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Pág. 173796 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 de los mismos, dentro del mismo plazo que tiene para efectuar el pago de los aportes del trabajador, utilizando el formato que designe la Superintendencia de AFP. El incumplimiento de la obligación de formular dicha declaración por parte del empleador, o la formación in- completa de la misma, será sancionado por la Superinten- dencia de AFP con multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueran declarados. Sin perjuicio de las sanciones, multas o intereses moratorios que pudieran recaer sobre el empleador por la demora o el incumplimiento de su obligación de retención y pago, el trabajador, la AFP y/o la Superintendencia pueden accionar penalmente por delito de apropiación ilícita contra los representantes legales del empleador, en el caso de que en forma maliciosa incumplan o cumplan defectuosamente con su obligación de pagar los aportes previsionales retenidos. Si el empleador no retuviera oportunamente los apor- tes de sus trabajadores, responderá personalmente por el pago de los intereses moratorios y multas a que hubiera lugar, sin derecho a descontárselos posteriormente a sus trabajadores. El empleador sólo podrá descontar a sus trabajadores aquel monto nominal que debió retener y no retuvo, correspondiente específicamente a los aportes que les hubiera correspondido pagar en la fecha que debió efectuarles la retención. Responsabilidad Artículo 36º.- A efectos de lo establecido en el artículo precedente, se considera legalmente responsable: a) Al Gerente designado conforme a los Artículos 185º y siguientes de la Ley General de Sociedades, si el emplea- dor fuera una sociedad anónima. Si el Gerente fuera una persona jurídica, la responsabilidad recaerá en quien la represente conforme al Artículo 193º de la Ley General de Sociedades; b) Al funcionario de más alto nivel, si el empleador fuera una persona jurídica distinta; c) Al Titular del Pliego o quien haga sus veces, si el empleador fuera una entidad perteneciente al Sector Público; y, d) A la persona que dirige el negocio o actividad, si el empleador fuera una persona natural. Existe responsabilidad solidaria sólo en los casos dis- puestos en el tercer párrafo del artículo precedente. Liquidaciones para Cobranza. Contenido Artículo 37º.- Corresponde a las AFP determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador a que se refiere el Artículo 30º precedente y proceder a su cobro. Para tal efecto, las AFP emitirán una Liquidación para Cobranza, sin perjuicio de seguir el procedimiento que se establezca mediante Resolución de Superintendencia de AFP, con las formalidades requeridas. La Liquidación para Cobranza constituye título ejecutivo. La Liquidación para Cobranza tendrá el siguiente contenido: a) Denominación de la AFP, nombre y firma del funcio- nario que practica la liquidación; b) Nombre, razón social o denominación del emplea- dor; c) Los períodos de aportación a los que se refiere; d) El nombre de los trabajadores cuyos aportes se adeudan; e) El detalle de los aportes adeudados, incluyendo: - Aportes que corresponden a la Cuenta Individual de Capitalización del trabajador; - Conceptos propios a las AFP; - Conceptos por seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; - Impuestos aplicables conforme a ley; f) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboración ; y, g) Los demás elementos que establezca la Superinten- dencia mediante Resolución. Para dicho efecto, la institu- ción aprobará los formatos necesarios para el cobro de los aportes obligatorios e intereses moratorios. La prelación de créditos para fines del cobro de los aportes se rige por lo dispuesto por el numeral 1) delArtículo 24º del Decreto Legislativo Nº 845, para efecto de lo cual las AFP tendrán derecho a participar en las Juntas de Acreedores que se celebren en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 845, en representación de los correspondientes créditos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. La participación de una AFP, a efectos de obtener la recu- peración de aportes previsionales, en cualquiera de los procedimientos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 845, así como los referidos a procesos judiciales está exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. Cuando una AFP, actuando de manera negligente, no inicie oportunamente el proceso de ejecución de adeudos de los empleadores, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, deberá constituir provisiones por los mon- tos dejados de cobrar. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superin- tendencia se dictarán las normas que sean necesarias a fin de complementar o perfeccionar los mecanismos de co- branza de aportes en el Sistema Privado de Pensiones, así como las normas pertinentes para la aplicación del pre- sente artículo. Atribuciones y obligaciones de la Superinten- dencia Artículo 57º.- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: a) Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; b) Autorizar la organización y el funcionamiento de las AFP mediante el otorgamiento de licencias y cancelarlas o suspenderlas; c) Llevar los registros de AFP, de Empresas Clasifica- doras de Riesgo, de entidades que brinden el servicio de guarda física de títulos, de entidades de Compensación y Liquidación de Valores y de Empresas de Seguros; d) Reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus afiliados; e) Fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que las rijan; f) Dictar las disposiciones que permitan uniformar la información que las AFP proporcionen a sus afiliados y al público en general, a fin de evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial, a sus servicios, así como a los fines y funcionamiento del sistema; g) Interpretar, sujetándose a las disposiciones del Derecho común y a los principios del Derecho, los alcances de las normas legales que rigen el SPP y a las AFP; h) Fiscalizar la constitución, mantenimiento, opera- ción y aplicación del Encaje Legal y de las demás garantías de rentabilidad y la inversión de los recursos destinados a dichos fondos; i) Fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos, de los Fondos Complementarios, de los Fondos de Longe- vidad y del Encaje Legal; j) En los casos expresamente previstos por esta Ley y sus reglamentos, imponer a las empresas bajo su super- visión las sanciones y medidas cautelatorias que corres- ponda, disponer la disolución y proceder a la liquidación de las mismas; k) Fijar el contenido mínimo de los contratos que se celebren entre las AFP y sus afiliados, entre las AFP y las Empresas de Seguros; l) Expedir resoluciones que incorporen nuevas moda- lidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de los fines de las mismas; m) Aprobar su presupuesto con arreglo a las disposi- ciones legales sobre la materia, así como supervisar la ejecución del mismo; n) Difundir de manera permanente, a través de me- dios masivos de comunicación social, los principales indi- cadores de resultados del sistema, los mismos que se expresarán ordenados en cada caso de mayor a menor; o) En los casos expresamente previstos por esta Ley y sus reglamentos, imponer a los empleadores las multas que resulten aplicables por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas de su cali- dad de agente retenedor de aportes; p) Efectuar inspecciones en los centros de trabajo teniendo accceso a las planillas y registros de personal,