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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (02/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 173806 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4623-99, la Superinten- dencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de dos funcionarios a la ciudad de San Pedro de Sula, Honduras, del 25 al 29 de mayo de 1999, para partici- par en el XVIII Congreso Latinoamericano de Derecho Bancario; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presu- puesto de la Superintendencia de Banca y Seguros corres- pondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Fernando Merino Núñez, Jefe del Departamento Legal y Carlos Enrique Melgar Romarioni, Analista en el Depar- tamento Legal de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, a la ciudad de San Pedro de Sula, Honduras, del 25 al 29 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Superinten- dencia de Banca y Seguros: -Pasajes US$ 1 062,00 -Viáticos US$ 2 000,00 -Tarifa de CORPAC US$ 50,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7253 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Participación en Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34 DECRETO SUPREMO Nº 017-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-98-EM, de fecha 11 de agosto de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, ubicado entre las pro- vincias de Atalaya y Coronel Portillo del departa- mento de Ucayali; Puerto Inca del departamento de Huánuco y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A.;Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen podrán ceder su posición con- tractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Econo- mía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garan- tías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la Cláusula Déci- mo Sexta del citado contrato, la empresa Perez Companc del Perú S.A., comunicó a PERUPETRO S.A. su intención de ceder parte de su participación contractual, a la empre- sa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/011-99 de fecha 18 de febrero de 1999, aprobó el proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 34, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos al nuevo inte- grante de la Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-98-EM, por parte de Perez Companc del Perú S.A. a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; así como, la modificación del citado contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con las empresas Perez Companc del Perú S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, con la inter- vención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7242 Amplían plazo del D.S. Nº 012-98-EM, referido a centrales termoeléctricas de Sistemas Eléctricos del Sur y empre- sas concesionarias afectadas por Fe- nómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 018-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA