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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (02/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 173832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 Suspenden trámites relativos al otor- gamiento de licencias de construcción y funcionamiento de grifos y estacio- nes de servicio en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-99 La Molina, 27 de mayo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, la moción presentada por el señor Teniente Alcalde, señor Carlos Villacorta Díaz y señores Regidores: Dr. Miguel Guido Arteaga, Sra. Juana Rosa Calvo de Díaz, Ing. Pedro León Martínez y Sra. Margarita Williams León, para que se disponga la suspensión del trámite de expedientes relati- vos a otorgamiento de Licencias de Construcción y Fun- cionamiento de Grifos y Estaciones de Servicio en el distrito de La Molina, hasta por un plazo de 90 días; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-99 de fecha 29 de abril del presente año, se estableció solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima amplíe su pronun- ciamiento respecto al tratamiento que corresponde a los expedientes de Licencias de Construcción y Funciona- miento de Grifos y Estaciones de Servicio, cuyos Certifi- cados de Compatibilidad de Uso, hubiesen sido otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 085-98-MML; y, en especial la aplicación de las normas referidas a Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Protección del Medio Ambiente y Participación Vecinal; Que, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no dé respuesta a lo requerido por esta comuna, no es posible determinar claramente la normatividad aplicable a los referidos expedientes; Que, siendo ello así, resulta necesario suspender tempo- ralmente el trámite de los expedientes sobre otorgamiento de Licencias de Construcción y Funcionamiento de Grifos y Estaciones de Servicio en el distrito de La Molina; Estado a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- SUSPENDER todo trámite so- bre el otorgamiento de Licencias de Construcción y Funcio- namiento de Grifos y Estaciones de Servicio en el distrito de La Molina por un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Asesoría Jurídica el cumplimiento del presente Acuerdo; y, a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 7164 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan al Alcalde la suscripción de convenio con asociación para prestar diversos servicios municipales en tan- to se rectifiquen límites territoriales del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-99/CDLO Los Olivos, 28 de mayo de 1999VISTO: La Moción de Alcaldía, sobre autorización para la elaboración del convenio con la Asociación de Residentes afectados por la Ley Nº 25017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Notarial Nº 4400-99, signado con Expediente Nº 2417-99, doña MERCEDES INCHICAQUI ROMERO y OTROS, en su condición de Presidenta de la ASOCIACION DE RESIDENTES AFECTADOS POR LA LEY Nº 25017, integrada por: Asoc. de Propietarios Mesa Redonda, Zona Industrial Panamericana Norte, Asoc. Industrial Panamericana Norte, urbanización Na- ranjal, Zona Industrial Naranjal, Urb. Sta. Luisa 1era. Etapa, Asoc. José de San Martín, Asoc. Santa Rosa de Infantas, Asoc. Propietarios de Infantas, AA.HH. Micaela Bastidas, Asoc. San Miguel, AA.HH. San Miguelito, AA.HH. Municipal Nº 2, AA.HH. Francisco Bolognesi, AA.HH. Los Claveles de Pro, Urb. Pro Industrial y Asoc. Pro Viv. José Carlos Mariátegui; manifiestan que con fecha 1 de diciembre de 1998 el Diario Oficial El Peruano publicó la sentencia emitida por el Tribunal Constitucio- nal, ordenando al Alcalde del distrito de Independencia, abstenerse de intervenir administrativa y tributariamen- te respecto a los pobladores que conforman la citada Asociación, mientras subsista el problema de conflicto territorial, respetando el principio de los usos y costum- bres, en cumplimiento del ACTA DE COMPROMISO de fecha 7 de mayo de 1996, firmado por los Alcaldes involu- crados en este diferendo; los recurrentes al considerarse parte de este distrito, solicitan a esta municipalidad la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de vías y Parques a cambio de pagar un costo por el servicio; Que, del Acta de Compromiso de fecha 7 de mayo de 1996, se desprende que el problema que aqueja a los recurrentes no requiere solución unilateral que dependa de acuerdos adoptados por los Concejos Distritales sino de parte de la autoridad competente y efectiva para la solu- ción definitiva de los diferendos de límites distritales; debiendo someterse este problema en cuestión, a la deci- sión de la autoridad del Congreso de la República por tratarse del mandato de una Ley con la cual se han visto afectados las mencionadas Asociaciones; Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 110-99/MDLO/OAL, señala que estando a que en la Ley Nº 25017 todavía no se ha establecido a qué distrito pertenecen, sugiere, efectuar la celebración de un conve- nio a través del cual se preste el servicio a cambio del pago del costo respectivo, hasta que mediante otra ley se aclare el problema de límites y su situación legal; Que, el pronunciamiento del ilustre Colegio de Aboga- dos de Lima, refiere que la Ley Nº 25017, se expidió única y exclusivamente para crear el distrito de Los Olivos. No obstante, que el error detectado por el que según alegan se ven afectados los recurrentes, puede ser rectificado vía modificación a iniciativa del Presidente de la República, los congresistas e inclusive por el propio municipio de acuerdo a lo estipulado por el Art. 107º de la Constitución Política del Perú; Que, con Informe Nº 791-99-MDLO/DR-DAT, la Divi- sión de Administración Tributaria, considera factible que la actual Administración Municipal suscriba un CONVE- NIO con los pobladores afectados por la Ley Nº 25017, en cuanto a la prestación municipal de los servicios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Sere- nazgo a partir de 1999, viéndose de esta manera atendido el requerimiento de los recurrentes; sugiriéndose sólo para efectos de este Convenio, ultimar detalles del mismo con el concurso de la Oficina de Asesoría Legal y Dirección de Servicios a la Comunidad en cuanto a duración, términos y costo de la prestación de los servicios acotados; Que, mediante Informe Nº 491-99/MDLO/DR, la Di- rección de Rentas, refiere que siendo incierta la situación de los afectados por la Ley Nº 25017, al no haberse determinado aún el distrito al que pertenecen; la Munici- palidad de Los Olivos, no está en la posibilidad jurídica de decidir unilateralmente al respecto, puesto que, para dar una solución definitiva al conflicto limítrofe, es preciso que medie norma expresa emitida por el Congreso; asi- mismo, sin perjuicio a lo expuesto que existe la posibilidad que esta entidad edil suscriba convenio con los recurren- tes sobre la prestación de servicios de Limpieza Pública y Serenazgo, a cambio que ellos paguen el COSTO POR SERVICIOS, el mismo que se calculará en relación al autoavalúo de cada predio;