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Pág. 173829 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 ORDENANZA Artículo Primero.- Suprimir el segundo párrafo del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 014-98 modificada por las Ordenanzas Nºs. 003-99 y 004-99. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto establezca las disposiciones com- plementarias necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 7162 Modifican el TUPA de la Municipalidad y regulan la instalación de Estaciones de Bases Celulares y Casetas Repeti- doras ORDENANZA Nº 007-99 La Molina, 27 de mayo de 1999MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican ordenanza que regula el Régimen Tributario de Arbitrios por la Prestación de Servicios Municipales ORDENANZA Nº 006-99 La Molina, 27 de mayo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-99, de la Comisión de Administración, Rentas y Pre- supuesto, sobre la modificación de la Ordenanza Nº 014- 98, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:ANEXO IV RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT SANCION DE CIERRE O MULTA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 183º DEL CODIGO TRIBUTARIO Infracción: Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación sin observar el plazo que establezca la Administración. (Artículo 177º, numeral 6 del Código Tributario) FRECUENCIA PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ TERCERA VEZ 4 6 8 DIAS DE CIERRE 4,00% 6,00% 8,00% PORCENTAJE DE INGRESOS (*)La multa a que se refiere el Artículo 183º del Código Tributario no podrá ser menor al 10% de la UIT. ANEXO V RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT SANCION DE CIERRE O MULTA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 183º DEL CODIGO TRIBUTARIO(*) Infracción: Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación sin observar la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. ( Artículo 177º, numeral 6 del Código Tributario) FRECUENCIA PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ TERCERA VEZ SIN CON SIN CON SIN CON SUBSANACION SUBSANACION (**) SUBSANACION SUBSANACION (**) SUBSANACION SUBSANACION (**) 6 2 8 4 10 6 DIAS DE CIERRE 3,00% 2,00% 5,00% 4,00% 7,00% 6,00% PORCENTAJE DE INGRESOS (*)La multa a que se refiere el Artículo 183º del Código Tributario de acuerdo al mencionado artículo no podrá ser menor al 10% de la UIT. (**)La subsanación podrá realizarse dentro de un plazo de tres (3) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo concedido por la SUNAT en virtud a lo establecido en el primer párrafo de las notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, para eximirse de la sanción de cierre. 7196