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Pág. 174275 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN, se- gún Expediente Nº 28905-98 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7874 RESOLUCION SUPREMA Nº 252-99-EF Lima, 15 de junio de 1999 Visto los Expedientes Nºs. 06465-99 y 07158-99 presen- tados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacio- nal de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria seña- lada en la Resolución de Superintendencia de ADUA- NAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 8459.29.00.00 Sólo: las demás taladradoras radiales8462.29.20.00 Las demás prensas 8515.29.00.00 Las demás máquinas y aparatos para soldar metales por resistencia total o parcialmente automáticos 9017.20.10.00 Pantógrafos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENA- TI, según Expedientes Nºs. 06465-99 y 07158-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7875 Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en delega- ción que realizará gira de Promoción del Proyecto de Camisea RESOLUCION SUPREMA Nº 253-99-EF Lima, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, según el Oficio Nº 1541/99/DE/COPRI de fecha 9 de junio de 1999 el Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, solicita se autorice el viaje de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas para que participe en la gira de Promoción del Proyecto de Camisea, a llevarse a cabo los días del 12 al 25 de junio de 1999, en ciudades de Europa, Estados Unidos de América y Canadá; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la señora Cecilia Blume Cillóniz, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en la mencio- nada gira promocional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Cecilia Blume Cilló- niz, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe como parte de la delegación en la gira de Promoción del Proyecto de Camisea. Artículo 2º.- Autorizar el viaje de la señora Cecilia Blume Cillóniz, a ciudades de Europa, Estados Unidos de América y Canadá, del 12 al 25 de junio de 1999, para participar en la Promoción a que se refiere el artículo precedente.