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Pág. 174280 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7881 Amplían plazo para que armadores y titulares de establecimientos indus- triales pesqueros presenten Certifi- cados o Constancias de Verificación pendientes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-99-PE Lima, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-99-PE, de fecha 14 de mayo de 1999, se dispuso que los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros pre- senten hasta el 15 de junio de 1999 ante el Ministerio de Pesquería los certificados o constancias de verificación pendientes, contemplados por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 584-98-PE; Que considerando la recuperación progresiva de la pes- quería nacional, favorecida por la normalización de las condiciones climáticas, y con la finalidad de no perjudicar dicho avance, se considera necesario establecer un plazo adicional para la presentación de los certificados y/o cons- tancias previstos en el considerando precedente; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 15 de julio de 1999, el plazo para que los armadores y titulares de estableci- mientos industriales pesqueros presenten ante el Ministe- rio de Pesquería los Certificados o Constancias de Verifica- ción pendientes, contemplados por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 550-98-PE y por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 584-98-PE, cuyos plazos fue- ron ampliados por la Resolución Ministerial Nº 160-99-PE. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7882 FE DE ERRATAS ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-99-PE/DNPP Por Oficio Nº 1099-99-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolu- ción Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, publicada en nuestra edición del día 14 de junio de 1999, en la página 174225. DICE: 1.- Cecill S.A. Paita 11.- Pesquera Maui S.A. Chimbote DEBE DECIR: 1.- Cecill S.A. Sechura 11.- Empresa Pesquera Maui S.A. Chimbote 7840PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial a presuntos responsables del manejo irregular de recursos de la Dirección Departamental IPD - Callao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-99-PROMUDEH Lima, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 002-OAI/IPD-99 "Examen Especial a la Dirección Departamental IPD - Callao", del Organo de Auditoría Interna del Consejo Nacional del Deporte, en la acción de control realizada a la Dirección Departamental IPD - Callao, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los funcionarios responsables a la fecha de los hechos, en el irregular manejo de los recursos financieros de dicha entidad durante el período de octubre 1998 a enero 1999; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comisión de ilícitos penales y responsabilidad civil de los funcionarios de la Dirección Departamental del IPD - Callao, por haber ejecutado el Programa de Expansión Deportiva 1999-2000 sin contar con la autorización res- pectiva, originando obligaciones de pago por gastos incu- rridos que no fueron oportunamente aprobados; por no haber llevado el Libro Oficial de Caja ni el Auxiliar de bancos para el registro y control de los fondos provocando desorden y un uso deliberado en el manejo de los recursos económicos; por no haber depositado en las cuentas ban- carias los fondos provenientes de ingresos propios de la Institución hasta por la suma de S/. 39,952.51; por el manejo irregular de cheques girados por la suma de S/. 22,814.78 nuevos soles, en los cuales no se registra el nombre o razón social del beneficiario, o la indicación del concepto del gasto, en tanto que en otros fueron girados a nombre de la ex Administradora; por no contar con la documentación sustentatoria que genere o justifique el gasto ascendente a S/. 78,464.64; por haber incurrido en nepotismo contraviniendo las leyes que lo prohíben; por el manejo fraudulento de fondos por la suma de S/. 24,299.30 nuevos soles; por la transferencia de una unidad de trans- porte a una entidad sin que medie documentación que autorice dicho acto; y, por la existencia de irregularidades en el proceso de inscripción de participantes en el Progra- ma de Expansión Deportiva 1999-2000, hecho último en el que también se considera responsable al ex Encargado de Infraestructura Deportiva; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procu- radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que corres- pondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legisla- tivo Nº 893 y la Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 002-OAI/IPD-99 y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción.