Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Disposicion Complementaria del mencionado Texto Unico Ordenado, se faculta al SENASA para modificar mediante Resolucion Jefatural, las fechas establecidas para dichas labores; Que, habiendose realizado siembras tempranas del cultivo del Algodonero durante la MORDAZA pasada, se constato que se obtuvieron mejores cosechas debido a que el recurso hidrico es mas abundante y se pudo escapar al ataque de plagas, realizandose menores aplicaciones de plaguicidas; la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero de la provincia de Palpa, en su reunion del 23 de MORDAZA del ano en curso, acordo solicitar al SENASA que las fechas de siembra, matada, quema y MORDAZA limpio para la MORDAZA MORDAZA 1999-2000 MORDAZA modificadas para cada MORDAZA de este valle; Que, la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante el Informe Tecnico Nº 027-99/AG-SENASA-DGSV-DDFS ha observado que actualmente, solo se encuentran vigentes para ser modificadas, las fechas de siembra correspondientes a las zonas de Rio Grande y Viscas, estando las demas fechas extemporaneas; Que, es necesario modificar la fecha de siembra para las zonas de Rio Grande y Viscas, a fin de que el cultivo del algodonero pueda desarrollarse bajo las condiciones agroclimaticas adecuadas que requiere; y, Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la fecha de siembra correspondiente a la MORDAZA MORDAZA 1999-2000 del cultivo del Algodonero para las zonas de Rio Grande y Viscas del MORDAZA de Palpa, tal como se detalla a continuacion: MORDAZA Rio Grande Viscas Fecha de Siembra Del 1 junio al 31 MORDAZA 1999 Del 1 MORDAZA al 30 junio 1999

Que, estos productos no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del MORDAZA por razones zoosanitarias; por lo que se hace necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, MORDAZA medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dichos productos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de noventa (90) dias la importacion de carnes de aves, porcinos y bovinos, asi como toda clase de embutidos, leche entera y sus derivados, y la importacion de harinas de origen animal procedentes de BELGICA. Articulo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura realice un Estudio de Evaluacion de Riesgo el periodo establecido en el articulo precedente podra ampliarse automaticamente o levantarse la restriccion de manera definitiva, segun sea el caso. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 7836

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en el articulo precedente, seran sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Articulo 3º.- Lo establecido en el articulo precedente entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 7787

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la politica remunerativa de la Contraloria General de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 097-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-97-EF de fecha 30 de enero de 1997 se aprobo la politica remunerativa de la Contraloria General cuyo personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999, establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda indole, que fueran necesarias durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa de la Contraloria General de la Republica a partir del 1 de junio de 1999 de acuerdo al anexo adjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de la escala remunerativa aprobada en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los Recursos Ordinarios de la Contraloria General de la Republica autorizados mediante Ley Nº 27013.

Suspenden temporalmente importacion de carnes de aves, porcinos, ovinos y otros productos y subproductos pecuarios procedentes de Belgica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-99-AG-SENASA MORDAZA, 14 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante reportes oficiales se ha tomado conocimiento de la ocurrencia de contaminacion con DIOXINA (agente altamente cancerigeno) de productos y subproductos pecuarios procedentes de BELGICA;

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