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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (02/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 173833 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 Que, la División de Limpieza Pública, con Informe Nº 074-99/MDLO/DSC/DLP, informa que la zona en conflicto va desde la Av. Naranjal, hasta el cruce con la Pana- mericana Norte; sigue a través de la Av. Túpac Amaru hasta la Av. Angélica Gamarra subiendo hasta el cruce con la Panamericana Norte. Dando cuenta que esta zona al ser sectorizada, de acuerdo a las conversaciones sostenidas con los dirigentes, tiene tres (3) subzonas de atención, siendo para el servicio Z-01, Z-02 y Z-03, en cuyo caso, cada zona contaría con un servicio interdiario de acuerdo a la atención que se presta en Los Olivos. Asimismo, pone en conocimiento, que este municipio paga S/. 211.00 Nuevos Soles por viaje realizado de camión baranda a la empresa Industria Argüelles, por lo que sí se brindaría el servicio a la zona mencionada, se debe tener en consideración el monto indicado para fines de costos de servicio; debiéndose tomar en cuenta que aquí no se está incluyendo los viajes de recojo de puntos críticos ni de malezas de los parques, que se estiman en 7 viajes por semana; además de realizar posibles operativos de limpieza en el sector, concluyendo que los montos y cantidades que se estiman, salvo error u omisión, son susceptibles de modificación, de acuerdo a los datos que en la práctica se den, efectuándose para ello un estudio de Generación de Residuos Sólidos en la zona indicada, que incluyen la determinación de la Producción Percápita del Volumen de Producción, etc.; Que, mediante Informe Nº 190-99/MDLO/OAL, la Ofi- cina de Asesoría Legal, señala que efectivamente median- te Ley Nº 25017 se creó el distrito de Los Olivos, y que las zonas donde residen los recurrentes quedaron en una incertidumbre, pues no fueron expresamente incluidos, como tampoco lo fueron en los distritos de San Martín de Porres ni de Independencia, situación cuya solución co- rresponde al Congreso de la República; sin embargo, respondiendo al espíritu de los recurrentes al considerar- se parte de este distrito, pues fueron gestores de su creación y ejercen sus derechos ciudadanos en esta cir- cunscripción, sugiere acceder a su petición y prestarles el servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana, cobrándoles el corres- pondiente costo, para lo cual la Dirección de Servicios a la Comunidad, deberá elaborar el estudio correspondiente a que se refiere el Informe Nº 074-99/MDLO/DSC/DLP; Estando a lo dispuesto en el Art. 47º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853: y contando con el voto UNANIME del Pleno del Concejo; SE ACORDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR, AL SEÑOR AL- CALDE LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO a cele- brarse entre la Municipalidad Distrital de Los Olivos y la ASOCIACION DE RESIDENTES AFECTADOS POR LA LEY Nº 25017; que integra a: la Asoc. de Propietarios Mesa Redonda, Zona Industrial Panamericana Norte, Asoc. Industrial Panamericana Norte, Urbanización Na- ranjal, Zona Industrial Naranjal, Urb. Sta. Luisa 1era. Etapa, Asoc. José de San Martín, Asoc. Santa Rosa de Infantas, Asoc. Propietarios de Infantas, AA.HH. Micaela Bastidas, Asoc. San Miguel, AA.HH. San Miguelito, AA.HH. Municipal Nº 2, AA.HH. Francisco Bolognesi, AA.HH. Los Claveles de Pro, Urb. Pro Industrial y Asoc. Pro Viv. José Carlos Mariátegui; PRECISANDOSE, que inicialmente se llevará a cabo la prestación del servicio de Limpieza Pública y Relleno Sanitario a la Asociación de Propietarios Mesa Redonda y la urbanización Naranjal, a quienes se les cobrará el correspondiente costo del servi- cio; progresivamente se irá implementando el servicio de Parques y Jardines; posteriormente se brindará el servi- cio de Seguridad Ciudadana, en tanto el CONGRESO DE LA REPUBLICA, RECTIFIQUE EL ERROR MATERIAL COMETIDO AL PROMULGAR LA LEY Nº 25017. Artículo Segundo.- SOLICITAR AL CONGRESO DE LA REPUBLICA LA INMEDIATA actualización del Expediente Nº 1072-90 que contiene el Proyecto de Ley; el mismo que se actualizó con Expediente Nº 1147/93-CCD. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Dirección Munici- pal coordinar y disponer las acciones administrativas necesarias para la implementación del presente Acuerdo y su ejecución a las direcciones pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 7199MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran improcedente paralización de labores convocada por el SUTRAMUN- SMP RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 565-99-AL/MDSMP San Martín de Porres, 20 de mayo de 1999 VISTO, el Expediente Nº S-1145-99, de fecha 17 de mayo de 1999, organizado por el SUTRAMUN-SMP, quie- nes ponen en conocimiento de la entidad que por Asam- blea General se aprobó otorgar un plazo legal de 5 (CIN- CO) días para llevar a cabo un paro de 24 horas a fin de paralizar las labores del día 25 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes a Fs. 3 a 10 del expediente de visto, anexan Declaración Jurada y copia simple del Acta de la Asamblea General de fecha 12 de mayo del presente año, en la que se acuerda cursar a Alcaldía un plazo legal de 5 (CINCO) días para llevar a cabo un paro de 24 horas a materializarse el 25 de mayo de 1999; Que, de acuerdo al Art. 73º, Inc. c) de la Ley Nº 25593 para la Declaración de Huelga, se requiere acompañar copia del Acta de Votación y en concordancia con el D.S. Nº 011-92-TR en su Art. 65º, Inc. c) se deberá adjuntar la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales como es el caso del Servicio Público de Limpieza; Que, de la revisión de los documentos presentados, se verifica que no se ha cumplido con la presentación de los requisitos señalados en el párrafo anterior, por lo que no se puede acreditar que la decisión haya sido adoptada por más de la mitad de trabajadores, ni mucho menos que se haya previsto garantizar el servicio público de limpieza; Que, estando a lo opinado por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 802-99-OAJ/ MDSMP; y con las facultades conferidas por el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la parali- zación del día 25 de mayo de 1999, solicitada por el SUTRAMUN-SMP, por los considerandos expuestos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Perso- nal y Dirección Municipal, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 7237 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran en abandono expedientes sobre solicitudes de compatibilidad de uso RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00580 Santa Anita, 25 de mayo de 1999