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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 176131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 a) Dentro del Radio Urbano ........................................................ 13.00 b) Fuera del Radio Urbano .......................................................... 13.00 Por Autos y Decretos .......................................................................... 5.00 Por Razones del Auxiliar Coactivo ...................................................... 5.00 Por Diligencia de embargo en forma de intervención de Recaudación: El 1% del monto total adeudado. Con un mínimo ............................................................................ 38.00 Con un máximo ........................................................................... 370.00 Por Diligencia de Improductividad: Con un mínimo ............................................................................ 20.00 Con un máximo ........................................................................... 25.00 Por Diligencia de embargo en forma de depósito: El 1% del monto total adeudado. Con un mínimo ............................................................................ 38.00 Con un máximo ........................................................................... 370.00 Por Diligencia de embargo de Secuestro Conservativo: El 1% del monto total adeudado. Con un mínimo ............................................................................ 38.00 Con un máximo ........................................................................... 370.00 Por Diligencia de embargo en Forma de Secuestro de Vehículo: Con un mínimo ............................................................................ 40.00 Con un máximo ........................................................................... 50.00 Por Diligencia de embargo de Inmueble No inscrito: El 1% del monto total adeudado. Con un mínimo ............................................................................ 38.00 Con un máximo ........................................................................... 370.00 Por Diligencia de embargo en Forma de Inscripción: El 1% del monto total adeudado. Con un mínimo ............................................................................ 38.00 Con un máximo ........................................................................... 370.00 Por Diligencia de embargo en Forma de Administración de Bienes: Con un mínimo ............................................................................ 38.00 Con un máximo ........................................................................... 370.00 Por Diligencia de embargo en Forma de Retención ........................... 8.00 Por cada toma de Dicho ..................................................................... 27.00 Por Partes de los Registros Públicos .................................................. 15.00 Por Exhorto ........................................................................................ 15.00 Por otras Notificaciones ...................................................................... 8.00 Por Legalizaciones de Firmas ............................................................. 5.00 Por Copia Certificada ......................................................................... 5.00 Por Aviso de Remate .......................................................................... 9.00 Por Fijación de Carteles ..................................................................... 8.00 Por Constancia de Desglose .............................................................. 5.00 Por Acta de Juramento ....................................................................... 5.00 Por Acta de Remate de Bienes Muebles ............................................ 8.00 Por Acta de Remate de Bienes Inmuebles ......................................... 9.00 Por Acta de Remate Frustrado ........................................................... 5.00 Por Acta de Cambio de Depositario .................................................... 8.00 Por Acta de Entrega de Dinero en embargo en forma de Retención .. 9.00 Por Informes ....................................................................................... 5.00 Por Consignaciones y Endoses de los mismos ................................... 5.00 Por Oficios .......................................................................................... 5.00 Por Escrito del Obligado presentado a la Ejecutoria Coactiva ............ 10.00 Por Diligencia de Demolición .............................................................. 100.00 Por Diligencia de Reparaciones Urgentes .......................................... 100.00 Por Diligencia de Clausura de Local ................................................... 80.00 Por Diligencia de Ejecución de Obra .................................................. 50.00 Por otros Actos de Coerción o Ejecución Forzosa .............................. 120.00 Por Depósito de embargo Secuestrado (Diario) ................................. 0.50 Por Oficio el Levantamiento de Captura de Vehículos ....................... 40.00 Por Oficio el Levantamiento de Medida Cautelar ................................ 40.00 Artículo Segundo.- Los gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores Recaudadores, y otros que intervengan en la Ejecución Coactiva serán sufragados por la Municipalidad debiendo ser reembolsados por los obligados. Artículo Tercero.- Las Costas Procesales serán Liquida- das por el Ejecutor Coactivo ciñéndose estrictamente al Aran- cel, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La Municipalidad no podrá ejecutar el cobro de gastos y costas, cuando la cobranza coactiva se hubiera iniciado en forma indebida, la cual deberá estar sustentada en Resolución debidamente motivada emitida por el Ejecutor.Artículo Quinto.- Los Gastos que generen los Actos de Ejecución Forzosa, serán liquidados por el área correspondien- te, el mismo que se agregará a la liquidación de las Costas procesales efectuadas por el Ejecutor Coactivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 9455 Establecen niveles máximos de ruidos permisibles ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-99-MDR Rímac, 15 de mayo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMI- LLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jor- ge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo. VISTA: Las constantes quejas de vecinos, comerciantes y peato- nes con respecto a ruidos molestos que ocasionan los residen- tes de las viviendas y locales comerciales como, restaurantes, discotecas, vídeo pub, salones de baile, locales abiertos para actividades sociales, así como vehículos automotores particu- lares y públicos que tienen el sistema de escape libre o deteriorado o exageran con el uso del claxon o bocinas, siendo el RUIDO, quizá uno de los contaminantes ambientales que más mortifica, porque acaba con la tranquilidad y eleva la tensión emocional hasta ocasionar verdaderas crisis nervio- sas, aparte del daño físico como sordera y de orden psicológico que pueda producir, y la necesidad de dictar una norma municipal que dé solución al referido problema social, con el voto unánime de los miembros del Concejo, aprobó la siguien- te Ordenanza: ORDENANZA Nº 009 CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delega- das conforme a ley, son los Organos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa a los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 indica que las Munici- palidades son los Organos de Gobierno local, que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala en su numeral 10 que son funciones de la Municipalidad en materia de población, salud y saneamiento ambiental, esta- blecer medidas de control de ruido; Que, corresponde a las Municipalidades, fomentar el bienes- tar de los vecinos, velar por la seguridad, tranquilidad, salud y saneamiento ambiental del vecindario, promover el desarrollo integral y armónico en la circunscripción de su Jurisdicción; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- Establecer las siguientes definiciones y niveles máximos de ruidos permisibles: RUIDOS NOCIVOS: Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado, que excedan los 80 decibeles. RUIDOS MOLESTOS: Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado que exceda los 60 decibeles, de 07.01 a 22.00 Hrs; y los 50 decibeles, de 22.01 a 07.00 Hrs. Artículo Segundo.- PROHIBIR, a los propietarios y/o usuarios de viviendas, así como locales de espectáculos públicos