TEXTO PAGINA: 55
Pág. 176133 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 vencimiento del pago al contado o en cuotas fraccionadas, sin intereses ni moras de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Relleno Sanitario del presente ejercicio 1999; Que, estando próximo a vencer el plazo referido para el pago al contado, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a efecto que cumplan con sus obligaciones tributa- rias; por lo que es conveniente prorrogar dichos plazos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el visto bueno de las áreas correspondientes; y, Con cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 1999, por última vez el plazo para el pago al contado de la 1era. y 2da. cuota, sin moras ni intereses de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Artículo Segundo.- Precisar que aquellos contribuyentes que a la fecha no hayan efectuado el pago arriba referido de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, correspondiente al presente ejercicio fiscal 1999, tienen plazo hasta el 31 de julio para que se acerquen a la oficina de Administración Tributaria a recabar sus recibos y efectuar los pagos correspondientes al presente ejercicio fiscal. Artículo Tercero.- Encargar a las Direcciones de Rentas y Administración el estricto cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 9629 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Otorgan amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 014 Santa Anita, 22 de julio de 1999 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 22 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo teniendo en cuenta el requerimiento de los vecinos que aún no han cumplido con sus obligaciones tributa- rias y siendo política de esta Administración Municipal, brindar las facilidades al vecindario sólo por esta vez ha visto por conveniente decretar Amnistía Tributaria hasta el 31 de agosto de 1999; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de julio de 1999 de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Polí- tica del Estado, los Decretos Legislativos Nºs. 776 Ley de Tributación Municipal y 816 Código Tributario, y las atribucio- nes que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- DECRETAR AMNISTIA TRIBU- TARIA hasta el 31 de agosto de 1999, para que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita que aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias, se pongan al día con pagar dichas obligaciones tributarias, referentes al Im- puesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1992 a 1998, Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines de los períodos 1994 a 1998 y Serenazgo 1997 y 1998 de los inmuebles dedicados a Casa Habitación y Comercios menores. Artículo Segundo.- Determinar que durante el período de la Amnistía señalada en el artículo anterior, los contribuyentes están obligados sólo al pago del valor principal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios menores a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor del autovalúo sea menor a 6 UIT.Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 9685 MUNICIPALIDAD DE LURIN Disponen anular liquidaciones y pa- gos de Compensaciones por Tiempo de Servicios efectuados a diversos ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 455-99-ALC/ML Lurín, 6 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 243-99-UP/MDSPL de fecha 25.5.99 e Infor- me Nº 226-99-OAJ/MDSPL de fecha 2.6.99 de la Unidad de Personal y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM Art. 4º "Proceso Gradual de Aplicación del Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los Funcionarios y Servidores de la Administra- ción Pública", la que establece que la Remuneración Principal está conformada por la Remuneración Básica y la Remunera- ción Reunificada; así como también en cumplimiento a lo esta- blecido en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM Art. 6º "Normas Reglamentarias Orientadas a determinar los Niveles Remune- rativos de los Funcionarios, Directivos, Servidores y Pensionis- tas del Estado en el Marco del Proceso de Homologación, Carre- ra Pública y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificacio- nes", se otorga categorías remunerativas con las correspon- dientes remuneraciones principales a los funcionarios asigna- dos de este municipio; Que, se ha verificado que al momento de confeccionar y efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los ex Funcionarios Josefina María Espinoza Jaime, Martha Mónica Dietrich Junco, Jaime Pérez García y Miguel Jorge Linares Vera, se consideró en la Remuneración Principal un monto superior a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM; Que de acuerdo a las liquidaciones emitidas por la Unidad de Personal se puede constatar los montos por Compensación por Tiempo de Servicios indebidamente pagados a los citados ex funcionarios de los que al descontarse el monto real que le correspondería percibir por dicho beneficio y los adeudos a su favor por vacaciones no gozadas y/o remuneraciones; queda un monto que los ex funcionarios deben proceder a devolver; Por estas consideraciones, y con las facultades conferidas en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ANULAR las liquidaciones por Com- pensación por Tiempo de Servicios y sus respectivos pagos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, de los siguientes ex funcionarios: - Josefina María Espinoza Jaime - Martha Mónica Dietrich Junco - Jaime Pérez García - Miguel Jorge Linares Vera Artículo Segundo.- Disponer que los ex funcionarios que se mencionan en el artículo precedente devuelvan a esta Admi- nistración Municipal, los montos que respectivamente a conti- nuación se detallan, los que devienen de lo indebidamente pagado por Compensación de Tiempo de Servicios, cantidades de lo que se ha descontado el monto real a percibir por dicho beneficio y los adeudos habidos por vacaciones no gozadas y/o remuneraciones.