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Pág. 173804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Daciones en pago de inmuebles y dere- chos de Mutuales de Vivienda en Liqui- dación a favor del Ministerio de Econo- mía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 087-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Mutuales de Vivienda en Liquidación Loreto, del Centro, Ica, Arequipa, Cusco y Metropolitana, mantie- nen obligaciones a favor del Tesoro Público que correspon- den ser pagadas, conforme al orden de prelación en el cual se encuentra establecido por el Artículo 196º del Decreto Legislativo Nº 770, modificado por la Ley Nº 26420; Que, las indicadas entidades financieras en liquidación son propietarias de los inmuebles y titulares de los créditos que se detallan en los anexos del presente Decreto Supremo; Que, con el objeto de acelerar la culminación de los procesos liquidatorios de las referidas entidades, es per- tinente aprobar el pago de tales obligaciones bajo la forma de dación en pago, mediante la transferencia de bienes inmuebles de su propiedad y con la cesión de los derechos y acciones sobre créditos que mantienen a su favor; Que, la transferencia de inmuebles deberá realizarse al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- y la cesión de las acciones y derechos crediticios sobre los saldos adeudados; Que, como consecuencia de las transferencias que aprue- ba el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas será titular de inmuebles y derechos sobre crédi- tos, por lo que deberá encargar la realización y recuperación de los mismos a las entidades especializadas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95 se constituyó la Comisión Administradora de Carteras para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, determine los mecanismos de consolidación, determinación, administración y castigo, necesarios para el cobro de las carteras que se le encarguen, pudiendo delegar dichas facultades; De conformidad con el inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27013 -Ley del Presupuesto del Sector Público para 1999- y el Decreto de Urgencia Nº 032-95; DECRETA: Artículo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y CESION DE DERECHOS Apruébanse las transferencias de inmuebles y las cesiones de derechos sobre créditos, detallados en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, que bajo la forma de dación en pago efectuarán las Mutuales de Vivienda en Liquidación Loreto, del Centro, Ica, Arequipa, Cusco y Metropolitana, a favor del Ministerio de Economía y Finan- zas, en pago de obligaciones adeudadas al Tesoro Público. En tanto se suscriban los correspondientes contratos de compensación y transferencia, la entidad liquidadora de las mutuales podrá seguir enajenando los inmuebles y recuperando los créditos antes señalados, conforme a sus atribuciones y facultades, entregando al Ministerio de Economía y Finanzas el dinero recuperado. Artículo 2º.- VALOR DE LAS TRANSFERENCIAS Las transferencias a que se hace referencia en el artículo anterior se realizarán a título oneroso, al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasacio- nes -CONATA- en el caso de los inmuebles y, en la cesión de derechos, según el saldo deudor pendiente de pago a la fecha de suscripción los correspondientes contratos. Artículo 3º.- AUTORIZACION PARA LA SUS- CRIPCION DE LOS CONTRATOS Autorízase al Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas,para que en representación del citado Ministerio suscriba los contratos y demás documentación que se requiera para dar cumplimiento al presente dispositivo. Artículo 4º.- ENCARGOS A LA COMISION AD- MINISTRADORA DE CARTERAS La Comisión Administradora de Carteras se encarga- rá, a partir de la fecha de la suscripción de los respectivos contratos, de la administración y cobranza de los derechos de los créditos, así como de la administración y venta de los inmuebles que se transfieren al Ministerio de Econo- mía y Finanzas por este dispositivo. Artículo 5º.- COMPENSACION DE OBLIGA- CIONES Y AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIA- LES Autorízase a la Comisión Administradora de Carte- ras, a la Dirección General de Crédito Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar las compensaciones que se deriven de la aplicación del presente dispositivo. Consecuentemente, el Ministerio de Economía y Fi- nanzas y las Mutuales de Vivienda en Liquidación Loreto, del Centro, Ica, Arequipa, Cusco y Metropolitana, efec- tuarán los ajustes contables en sus respectivas cuentas patrimoniales, que se requieran por efecto de las indica- das transferencias. Artículo 6º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la mejor aplicación de este dispositivo. Artículo 7º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7241 Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a México para participar en even- to de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas RESOLUCION SUPREMA Nº 225-99-EF Lima, 1 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4569-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice en vía de regularización el viaje de una funcionaria a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 15 de mayo de 1999, quien participó en la Asamblea Constitutiva de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA); Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje de la señora Norma Solari Preciado, Secretaria General de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 15 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.