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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (02/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 173811 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 mento para la Protección y Conservación de Cetáceos Menores. Artículo 3º.- AREAS COSTERAS Y RECURSOS MARINOS - ACOREMA, deberá presentar a la Dirección Nacional de Extracción, informes trimestrales del avance del proyecto y al final de la investigación, así mismo copias de las publicaciones que se generen. Artículo 4º.- En el desarrollo del proyecto se permiti- rá la participación del personal que designe el Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 7143 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobier- no de la República de Cuba" DECRETO SUPREMO Nº 027-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba" , fue suscrito en la ciudad de La Habana, el 15 de febrero de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el Gobierno de la República de Cuba" , suscrito en la ciudad de La Habana, el 15 de febrero de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, el primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante denominados las "Par- tes Contratantes"; Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos; Conscientes de su interés común en promover y fo- mentar el progreso de sus economías y de las ventajasrecíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo; Convencidos de la importancia de establecer mecanis- mos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de coopera- ción, que tengan efectiva incidencia en el avance econó- mico y social de sus respectivos países; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I El objeto del presente Convenio es promover la coope- ración técnica y científica entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las priorida- des establecidas en sus estrategias y políticas de desarro- llo económico y social. Las Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público y priva- do, de las universidades e instituciones de investigación científica y técnica y de organizaciones no guber- namentales en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación. Asimismo las Partes favorecerán la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vin- culen centros de investigación con el sector productivo de los dos países. Las Partes podrán, con base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técni- ca y científica en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante del presente Acuerdo. ARTICULO II Para el cumplimiento de los fines del presente Conve- nio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social. Cada programa deberá contener los proyectos y acti- vidades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronogramas de trabajo, costos pre- vistos, recursos financieros y técnicos; así como cualquier otra condición que se establezca, señalándose las obliga- ciones operativas y financieras de cada una de las Partes. Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente los programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las recomenda- ciones necesarias para la mejor ejecución de los progra- mas. ARTICULO III El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se hará, en principio, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de los pasajes aéreos, de ida y vuelta, en que se incurra para el envío de personal serán sufragados por el país que envía. Los costos de hospedaje, alimentación y gastos locales serán cubiertos por el país receptor. Las Partes Contratantes podrán considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financia- miento; asimismo podrán promover y solicitar, de consi- derarlo necesario, la participación y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de coopera- ción, así como de instituciones de terceros países. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades: a) Intercambio de especialistas, profesionales, investi- gadores y profesores universitarios; b) Elaboración de programas de pasantía para entre- namiento profesional y capacitación; c) Realización conjunta o coordinada de programas y/ o proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; d) Intercambio de información científica y tecnológica; e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países; f) Otorgamiento de becas para estudios de especializa- ción profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;