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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (16/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 174273 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 Disposición Complementaria del mencionado Texto Unico Ordenado, se faculta al SENASA para modificar mediante Resolución Jefatural, las fechas establecidas para dichas labores; Que, habiéndose realizado siembras tempranas del cul- tivo del Algodonero durante la campaña pasada, se constató que se obtuvieron mejores cosechas debido a que el recurso hídrico es más abundante y se pudo escapar al ataque de plagas, realizándose menores aplicaciones de plaguicidas; la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodo- nero de la provincia de Palpa, en su reunión del 23 de abril del año en curso, acordó solicitar al SENASA que las fechas de siembra, matada, quema y campo limpio para la campa- ña agrícola 1999-2000 sean modificadas para cada zona de este valle; Que, la Dirección General de Sanidad Vegetal, median- te el Informe Técnico Nº 027-99/AG-SENASA-DGSV-DDF- S ha observado que actualmente, sólo se encuentran vigen- tes para ser modificadas, las fechas de siembra correspon- dientes a las zonas de Río Grande y Viscas, estando las demás fechas extemporáneas; Que, es necesario modificar la fecha de siembra para las zonas de Río Grande y Viscas, a fin de que el cultivo del algodonero pueda desarrollarse bajo las condiciones agro- climáticas adecuadas que requiere; y, Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la fecha de siembra corres- pondiente a la campaña agrícola 1999-2000 del cultivo del Algodonero para las zonas de Río Grande y Viscas del valle de Palpa, tal como se detalla a continuación: Zona Fecha de Siembra Río Grande Del 1 junio al 31 julio 1999 Viscas Del 1 mayo al 30 junio 1999 Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Artículo 3º.- Lo establecido en el artículo precedente entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 7787 Suspenden temporalmente importa- ción de carnes de aves, porcinos, ovi- nos y otros productos y subproductos pecuarios procedentes de Bélgica RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-99-AG-SENASA Lima, 14 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable- cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi- sión zoosanitario tanto al comercio nacional como interna- cional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante reportes oficiales se ha tomado conoci- miento de la ocurrencia de contaminación con DIOXINA (agente altamente cancerígeno) de productos y subpro- ductos pecuarios procedentes de BELGICA;Que, estos productos no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del país por razones zoosanita- rias; por lo que se hace necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, tome medidas sanitarias opor- tunas, para evitar el ingreso de dichos productos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un período de noventa (90) días la importación de carnes de aves, porcinos y bovinos, así como toda clase de embutidos, leche entera y sus derivados, y la importación de harinas de origen animal procedentes de BELGICA. Artículo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura realice un Estudio de Evaluación de Riesgo el período establecido en el artículo precedente podrá ampliarse automáticamente o levantarse la restricción de manera definitiva, según sea el caso. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 7836 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la política remunerativa de la Contraloría General de la República DECRETO SUPREMO Nº 097-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-97-EF de fecha 30 de enero de 1997 se aprobó la política remunerativa de la Contraloría General cuyo personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley del Presu- puesto del Sector Público para el año 1999, establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda índole, que fueran nece- sarias durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupues- tarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa de la Contraloría General de la República a partir del 1 de junio de 1999 de acuerdo al anexo adjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos Ordinarios de la Contraloría General de la República auto- rizados mediante Ley Nº 27013.