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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (02/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 173826 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 7202 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 034-1999-INDECOPI/DIR Lima, 27 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido presti- gio; Que el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delega- ción de Funciones con la Cámara de Comercio, Agricul- tura e Industrias de Lambayeque a través del cual se han delegado funciones relativas a la Comisión de Salida del Mercado; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modifi- cado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indeco- pi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su sesión de fecha 27 de abril de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 11 de mayo de 1999, al señor Tony Daniel Barturén Llanos, como miem- bro de la Comisión de Salida del Mercado que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 7203 INEI FE DE ERRATAS RESOLUCIONES JEFATURALES Nº 106-99-INEI y Nº 107-99-INEI Por Oficio Nº 270-99-INEI/J, el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita se publique Fe de Erra- tas de las Resoluciones Jefaturales Nº 106-99-INEI y Nº 107-99-INEI, publicadas en nuestra edición del día 1 de junio de 1999, en la página 173792. DICE: Resolución Jefatural Nº 106-99 INEI DEBE DECIR: Resolución Jefatural Nº 176-99 INEI DICE: Resolución Jefatural Nº 107-99 INEI DEBE DECIR: Resolución Jefatural Nº 177-99 INEI 7234OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible impugnación con- tra observación formulada por registra- dor a solicitud de inscripción de embar- go sobre participaciones de empresa RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 124-99-ORLC/TR Lima, 25 de mayo de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don LUIS BELTRAN MANCHEGO CASTILLO (mediante Hoja de Trámite Nº 12252 del 23 de abril de 1999) contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Tomás Humberto Cerdán Limay, a la solicitud de inscripción de embargo sobre el capital social (participaciones) de la sociedad EPR Contratistas Generales S.R.L., en mérito a copias certifi- cadas de actuados judiciales. El título se presentó el 15 de marzo de 1999 bajo el Nº 42737; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS concordado con el Acápite Nº B.6-2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobó el arancel de derechos registrales vigente, actualizado en sus mon- tos mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP y Resolu- ción Jefatural Nº 006-99-ORLC/JE; el escrito de interpo- sición del recurso de apelación deberá contener, entre otros, el domicilio del recurrente para efectos de las notificaciones y acompañar como recaudo la constancia de pago de la tasa registral correspondiente; Que, la Casilla Nº 12864 de la Central de Notificacio- nes del Poder Judicial, consignada por el recurrente, funciona sólo para recepción de documentos internos, asimismo no se ha acreditado la exoneración de pago de derechos registrales alegada; Que, en consecuencia el Tribunal Registral notificó al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 12 de mayo del año en curso, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indicadas, conforme se manifiesta en el Memorándum Nº 50-99-ORLC/GAF-OTD del 18 de mayo de 1999, procede emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in- terpuesto contra la observación formulada al título men- cionado en la parte expositiva, de conformidad con los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 7130