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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 176118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 efectos de su vigencia, deberán ser publicadas en el Diario Oficial; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 010-93-EF/ SAFP, las decisiones de la Superintendencia sobre asuntos de carácter particular, para su vigencia, requieren de notificación o publicación, y que en tal virtud regirán una vez cumplidos uno de los dos requisitos mencionados, quedando a criterio del Superintendente decidir en qué casos se requiere notificación y en cuáles publicación; Que, en tal sentido frente a tal delimitación resulta necesa- rio efectuar algunas modificaciones al Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Sanciones, aprobado por Resolución Nº 358-98-EF/SAFP, a efectos de determinar los alcances respecto de la vigencia de las mismas y su publicación en el Diario Oficial; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatu- to de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Ley Nº 27130 y la Resolución Nº 010-93-EF/ SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese al Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 358-98-EF/SAFP, el siguiente artículo: "Publicación de sanciones Artículo 13.- La aplicación de sanciones que importen la comisión de infracciones sobre asuntos de carácter particular, para efectos de su vigencia, deberán ser notificadas y estar contenidas en resoluciones. Adicionalmente, podrán publicarse en los medios de información oficial a que se refiere el Artículo 6º del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 319-98-EF/ SAFP. Para tales fines, se consideran bajo dicho alcance a las sanciones tipificadas en los Artículos 6º, incisos a) y b) del Artículo 7º e incisos a) y b) del Artículo 8º del Título XII de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes. Asimismo, la aplicación de sanciones que importen la comi- sión de infracciones sobre asuntos de carácter general, para efectos de su vigencia, deberán estar contenidos en resoluciones y publicarse en el Diario Oficial. Para dicho fin, se publicarán las infracciones a que se refieran las sanciones contempladas en los incisos c) y d) del Artículo 7º, y c), d), e) y f) del Artículo 8º del Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con excepción de las sanciones aplicadas a promotores de venta. La Superintendencia establecerá la forma, extensión y opor- tunidad de la publicación de lo contenido en las resoluciones que importen una sanción, a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9684 SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 232-99-SUNARP Fe de Erratas de la Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 232-99-SUNARP, publicada en nuestra edición del día 22 de julio de 1999 en la página 176074.En el Artículo Primero. DICE: "... defectos advertidos en su clasificación." DEBE DECIR: "... defectos advertidos en su calificación." 9691 SUNAT Nombran Ejecutor Coactivo de la In- tendencia Regional Tacna RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-99/SUNAT Lima, 12 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coac- tiva de la Intendencia Regional Tacna; Que el Artículo 114º del Código Tributario aprobado me- diante Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por el Artículo 30º de la Ley Nº 27038, establece los requisitos que deberán de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jura- da reuniendo los requisitos antes referenciados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que de conformidad con lo establecido en los incisos h) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encar- gado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional Tacna al abogado Sr. Iván Gilberto Esquiche Vera. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9612 Designan Intendente de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-99/SUNAT Lima, 19 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que hallándose vacante el cargo de Intendente de la Inten- dencia Regional Lambayeque, es necesario designar a la perso- na que asumirá el mismo para el adecuado funcionamiento de dicha Intendencia; Que de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT -aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT- corresponde al Superintendente Nacional designar los cargos de confianza de esta Superintendencia; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del referido artículo del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Colón Haraldo Cruz Negrón, a partir del 15 de julio de 1999, como Intendente de la Intendencia Regional Lambayeque. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la encargatura a la que se refiere la Resolución de Superintendente Adjunto 005-