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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (02/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 173828 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 ANEXO I RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT MULTAS Artículo 176º Descripción de la infracción PORCENTAJE DE REBAJA EN LA MULTA Código Tributario SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Rebaja Rebaja Num. 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la Si se subsana la infracción antes que la Si se subsana la infracción dentro del plazo deuda tributaria dentro de los plazos SUNAT le comunique al deudor tributario 80% de tres (3) días hábiles contados a partir 50% establecidos. que ha incurrido en infracción. de la fecha en que la SUNAT le comunica Num. 2 No presentar otras declaraciones o al deudor tributario que ha incurrido en comunicaciones dentro de los plazos infracción. establecidos. Num. 6 Presentar las declaraciones en la Si se subsana la infracción antes que la Si se subsana la infracción dentro del plazo forma y/o condiciones distintas a las SUNAT le comunique al deudor tributario 100% de tres (3) días hábiles contados a partir de 50% establecidas por la Administración que ha incurrido en infracción. la fecha en que la SUNAT le comunica al Tributaria. deudor tributario que ha incurrido en infrac- ción. ANEXO II RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT SANCION DE CIERRE O MULTA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 183º DEL CODIGO TRIBUTARIO (*) Infracción: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. (Artículo 176º, numeral 1 del Código Tributario) FRECUENCIA PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ TERCERA VEZ 5 7 10 DIAS DE CIERRE 8,00% 9,00% 10,00% PORCENTAJE DE INGRESOS (*) La multa a que se refiere el Artículo 183º del Código Tributario no podrá ser menor al 10% de la UIT. ANEXO III RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT SANCION DE CIERRE O MULTA A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 183º DEL CODIGO TRIBUTARIO Infracción: No proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación. (Artículo 177º, numeral 6 del Código Tributario) FRECUENCIA PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ TERCERA VEZ SIN CON SIN CON SIN CON SUBSANACION SUBSANACION (**) SUBSANACION SUBSANACION (**) SUBSANACION SUBSANACION (**) 6 3 8 5 10 7 DIAS DE CIERRE 3,00% 2,50% 5,00% 4,50% 7,00% 6,50% PORCENTAJE DE INGRESOS (*)La multa a que se refiere el Artículo 183º del Código Tributario, no podrá ser menor al 10% de la UIT. (**)La subsanación podrá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo concedido por la SUNAT en virtud a lo establecido en el primer párrafo de las notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, para eximirse de la sanción de cierre.