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Pág. 173824 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fis- cal Supremo Provisional de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos Tributarios y Aduane- ros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Superintendente Nacional de Aduanas (e), Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Lima y Callao y Fiscales mencionados en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7207 S B S Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0438-99 Lima, 18 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Luis Arturo Rodrí- guez Caldas para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 062-99. celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Luis Arturo Rodríguez Caldas con el Nº N-3424 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7154INDECOPI Autorizan a empresa como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0028-1999/INDECOPI-CRT Lima, 27 de mayo de 1999 Expediente Nº 0033-98-CRT/C Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud Quality Assurance Services S.A. VISTA: La solicitud presentada por la empresa Quality Assu- rance Services S.A. en el Expediente Nº 0033-98-CRT/C para su autorización como organismo de certificación de establecimientos de salud, así como el Informe de la Secretaría Técnica Nº 0022-1999/INDECOPI-CRT de fe- cha 24 de mayo de 1999 en el que se detalla lo actuado en el procedimiento; y, CONSIDERANDO: Que, el 30 de noviembre de 1998, la empresa Quality Assurance Services S.A., solicitó a la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales, su autorización como organismo de certificación de establecimientos de salud, adjuntando para tal efecto, la documentación sobre el grado y especialidad de su personal, la Memoria Descrip- tiva y el Manual de Procedimientos correspondientes; Que, el 4 de marzo de 1999, el Comité de Selección, luego de evaluar la solicitud, presentó a la Comisión el Informe Nº 009-1999-CRT/C detallando las No Conformi- dades encontradas en la documentación remitida por la empresa; en mérito este Informe la Comisión requirió a ésta ultima la subsanación de dicha documentación, me- diante el levantamiento de las No Conformidades detec- tadas, requerimiento que fue cumplido con fecha 13 de abril. Posteriormente, el 20 de mayo, el Comité de Selec- ción llevó a cabo un programa de entrevistas al personal de la empresa, emitiendo finalmente un Informe de Eva- luación Complementaria en el que recomienda la autori- zación de la solicitante sin perjuicio de verificar la subsa- nación de algunas observaciones detectadas al término de su evaluación; Que, conforme se ha apreciado de lo actuado, la empre- sa Quality Assurance Services S.A. reúne los requisitos suficientes, relativos a su organización y a la aptitud de su personal, para brindar los servicios de certificación de establecimientos de salud, conforme a las normas dicta- das por el Sector Salud; Que, el procedimiento de autorización se realizó sobre la base de lo establecido en el Reglamento para la Autori- zación de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud, aprobado mediante Resolución Nº 047-97/IN- DECOPI-CRT; Estando a lo recomendado por el Comité de Selección, de conformidad con el Reglamento para la Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud, y con el acuerdo unánime de sus miembros reuni- dos en sesión de fecha 27 de mayo de 1999; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la empresa Quality Assu- rance Services S.A. como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud, por un período de dos años. Segundo.- El organismo deberá subsanar las obser- vaciones pendientes del proceso de autorización en un plazo de 15 días calendario, contados a partir de la notifi- cación de la presente resolución. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a las normas de autorización que rigen las funciones de los organismos de certificación de establecimientos de salud. Tercero.- La autorización otorgada entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial