Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (02/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 173838 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 cripción otorga personería jurídica a la organización sin- dical para todos los efectos legales; Que los pactos o convenios colectivos que suscriban en los gobiernos locales sólo tienen válidez si se ha observado el procedimiento establecido por los Decretos Supremos Nºs. 003-82-PCM, 026-82-JUS y 070-85-PCM, asimismo sólo se pueden suscribir pactos o convenios con sindicatos debidamente reconocidos, vale decir que cuenten con personería jurídica y cuyas juntas directivas tengan re- presentatividad sindical (junta directiva vigente regis- trada en el INAP); Que de conformidad con las leyes de presupuesto del Sector Público para los años 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, respectivamente, los Gobiernos Locales únicamente esta- ban autorizados a pactar los incrementos de remunera- ciones por costos de vida de sus funcionarios y trabajado- res por lo tanto es nulo de pleno derecho cualquier otro concepto que se haya pactado en los referidos años, el tratamiento de las remuneraciones y bonificaciones del sector público, aguinaldos, refrigerios, movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales se atienden con cargo a los recursos directamente recaudados de cada municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de Negociación Bilateral establecido por el D.S. Nº 070-85- PCM corresponde al Concejo Provincial o Distrital según sea el caso y bajo responsabilidad garantizar que los pactos efectuados cuenten con el correspondiente finan- ciamiento debidamente previsto, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los pactos celebrados; Que no obstante estar claramente establecido los mecanismos para la Negociación Bilateral así como las limitaciones en que están incursas las anteriores admi- nistraciones y el sindicato de trabajadores de esta comuna han suscrito irresponsablemente actos que contravienen disposiciones legales expresas y en virtud de estos acuer- dos los servidores perciben además de su remuneración mensual gratificaciones adicionales tales como un sueldo adicional por vacaciones, Día del Trabajador Municipal (5 de noviembre), Día del Trabajo (1 de mayo) establecido en las Actas del trato directo suscritos de los años 1995, 1996, 1997, 1998 y Resolución de Alcaldía Nº 048-98 situación que no permite orientar adecuadamente los recursos municipales a los verdaderos fines establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que las Actas paritarias suscritas por la municipali- dad con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Marcona al año 1998 y las celebradas desde esta fecha hasta el año 1995 deviene nulas de pleno derecho en aplicación del Art. 43º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - D.L. Nº 26111 aprobado por el D.S. Nº 002-94-JUS por no haber contado con la opinión favorable de la comisión técnica y no haberse sujetado al procedi- miento establecido por ley; Que conforme al Art. 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos - D.L. Nº 26111 se establece la facultad de la Administración Pública para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas el mismo que prescribe a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que haya quedado consentidas por lo que corresponde al Poder Judicial declarar la nulidad de las Actas de trato directo del año 1995 al 1998 y la Resolución de Alcaldía Nº 048-98; Estando a lo expuesto de conformidad con los DD.SS. Nºs. 003-82-PCM, 026-82-JUS y 070-85-PCM en concor- dancia con las Leyes anuales del Presupuesto del Sector Público y D.S. Nº 074-95-PCM referente a disposiciones referidas a las transferencias de funciones desempeñadas por el INAP, Art. 2, Art. 3.- a partir de la fecha de vigencia del presente dispositivo legal la Negociación Colectiva en los Gobiernos Locales se efectuará bilateralmente confor- me a las Normas Legales presupuestales correspondiente y a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender todo pago o acto admi- nistrativo conforme a las Actas de trato directo suscritas por la municipalidad con el Sindicato de los Trabajadores de la Municipalidad de Marcona, con anterioridad a 1998. Artículo Segundo.- Demandar judicialmente la nu- lidad de la Resolución de Alcaldía Nº 048-98 y las Actas de trato directo años 1995, 1996, 1997, 1998.Artículo Tercero.- Ofíciese a la Presidencia del Con- sejo de Ministros (PCM), Contraloría General de la Repú- blica, Municipalidad Provincial de Nasca con los antece- dentes expuestos en la parte considerativa para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Oficina de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOEL ROSALES PACHECO Alcalde 7168 MUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA - AREQUIPA Aprueban adquisición directa de insu- mos destinados al Programa del Vaso de Leche RESOLUCION DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 034-99-MDP Paucarpata, 24 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 36-99-DM-MDP, emitido por la Dirección Municipal con fecha 18 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0229-99- MDP, del 1 de marzo de 1999, se declaró la necesidad de llevar a cabo una licitación pública para la adquisición de insumos destinados a atender el Programa Vaso de Leche que administra la Municipalidad Distrital de Paucarpata, designándose el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0355-99-MDP se aprobaron las bases corres- pondientes al proceso; Que efectuada la primera convocatoria, ésta se ha declarado desierta al haberse constatado la participación de menos de 2 postores; Que la segunda convocatoria ha fijado el día 17 de junio como fecha para la presentación y apertura de sobres, razón por la que, para poder atender la distribu- ción de raciones correspondientes al mes de mayo, se ha solicitado la aprobación de la adquisición directa por situación de urgencia, conforme lo permiten los Artículos 19º inciso c), 20º inciso c) y 21º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Por acuerdo adoptado en sesión del 22 de mayo del año en curso; SE RESOLVIO: Artículo Primero.- Aprobar, por situación de urgen- cia, la realización de un Proceso de Adquisición Directa de insumos destinados a atender la distribución de raciones del Programa Vaso de Leche correspondiente al mes de mayo. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente según lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 20º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Artículo Tercero.- Poner la presente en conocimien- to de la Dirección Municipal, Area de Contabilidad, Area de Tesorería y Area de Abastecimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCIO SOTO RIVERA Alcalde 7166