Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999

particulares en una licitacion publica ante la dependencia estatal en que trabaja, asi como limitar que el privatizador pase a formar parte de la empresa recien privatizada o que al dejar el cargo el regulador sea contratado por la empresa regulada; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los funcionarios y servidores publicos, cualquiera fuere su regimen laboral o de contratacion, que presten servicios en Reparticiones del Estado, asi como los Procuradores Ad Hoc, estan impedidos de intervenir como abogados, apoderados, representantes, patrocinadores, asesores, arbitros o peritos de particulares en: - Procesos judiciales en los que el Estado, o empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, tengan la condicion de demandante o demandado. - En asuntos, casos o en procesos administrativos que se lleven contra la Reparticion de la que forma parte. - Los procesos administrativos o judiciales de casos o asuntos especificos en los que el funcionario o servidor publico MORDAZA tenido decision, opinion o participacion directa, hasta un ano despues de su renuncia, cese, resolucion contractual, destitucion o despido. Quedan exceptuados de estos impedimentos los funcionarios o servidores publicos en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores. Articulo 2º.- Estan impedidos de prestar servicios bajo cualquier modalidad o aceptar representaciones remuneradas en alguna de las entidades o empresas comprendidas en el ambito especifico de la funcion publica de estos, asi como de formar parte del Directorio, adquirir acciones directa o indirectamente de tales empresas, ni de sus subsidiarias o con las que pudiera tener vinculacion economica, hasta un ano posterior al cese o a la culminacion de los servicios, sea por renuncia, cese, resolucion contractual, destitucion o despido: los Directores, Titulares o Altos Funcionarios de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) y de los Comites Especiales de Privatizacion (CEPRI), respecto de las empresas privatizadas o de las empresas que hayan recibido concesiones; de los Organismos Reguladores y Supervisores de Tarifas Publicas y de la prestacion de servicios publicos tales como OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN, Comision de Tarifas de Energia y demas similares, respecto de las entidades o empresas reguladas o supervisadas; y los miembros del Comite Ejecutivo de la Deuda Externa respecto de las Entidades Financieras o de Inversion con las cuales han realizado negociaciones. Adicionalmente dichos Directores, Titulares y Altos Funcionarios, tendran los mismos impedimentos senalados para los funcionarios y servidores publicos en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Los miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros organos colegiados que cumplen una funcion publica o encargo del Estado, asi como Directores de Empresas del Estado o representantes de este en Directorios, estan impedidos de intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o arbitros de particulares en las causas que tengan estos pendientes con la misma Reparticion del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores. Dicha limitacion subsistira hasta un ano despues a su alejamiento del cargo o la cesacion del encargo; vencido dicho plazo, los impedimentos subsistiran permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos especificos en los que hubieren participado directamente. Articulo 4º.- Las personas que asesoran a las Reparticiones del Estado, o tienen encargos especificos de estas que, por el caracter o naturaleza de su funcion o de los servicios que brindan, tienen acceso a informacion privilegiada o relevante, o cuya opinion sea determinante en la toma de decisiones, tendran los mismos impedimentos que se establecen para los directores, titulares o altos funcionarios de dichas Reparticiones del Estado a las que apoyan o para las que prestan servicios. Articulo 5º.- Todas las personas a que se refiere el presente Decreto Supremo estan obligadas a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o informacion que por ley expresa tengan dicho caracter.

Tampoco podran divulgar ni utilizar informacion que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleandola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. La transgresion de lo dispuesto en el presente articulo implicara faltas administrativas sancionables con inhabilitacion para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiera lugar. Articulo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo MORDAZA lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio economico percibido o pactado; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. Articulo 7º.- La Contraloria General de la Republica y sus organos correspondientes seran los encargados de verificar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente dispositivo. Articulo 8º.- Deroganse las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-PCM, asi como cualquier otra disposicion en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia, Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7866

Encargan la Cartera del Ministerio de Defensa al Ministro del Interior
RESOLUCION SUPREMA Nº 316-99-PCM MORDAZA, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 315-99-PCM del 15 de junio de 1999, el senor General de Ejercito MORDAZA MORDAZA BERGAMINO MORDAZA, Ministro de Defensa, ha sido autorizado para viajar en Comision del Servicio a la MORDAZA de Montevideo, en la Republica Oriental del Uruguay, durante el periodo del 20 al 24 de junio de 1999; Que, en consecuencia es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Defensa en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la Cartera del Ministerio de Defensa al General de Division MORDAZA MORDAZA Ruesta, Ministro de Estado en el Despacho del Interior, durante el periodo del 20 al 24 de junio del presente ano y mientras dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 7870

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