popular. Son personas de derecho público con autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, el numeral 9 del Art. 65º de la Ley Nº 23853 precisa que son funciones de las Municipalidades en materia de acondicio- namiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato; Que, el numeral 13 del artículo antes mencionado prescribe además que, las Municipalidades tienen como función procurar, conservar, y administrar, en su caso los bienes de dominio público (...); Que, el Concejo no puede permanecer indiferente ante la permanencia de este tipo de actividades que obstaculiza el buen uso de las avenidas, parques, jardines y retiros municipales, así como velar por la seguridad ciudadana, garantizando a la población rimense un tránsito peatonal y vehicular fluido y sin riesgos, por lo que es necesario dictar la ordenanza correspon- diente y establecer las sanciones a quienes incumplan las disposiciones municipales; Que, estando a lo dispuesto y de conformidad con el Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 007 Artículo Primero.- PROHIBIR el funcionamiento de ta- lleres de mecánica, talleres de reparación de llantas y afines, venta de lubricantes y accesorios, lavado de carros, en áreas públicas de la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo Segundo.- Quienes incumplan la disposición de la presente ordenanza se harán acreedores a las sanciones que a continuación se detalla: - Establecimientos comerciales en los rubros citados que aún teniendo licencia de funcionamiento hacen uso de área de domi- nio público 0.25 UIT - Reincidencia 0.40 UIT - A partir de 2 reincidencias en el incumplimiento, el infrac- tor de hará merecedor a clausura total del establecimiento con una multa sin perjuicio a otras que corresponda al caso y se le denunciará ante el Ministerio Público. 1.00 UIT - En caso de negocios informales se procederá al decomiso de los bienes que se encuentren en las áreas cuyo uso se encuentra prohibido. Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo de 10 días a partir de la publicación de la presente ordenanza para que los estable- cimientos que funcionan en los lugares mencionados así como los negocios informales den cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- Los gastos que origine a la Munici- palidad el retiro de los bienes, será asumido en su integridad porel infractor, quien deberá reembolsar los mismos, bajo apercibi- miento de hacerlo por la vía coactiva. Artículo Quinto.- La Dirección Municipal, Dirección de Seguridad Ciudadana y la Dirección de Administración Tribu- taria, darán total cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto las normas que se opon- gan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 9454 Aprueban el Arancel de Gastos y Co s- tas Procesales del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 55-99-MDR Rímac, 10 de mayo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMI- LLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jor- ge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo. VISTA: La necesidad de aprobar el Arancel de Gastos y Costas Procesales del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delega- das conforme a Ley, son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 señala que las Municipa- lidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público con autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, por la Ley Nº 26979, se norma el Procedimiento de Ejecución Coactiva, que constituye el marco legal de todos los actos para la cobranza coactiva que deben ejercer los Servidores de la Administración Pública Nacional, entre los que está com- prendida la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, en la Primera Disposición complementaria y transito- ria de este cuerpo legal faculta a los gobiernos locales para que aprueben mediante Ordenanza el arancel de Gastos y Costas Procesales del Procedimiento Coactivo el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, en tanto no sea publicada la mencionada Resolución la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por este arancel; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Estado, así como el inciso f) de la Norma IV del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 27038 y la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los Miembros del Concejo, se dictó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 008 Artículo Primero.- Aprueban el Arancel de Gastos y Costas Procesales del Procedimiento Coactivo de la Municipali- dad Distrital del Rímac, cuyo texto es el siguiente: ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DEL PROCEDI- MIENTO COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC, QUE SE APLICA CONFORME A LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DE CADA AÑO LECTIVO Gastos Administrativos por Procedimiento de Ejecución Coactiva ........................................................................ 5.00 Resolución de Ejecución Coactiva ...................................................... 5.00 Notificación de 7 días personal o por correo certificado: