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Pág. 173822 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 VISTO; el Informe Nº 034-99-CG/AA1, resultante del Examen Especial practicado en el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Unidad Operativa de Arequipa, período setiembre 1992 - agosto 1995; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha reali- zado un Examen Especial en el PRONAA - Unidad Ope- rativa de Arequipa, a efectos de verificar selectivamente aspectos relacionados con la adquisición de bienes y ser- vicios, transporte, almacenamiento y distribución de ali- mentos; Que, con relación al proceso de adquisición y contrata- ción bajo la modalidad de adjudicación directa del provee- dor ABACERIA CORAZON DE JESUS, para la adquisi- ción de azúcar blanca, se ha determinado la existencia de indicios razonables de comisión de los delitos de concusión y corrupción de funcionarios, previstos y penados en los Artículos 384º y 397º del Código Penal, por los hechos siguientes: - Dos de las tres cotizaciones presentadas correspon- dieron a proveedores informales que no constituían postores válidos, habiéndosele otorgado la buena pro a uno de ellos. - La adjudicación no correspondió al proveedor que ofertó el menor precio. - La propietaria del negocio a cuyo nombre se otorgó la buena pro desconoce los contratos suscritos, e informa que la persona que los suscribió no es su representante legal ni tiene vínculo laboral con ella; que no emitió las facturas y no tenía capacidad para atender el objeto contratado. - No se acredita suficientemente el ingreso del produc- to a los almacenes de PRONAA - Arequipa y su distribu- ción a los beneficiarios. - Se efectuaron giros por S/. 55,000.00 para pagar dichas compras, a pesar que el precio sólo ascendía a S/. 44,605.00, girándose en exceso un monto de S/. 10,395.00, el cual se retuvo indebidamente por 21 días. Que, con relación al proceso de adquisición y contrata- ción bajo la modalidad de adjudicación directa de la empresa TRASSUMAR, para el traslado de harina de maíz desde Matarani a la Unidad Operativa del PRONAA - Cusco, se ha determinado la existencia de dos cotizacio- nes de la misma empresa relacionadas al proceso adquisi- tivo, habiéndose considerado para el cuadro comparativo la propuesta del precio más elevado; otorgándose adelan- tos no previstos en el contrato y sin garantías suficientes; asimismo, se determinaron vínculos de parentesco por afinidad entre la propietaria de la empresa con la Jefa del PRONAA - Arequipa, situaciones que en su conjunto evidencian indicios razonables de comisión del delito de concusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, con relación al proceso de adquisición y contrata- ción de la empresa TRASCOA S.A. para el servicio de transporte de alimentos desde el puerto de Matarani a las Unidades Operativas de Cusco y Puno, durante el período de diciembre de 1992 a marzo 1993, se han establecido deficiencias referidas a no considerar una propuesta con menor precio, mayores pagos por concepto de fletes, inapli- cación de cláusulas de penalidad por retrasos en la entrega de alimentos, no exigir la reposición de faltantes de alimen- tos, las cuales en su conjunto han ocasionado un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 295 708,22; Que, en concordancia con el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos en que la Contraloría General en la ejecución directa de una acción de control encuentre daño económico o presunción de acto doloso, puede disponer que el Procurador Público que corresponda a la entidad examinada inicie las acciones legales pertinentes en for- ma inmediata, por lo cual resulta procedente transcribir la presente resolución a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efecto se sirva autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de su sector, del cual depende la entidad examinada, para que inicie las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos, sin perjuicio de la implantación de las recomenda- ciones técnicas de gestión para optimizar los procesos de la entidad examinada;De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Artículo 19º inciso f) y el Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio de las acciones legales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, a efectos se sirva autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del mencionado sector, el inicio e impulso de las acciones legales correspondientes por los hechos materia de la presente resolución, así como disponer la implantación de las medidas correctivas conte- nidas en el informe de vistos, dando cuenta. Regístrese, publíquese y archívese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7195 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Superior Titular y dan por concluida su designa- ción como magistrado de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 386-99-MP-CEMP Lima, 1 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado con firma legalizada por el doctor César Fernando Loayza Bellido, por el cual formula renun- cia al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; quien ha sido nombrado por el Jurado de Honor de la Magistratura mediante Resolución Nº 004 de fecha 10 de mayo de 1994 y designado en la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima mediante el Artículo Segundo de la Resolución Nº 278-98-MP-CEMP de fecha 23 de marzo de 1998; y estando al Acuerdo Nº 3281 adoptado por unanimi- dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor César Fernando Loayza Bellido, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, dándose por concluida su designación como Fiscal Supe- rior de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, materia del Artículo Segundo de la Resolución Nº 278-98- MP-CEMP de fecha 23 de marzo de 1998. Artículo Segundo.- Remítase el escrito de renuncia presentada por el doctor César Fernando Loayza Bellido, al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistra- tura, para el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de