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Pág. 174279 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 Vista las Cartas Nºs. 147, 148 y 149-GC-EP-99 de fecha 27 de abril de 1999 y la Carta Nº 152-GC-EP-99 de 4 de mayo de 1999 de Editora Perú; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial; Que evaluadas las propuestas formuladas por Editora Perú para la publicación de las Ediciones Oficiales del Código de Procedimientos Penales, del Texto Unico Ordena- do del Código Procesal Civil, del Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes y del Código Civil, y en virtud del Acta de fecha diez de mayo del año en curso del Comité Evaluador de Propuestas presentadas por las Edi- toras Especializadas para la Publicación y Distribución de ediciones oficiales del Ministerio de Justicia, se ha conside- rado conveniente celebrar un Convenio de Edición con la citada editora para la publicación de las ediciones oficiales mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, inciso i) del Artículo 3º e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Convenio de Edición a celebrarse entre el Ministerio de Justicia y Editora Perú, para la publicación de las Ediciones Oficiales del Código de Procedimientos Penales, Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes y Código Civil. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Viceministro de Justicia, para que en representación del Ministerio de Justicia, suscriba el mencionado Convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7833 Autorizan la realización del Décimo Quinto Curso Taller de Formación y Capacitación de Conciliadores, a reali- zarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-99-JUS Lima, 14 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 2842-99-JUS/DNJ-DC, de fecha 9 de junio de 1999, de la Dirección Nacional de Justicia; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, se ha declarado de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, desempeñando un papel preponderante el conci- liador por ser quien propiciará el proceso de comunicación entre las partes proponiendo alternativas de solución de conflictos; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, es necesario que el conciliador esté debidamente capacitado en el domi- nio teórico - práctico de técnicas de negociación y medios alternativos de resolución de conflictos; Que la Dirección Nacional de Justicia a través de la Dirección de Conciliación se encarga, entre otras funciones, de realizar eventos de capacitación para los conciliadores, por lo que ha considerado conveniente organizar el Décimo Quinto Curso de Formación y Capacitación de Conciliado- res, a desarrollarse en la ciudad de Lima del 15 al 28 de junio del año en curso;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Justicia la realización del DECIMO QUINTO CURSO TA- LLER DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCI- LIADORES a desarrollarse en la ciudad de Lima del 15 al 28 de junio de 1999. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración y la Oficina de Imagen Institucional, brindarán el apoyo nece- sario a la Dirección Nacional de Justicia organizadora del mencionado curso para el cabal cumplimiento de lo dispues- to en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7834 PESQUERIA Ratifican Acuerdo de la COPRI que aprueba Plan de Promoción de la Inver- sión Privada a ser ejecutado en activos de Planta Lechera de Trujillo RESOLUCION SUPREMA Nº 090-99-PE Lima, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-99-PE de fecha 6 de marzo de 1999, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a los activos que conforman la Planta Lechera de Trujillo de titularidad del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región La Libertad, asi- mismo, se constituyó el Comité Especial encargado de la ejecución del correspondiente proceso de promoción de la inversión privada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 1 de junio de 1999, ha aprobado el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en los activos que conforman la Planta Lechera de Trujillo, definiendo la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada; Que, conforme lo dispuesto en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, dicho Acuerdo debe ser ratificado por Resolución Suprema, asimismo, de acuerdo a la Ley Nº 27111, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI ha quedado adscrita al Sector Pesquería; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, confor- me al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en los activos que conforman la Planta Lechera de Trujillo de titularidad del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional de la Región La Liber- tad, siendo la modalidad aplicable a dicho proceso la men- cionada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legisla- tivo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Minis- tro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República