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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (02/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 173821 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de junio de 1999 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aceptan renuncia de vocal superior provisional especializada en la tramita- ción de procesos por delitos tributa- rios y aduaneros RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 014-99-P-STP-EDTA-CS Lima, 26 de mayo de 1999 PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y OTROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 339-97- CME-PJ de fecha 14 de marzo de 1997 se facultó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para conocer en última instancia las acciones penales por delitos tributarios, aduaneros y otros, así como facultarla para crear Salas Superiores y Juzgados Especializados, que fueren necesarios en los mismos delitos y con competencia a nivel nacional. Am- pliándose las atribuciones conferidas a esta Suprema Sala mediante Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998, para que también conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección I del Título XVIII y Capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal. Que, se designó por Resolución Administrativa Nº 014-P- STP-EDTA-CS de fecha 7 de octubre de 1998 a la doctora Irene Chávez Gil como Vocal Superior Provisio- nal especializada en la tramitación de procesos por delitos tributarios y aduaneros y de los delitos contenidos en la Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ, con sede en la ciudad de Lima y competencia a nivel nacional. Que, la referida magistrada, ha presentado su renun- cia a la designación como Vocal Provisional especializado. En uso de las facultades conferidas por las Resolucio- nes Nºs. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora Irene Chávez Gil, a la designación como Vocal Superior Provi- sional especializado en la tramitación de procesos por delitos tributarios y aduaneros y de los delitos contenidos en la Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ, con sede en la ciudad de Lima y competencia a nivel nacional. Dándosele las gracias por su desempeño y los servicios prestados a esta Suprema Sala. Segundo.- La referida magistrada se reincorporará al lugar y ocupación de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, a los señores Presi- dentes de las Cortes Superiores del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y al Superintendente de Aduanas. Cuarto.- Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. JOSE LUIS JERI DURAND; ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO; VICTORIA AMPUERO DE FUERTES, MANUEL MARULL GALVEZ y JOSE CERNA SANCHEZ 7194BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de Reajuste Diario a que se re- fiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 017-99-EF/90 Lima, 1 de junio de 1999 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DIA INDICE 1 5,39261 2 5,39345 3 5,39430 4 5,39514 5 5,39599 6 5,39683 7 5,39768 8 5,39853 9 5,39937 10 5,40022 11 5,40107 12 5,40191 13 5,40276 14 5,40361 15 5,40445 16 5,40530 17 5,40615 18 5,40700 19 5,40784 20 5,40869 21 5,40954 22 5,41039 23 5,41123 24 5,41208 25 5,41293 26 5,41378 27 5,41463 28 5,41548 29 5,41633 30 5,41718 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 7198 CONTRALORIA GENERAL Solicitan que PROMUDEH autorice a Procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de concusión y corrupción de funcionarios RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 062-99-CG Lima, 21 de mayo de 1999