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Pág. 174284 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislati- vo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG, y Reso- lución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventis- ta para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, consistente en: PUERTO DE SALAVERRY PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 2,000 100.227 100.000 19,499.90 26,648.29 Harina de Maíz con Soya 5,577 141.664 139.425 36,947.51 47,445.69 Lentejas 2,262 113.356 113.100 38,697.07 47,280.10 Trigor/Bulgur 1,000 50.113 50.000 9,115.03 12,681.25 Arveja 984 49.311 49.200 11,300.20 14,923.23 Aceite Vegetal 2,708 55.644 49.994 39,600.50 43,928.8 2 TOTALES 14,531 510.315 501.719 155,160.21 192,907.38 PUERTO DE MATARANI PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 4,800 240.544 240.000 46,799.77 63,955.85 Harina de Maíz con Soya 398 10.110 9.950 2,636.65 3,385.86 Arveja 2,200 110.249 110.00 25,264.76 33,365.11 Aceite Vegetal 1,083 22.253 19.993 15,836.78 17,567.75 TOTALES 8,481 383.156 379.943 90,537.96 118,274.57 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa "Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA Perú en el país, el mismo que está enfocado en el acceso, disponibilidad y utilización de los alimentos con el fin de mejorar la seguridad alimentaria de la población considerada como extremadamente pobre en el Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea parti- cipen en el seguimiento de las acciones de logística alimen- taria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado, será empleada en la evaluación que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Moneti- zación y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribu- ción. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 7798 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 331-99-PRONAA/P Lima, 10 de junio de 1999VISTA: La Solicitud de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, formulada me- diante la Carta Nº DL/AI-111/99 de fecha 13 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 592-99-GPP/PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por ADRA PERU, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del arribo de la M/N "Cleveland" al puerto de Matarani, trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimenta- ria para el año 1999; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario no lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecu- ción de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mone- tización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Vo- luntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asisten- ciales - ADRA Perú, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos, hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecu- tan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimenta- ción 1998 - 2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas entre otros, a las Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sec- tores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislati- vo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG, y Reso- lución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventis-