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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 176120 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 por dicho concepto, o se encuentren en proceso de fiscalización tributaria. Artículo 3º.- El plazo del beneficio establecido en los artícu- los precedentes será a partir de la publicación de la presente Ordenanza y vencerá el lunes 16 de agosto de 1999, procediendo después de dicho plazo la Municipalidad a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados. FORMA DE APLICACION. Artículo 4º.- El Beneficio de Regularización Tributaria se aplicará de la siguiente forma: DEUDAS TRIBUTARIAS. a) Las deudas correspondientes al Tributo de Impuesto Predial de los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998; se condonarán en el 100% respecto al Interés Moratorio y al Factor de Reajuste. b) Las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial del período referido en el inciso a) que se encuentren en Cobran- za Coactiva estarán exentos de pago de las costas administra- tivas y costas procesales. Vencido el plazo del Beneficio de Regularización que se concede por la presente Ordenanza, la Municipalidad realizará el Proceso de Fiscalización Tributaria y ejecutará la cobranza por el Total de la deuda más los intereses, recargos y otros que fueren de competencia, utilizando de ser el caso el Procedi- miento de Cobranza Coactiva. Artículo 5º.- La Municipalidad declarará de Oficio la quie- bra de los valores emitidos para el pago de la deuda tributaria a los contribuyentes o responsables que se hayan acogido al Beneficio de Regularización Tributaria Municipal del Impuesto Predial en los siguientes casos: a) Cuando el tributo se haya cancelado, en aplicación al beneficio establecido en la presente norma. b) Cuando la deuda esté constituida, sólo por intereses moratorios. FORMAS DE PAGO. Artículo 6º.- El pago podrá ser cancelado al contado o fraccionadamente. El pago fraccionado para este beneficio no será mayor a tres cuotas; podrá efectuarse en tres (03) cuotas iguales o el 30% de cuota inicial y las dos restantes por diferen- cia. De existir casos de situación socioeconómica comprobada podrá extenderse cuotas mayores, la misma que deberá estar sustentada con el Informe de la Asistenta Social del Municipio y se aplicará sólo para personas naturales. El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas por más de 30 días a la fecha de su vencimiento, dará lugar a la pérdida del beneficio y a la cobranza coactiva de la deuda original sin el beneficio establecido en la presente Ordenanza. En este caso, los pagos efectuados se imputarán como pago a cuenta de la deuda total, en la forma prevista en el Artículo 31º del Código Tributa- rio. Los contribuyentes que tengan pendientes de pago cuotas de fraccionamiento podrán acogerse al beneficio de descuento de la totalidad e intereses de fraccionamiento, sólo en el caso de que el contribuyente cancele el íntegro de las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. Las cuotas de fraccionamiento comprendidas en este nume- ral no están sujetas a nuevo contrato de fraccionamiento de pago. En caso de renuncia a los contratos de fraccionamiento los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta, quedan- do el saldo del monto insoluto sin reajuste ni intereses que se cancele en su totalidad. RECURSO DE RECLAMACION O APELACION EN TRAMITE. Artículo 7º.- Los contribuyentes que hayan presentado expedientes de reclamación o de apelación podrán acogerse al presente beneficio en cualquier estado del proceso, previa pre- sentación de la solicitud del Desistimiento por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo General. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Artículo 8º.- Queda entendido que los contribuyentes aco- gidos al presente Beneficio reconocen expresamente sus obliga- ciones pendientes materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, respecto a las deudas incluidas en dicho Beneficio.GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES. Artículo 9º.- Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la Administración. Artículo 10º.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, Infor- mática y Administración, el cumplimiento de la presente Orde- nanza y a Secretaría General la publicación y difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 9608 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 013-MDR Rímac, 11 de junio de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delega- das conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades son los Organos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular y son personas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que las Ordenanzas Municipales pueden estable- cer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley; Que, los Arts. 116º y 117º de la misma Ley, prescriben que los Concejos Municipales, por propia iniciativa o a solicitud de los Concejos Distritales, aprueban y modifican la escala de multas dentro de los límites mínimos y máximos; así también, se prohíbe aplicar multas sucesivas por la misma infracción, o por falta de pago de una multa o cuando la infracción haya sido sancionada por el Poder Ejecutivo; Que, la actual administración considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al vecindario de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, y no meramente imprescindible que la actividad de la administra- ción se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere dar fluidez a los procedimientos administrativos; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, con el voto mayoritario de los Regidores del Concejo; Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad del Rímac, el mismo que consta de 29 artículos y 4 disposiciones finales, y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Seguridad Ciuda- dana, Dirección de Servicios Sociales, Dirección de Adminis- tración Tributaria, Dirección de Servicios a la Ciudad y a la Oficina de Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza.