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Pág. 173837 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 7328BEATRIZ GONZALEZ ACHATA 7346JAVIER PABLO HUAMANI 7528ELBA MAYTA CHUQUIN 7584SERVICENTRO DIESEL CORDOVA LLANOS 7598NERIDA DELGADO DE COLLACHAGUA 7634MARINA NACALLAURI BENITES 7838RICARDO TINOCO SALGUERO 7848FELIPE ALVINO GARCIA ROJAS 7860GILIANA ELIZABETH AYLLON MEZA 7862ARMANDO HINOSTROZA PILLACA 7936ALBERTO BOLIVAR VARGAS 7996EULALIA ASCENCIO FERNANDEZ 8073PAPER LINE SAC 8090RENE HINOSTROZA RIMARI 6966 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Designan integrantes del Comité de Caja de la Zona Centro "B" RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 045-99-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 13 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN VISTO: Las funciones establecidas en el Capítulo VI del Regla- mento de Organización y Funciones - R.O.F., con respecto a las Agencias Municipales. CONSIDERANDO: Que, el Art. 56º, Inc. b), establece que la Unidad de Caja y Tesorería, depende del Administrador de la Agencia Municipal, y las decisiones sobre el uso de los recursos financieros están a cargo del Comité de Caja de la corres- pondiente zona; Que, el Comité de Caja desarrolla una función fiscali- zadora, siendo imprescindible establecer su conforma- ción, fecha y hora en que éstos se reunirán; Por estas consideraciones, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 47º, inciso 6); RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER, que los inte- grantes del Comité de Caja de la Zona Centro "B", cuyas funciones se encuentran establecidas en el Art. 56º, Inc. b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, estará conformado por las siguientes personas: - Administrador de la Agencia Municipal. - Regidor designado a la Agencia Municipal Zona Centro "B". - Representante del Comité Local de Administración Municipal - C.L.A.M. de la Zona Centro "B". Artículo Segundo.- Establecer que los integrantes del referido comité se reúnan todos los días jueves, a las 16.00 horas. Artículo Tercero.- Transcríbase copia del presente dispositivo municipal a quienes corresponda para su cum- plimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 7161MUNICIPALIDAD DE MARCONA - NASCA Emiten disposiciones referidas a Ac- tas de trato directo suscritas con el Sindicato de Trabajadores de la Muni- cipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 089-99-ALC/MDM Marcona, 26 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 011-99 INFODEM sobre la legalidad de Pactos Colectivos, Informe Técnico Legal Nº 01-99- F.R.L. sobre Informe Legal de Acta de acuerdo Bilate- ral, informe Técnico Legal Nº 02-99-F.R.L. sobre suel- dos y bonificaciones a trabajadores municipales, In- forme Nº 02-99-DM/MDM sobre Pactos Colectivos y Actas de trato directo de la Municipalidad de Marco- na, Sesión Ordinaria Nº 10 del 11-5-99, Sesión Ordina- ria Nº 11 del 25-5-99 y Oficio Nº 091-99-CG/AA2 Con- traloría General de la República; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obliga- ción del empleador, las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organiza- ciones representativas de los trabajadores y de los empleadores; Que según Sesión Ordinaria Nº 010 del 11-5-99 por Acuerdo de Concejo se acordó dejar en suspenso las Actas de trato directo y que se pronuncie la Asesoría Legal, Dirección Municipal con un informe al respecto y en Sesión Ordinaria Nº 011 del 25-5-99 se acordó ratificar el acuerdo anterior y se proceda de acuerdo a Ley; Que de acuerdo al Oficio Nº 091-99-CG/AA2 de la Contraloría General de la República en respuesta al Oficio Nº 012-99-MDM del 8-1-99 en el cual se comunica el proceso de transferencia municipal llevado a cabo en la Municipalidad de Marcona, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26997, como consecuencia del cual se han advertido presuntas irregularidades en la Administra- ción de los Recursos que fueron asignados en el período 1996-1998 a dicha entidad; Que de conformidad al Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; los funcionarios, empleador y obrero así como el personal de vigilancia de las munici- palidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del gobierno central de la categoría correspondiente; Que el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM aprueba mecanismo de negociación colectiva de trabajo entre los funcionarios y servidores con los gobiernos locales el cual debía ajustarse a las prescripciones de los Decre- tos Supremos Nºs. 003-82-PCM y 026-82-JUS, prohi- biendo terminantemente la percepción de remunera- ciones por conceptos no contemplados en la ley, cual- quiera sea su forma o modalidad, siendo nula la contra- vención a esta disposición no generando derechos de tipo alguno, recordando aquí las prescripciones del Art. 43º y las prohibiciones del Art. 44º del Decreto Legisla- tivo Nº 276; Que, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Marcona no ha sido reconocido jurídicamente contraviniendo el Art. 11º del D.S. Nº 003-82-PCM donde las organizaciones sindicales de servidores públicos se inscribirán en el registro que abrirá el INAP, dicha ins