TEXTO PAGINA: 19
Pág. 173813 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor Mario Federico Ca- vagnaro Basile para que, en su calidad de Procurador Público del Consejo de Defensa Judicial del Estado, actúe y represente al Gobierno peruano como agente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la de- manda planteada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el caso CDH-11.762 - Baruch Ivcher Bronstein-. Artículo 2º.- Designar al doctor Sergio Tapia Tapia, Consultor del Ministro de Justicia, para que actúe y represente al Gobierno peruano como agente alterno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la demanda planteada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el caso CDH-11.762 - Baruch Ivcher Bronstein-. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7255 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Establecen normas para presentación de la Información sobre Hoja Resumen de Planillas de sueldos y salarios co- rrespondiente al mes de junio de 1999 DIRECTIVA Nº 001-99-TR/OETP OBJETIVO Establecer las normas para la presentación de la información de la Hoja Resumen de Planillas de sueldos y salarios correspondiente al mes de junio de 1999. ALCANCE A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, inclui- das las Cooperativas de Trabajadores. AMBITO Nivel Nacional. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. - Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, incisos c) y e) del Artículo 37º. - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realización de estudios socioeconómicos y la elaboración de información estadística en materia de remuneraciones y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la recepción anual de las planillas de sueldos y salarios correspondien- tes al mes de junio. - D.S. Nº 007-98-TR, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social. Fecha: Lima, 21 de mayo de 1999NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDAD Los empleadores sean personas naturales o jurídicas que cuenten con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a nivel nacional, están obligados a presentar el formulario "HOJA RESU- MEN DE PLANILLAS DEL MES DE JUNIO DE 1999". La presente obligación es asimismo aplicable a las Coope- rativas de Trabajadores que cuenten con cinco (5) o más socios trabajadores, las mismas que además presentarán la información requerida en el Anexo Nº 01. 2. DE LA PRESENTACION DE LA INFORMA- CION 2.1 El formulario se presentará en duplicado, adjun- tando copia del "Comprobante de Información Registra- da" (RUC) expedido por la SUNAT. La Hoja Resumen de Planillas tiene carácter de decla- ración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción Social el derecho de efectuar la verificación posterior. 2.2 En el caso de empleadores que cuenten con sucur- sales en diferentes provincias, la Hoja Resumen de Plani- llas deberá ser presentada con la información respectiva a nivel de cada provincia. Para facilitar el cumplimiento de la presente Directi- va, la Hoja Resumen de Planillas correspondiente a cada provincia podrá ser presentada en el lugar donde se centralice la elaboración de las planillas. De darse esta situación, los empleadores remitirán el cargo de la Hoja Resumen de Planillas a sus respectivas sucursales, para los fines de sustentar el cumplimiento de la Directiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEP- CION 3.1 La recepción se realizará entre el 5 de julio al 23 de julio de 1999, de acuerdo al Anexo Nº 02. 3.2 En Lima Metropolitana (provincia de Lima y Pro- vincia Constitucional del Callao) la información será re- cepcionada en la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - Av. Salaverry Nº 655 (Playa de estacio- namiento), de lunes a viernes de 08.30 a 17.00 horas. 3.3 En las demás circunscripciones del departamento de Lima, la información será recepcionada en las Zonas Regionales de Trabajo y Promoción Social de Huacho o Cañete, según corresponda. 3.4 En los demás departamentos, la información será recibida en las Direcciones Regionales, Direccio- nes Subregionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción Social, según la ubicación geográfica del establecimiento. 4. DE LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 02, los emplea- dores podrán presentar la Hoja Resumen de Planillas hasta el 31 de agosto de 1999, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo Nº 03, la presenta- ción posterior incrementará el monto de la multa en 50%. Los empleadores efectuarán la presentación extempo- ránea cumpliendo el requisito establecido en el punto 2 de la presente Directiva, adjuntando además el comproban- te de pago original de la multa abonada en el Banco de la Nación (mediante el Sistema de Teleproceso al Código de Multas Nº 05290 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social). En Lima Metropolitana dicha documentación debe ser presentada con una carta simple en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social. Tratándose de las demás dependencias regionales, la presentación extemporánea se llevará a cabo de acuerdo a las instrucciones que sobre el particular emitan las mismas, para orientar a los empleadores sobre el lugar de la presentación extemporánea de la información. A partir del 1 de setiembre de 1999, la Autoridad Administrativa de Trabajo verificará el cumplimiento de la presente Directiva. OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD