Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7881

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999

PROMUDEH

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables del manejo irregular de recursos de la Amplian plazo para que armadores y Direccion Departamental IPD - Callao titulares de establecimientos indusRESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-99-PROMUDEH triales pesqueros presenten CertifiLima, 15 de junio de 1999 cados o Constancias de Verificacion pendientes CONSIDERANDO:
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-99-PE MORDAZA, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 160-99-PE, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se dispuso que los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros presenten hasta el 15 de junio de 1999 ante el Ministerio de Pesqueria los certificados o constancias de verificacion pendientes, contemplados por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE; Que considerando la recuperacion progresiva de la pesqueria nacional, favorecida por la normalizacion de las condiciones climaticas, y con la finalidad de no perjudicar dicho avance, se considera necesario establecer un plazo adicional para la MORDAZA de los certificados y/o constancias previstos en el considerando precedente; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 15 de MORDAZA de 1999, el plazo para que los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros presenten ante el Ministerio de Pesqueria los Certificados o Constancias de Verificacion pendientes, contemplados por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 550-98-PE y por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE, cuyos plazos fueron ampliados por la Resolucion Ministerial Nº 160-99-PE. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7882 FE DE ERRATAS ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-99-PE/DNPP Por Oficio Nº 1099-99-PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, publicada en nuestra edicion del dia 14 de junio de 1999, en la pagina 174225. DICE: 1.- Cecill S.A. 11.- Pesquera Maui S.A. DEBE DECIR: 1.- Cecill S.A. 11.- Empresa Pesquera Maui S.A. 7840 Sechura Chimbote Paita Chimbote Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 002-OAI/IPD-99 "Examen Especial a la Direccion Departamental IPD - Callao", del Organo de Auditoria Interna del Consejo Nacional del Deporte, en la accion de control realizada a la Direccion Departamental IPD - Callao, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los funcionarios responsables a la fecha de los hechos, en el irregular manejo de los recursos financieros de dicha entidad durante el periodo de octubre 1998 a enero 1999; Que de los hechos descritos en la accion de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comision de ilicitos penales y responsabilidad civil de los funcionarios de la Direccion Departamental del IPD Callao, por haber ejecutado el Programa de Expansion Deportiva 1999-2000 sin contar con la autorizacion respectiva, originando obligaciones de pago por gastos incurridos que no fueron oportunamente aprobados; por no haber llevado el Libro Oficial de MORDAZA ni el Auxiliar de bancos para el registro y control de los fondos provocando desorden y un uso deliberado en el manejo de los recursos economicos; por no haber depositado en las cuentas bancarias los fondos provenientes de ingresos propios de la Institucion hasta por la suma de S/. 39,952.51; por el manejo irregular de cheques girados por la suma de S/. 22,814.78 nuevos soles, en los cuales no se registra el nombre o razon social del beneficiario, o la indicacion del concepto del gasto, en tanto que en otros fueron girados a nombre de la ex Administradora; por no contar con la documentacion sustentatoria que genere o justifique el gasto ascendente a S/. 78,464.64; por haber incurrido en nepotismo contraviniendo las leyes que lo prohiben; por el manejo fraudulento de fondos por la suma de S/. 24,299.30 nuevos soles; por la transferencia de una unidad de transporte a una entidad sin que medie documentacion que autorice dicho acto; y, por la existencia de irregularidades en el MORDAZA de inscripcion de participantes en el Programa de Expansion Deportiva 1999-2000, hecho ultimo en el que tambien se considera responsable al ex Encargado de Infraestructura Deportiva; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Nº 002-OAI/IPD-99 y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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