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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (02/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 173801 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94- PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efectuada por Canadian Food for Children, con sede en Toronto, Canadá, consistente en 1,691 bultos conteniendo 50 sacos de arvejas (45 k./saco), 1 barril de fruta confitada, 100 cajas con jabones, 55 cajas con galletas, 676 cajas pequeñas con legumbres enlatadas, 546 cajas pequeñas con frutas enlatadas, 25 sacos con leche en polvo, 72 cajas con tomates enlatados, 61 baldes con ropa, tela y alimen- tos diversos, 4 sacos con zapatos, 101 cajas y sacos con alimentos diversos y ropa, con un valor C&F de 3.571,00 Dólares Canadienses (US$ 2.550,71 aproximadamente) y un peso bruto 14.104,00 k. a favor de Cáritas del Perú, la que será distribuida gratuitamente entre la población de escasos recursos económicos que atiende el Movimiento Misioneros de Cristo Redentor, en las zonas marginales de Arequipa. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi- ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra- loría General de la República dentro de los plazos estable- cidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 7149 AGRICULTURA Designan representantes del Ministe- rio ante el Consejo Superior del FONA- FOG RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0411-99-AG Lima, 27 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24051, modificada por las Leyes Nº 25161 y Ley Nº 26568, se creó el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, con la finalidad de apoyar y promover el desarrollo de la ganadería en el país; Que, el Reglamento de la Ley de Creación aprobado por Decreto Supremo Nº 024-91-AG, modificado por De- creto Supremo Nº 001-93-AG, en su Artículo Primero establece que el FONAFOG es dirigido y administrado por un Consejo Superior integrado por dos representan- tes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo presidirá y en el Artículo Décimo dispone que los repre- sentantes del Ministerio de Agricultura son designados mediante Resolución Ministerial; Que, actualmente en el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, se encuentra pendiente la desig- nación de dos representantes del Ministerio de Agricultu- ra, quienes integrarán el Consejo Superior del Fondo Nacional de Fomento Ganadero, juntamente con el repre- sentante de la Asociación de Fongales del Perú y el representante de los Productores de Camélidos Sudame- ricanos;En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los ingenieros: Oscar Ortega Angulo y Víctor Zaferson Escalante, como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Superior del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG en los cargos de Presidente y Vicepresidente respectivamente, quienes informarán mensualmente al Viceministro de Agricultura sobre el desarrollo de su gestión. Artículo 2º.- Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Resolución Ministerial o limiten su aplicación. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7158 Listado vigente de Cultivares Regis- trados RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-99-AG-SENASA-DGS Lima, 27 de mayo de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 104-99-AG-SENASA-DGSV-DDF y el Informe Técnico Nº 015/99-AG-SENASA-DGSV-DDF- S de fecha 15 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Público Descentralizado del sector agricultura, encargado de de- sarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermeda- des que incidan con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, así como de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que de acuerdo con lo establecido en el inciso g) Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, co- rresponde a la Dirección General de Sanidad Vegetal, establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de insumos de uso agrícola, tales como semilla y agroquí- micos; e igualmente de conducir el registro de empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044- 82-AG, en su Artículo 31º establece que se anulará la inscripción de un cultivar registrado, cuando éste haya dejado de certificarse por más de tres años consecutivos; Que la Dirección de Defensa Fitosanitaria mediante el Informe Técnico Nº 015-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-S, sobre la base de los reportes de los Comités Departamen- tales y Regionales de Semillas (CODESE’s/CORESE’s) y, luego de la evaluación correspondiente, informa acerca de cultivares registrados que han dejado de certificarse por más de tres años consecutivos durante el período compren- dido entre las campañas agrícolas 1991/1992 y 1996/1997; Que la certificación de semillas constituye el proceso técnico dirigido a mantener la pureza, identidad genética, calidad y sanidad de la semilla de conformidad con los requisitos establecidos en los Reglamentos Específicos; que en este sentido de acuerdo a lo informado y según lo dispuesto en el Artículo 31º acotado, corresponde anular el registro de aquellos cultivares que no se han sujetado al proceso de certificación por más de tres años consecu- tivos; Que asimismo, el Artículo 32º del Reglamento General antes citado establece que anualmente se publicará el Listado de cultivares inscritos en el Registro de Cultiva- res; que en este sentido dispuesta la anulación de la