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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (16/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6931 Pág. 174267Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27139 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 27050 - LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAP ACIDAD Artículo 1º.- Modificación del Artículo 6º de la Ley Nº 27050 Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos: "Artículo 6º.- Conformación del CONADIS El CONADIS está constituido por los siguientes miem- bros: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Defensa; c) Un representante del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Educación; e) Un representante del Ministerio de Salud; f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social; g) Un representante del Ministerio de la Presidencia; h) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; i) Un representante del Seguro Social de Salud - ESSA- LUD; j) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; k) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y educación especial de nivel nacional; l) Tres representantes, uno por cada tipo de discapaci- dad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y, m) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas." Artículo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecien- tos noventa y nueve.RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7865 P C M Establecen normas que precisan prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos DECRETO SUPREMO Nº 023-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado velar por los intereses de la nación y el adecuado desempeño de la administración pública; Que, es importante consolidar el principio de probidad administrativa que implica una conducta funcionaria ho- nesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre el privado; Que, en consecuencia es necesario establecer normas precisas sobre las prohibiciones e incompatibilidades que eviten la generación de conflicto de interés y de actos contrarios a los principios éticos que deben regir las decisio- nes de los funcionarios y servidores del Estado; Que, el interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder en la imparcialidad de las decisiones adoptadas en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionarias, en la rectitud de su ejecución, y en la honesta y eficiente administración de los recursos públicos; Que, es necesario precisar que nadie debe beneficiar- se o beneficiar a terceros en base a información privilegia- da obtenida con ocasión del ejercicio del cargo; que debe evitarse que un funcionario público patrocine intereses