Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustible sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C, ubicado en la MORDAZA Central del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-96-EM, de fecha 16 de MORDAZA de 1996, se aprobo la Cesion de Participacion del noventa y nueve por ciento (99%) de la participacion en el Contrato por parte de THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, Sucursal Peruana a favor de AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.Ltda.; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran al mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado Contrato, THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, Sucursal Peruana, mediante carta de fecha 29 de octubre de 1997, comunica a PERUPETRO S.A., su intencion de ceder el total de su participacion contractual a favor de la empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.Ltda.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/100-98, de fecha 17 de diciembre de 1998, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo Nº 21-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 026-96-EM, por parte de THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, Sucursal Peruana, a favor de AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.Ltda.; asi como, la modificacion del citado Contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, Sucursal Peruana y AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.Ltda., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 31-C, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 7869

JUSTICIA
Autorizan a institucion y asociacion funcionar como Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-99-JUS MORDAZA, 11 de junio de 1999 Vista la solicitud de fecha 5 de MORDAZA de 1999 del Centro de Desarrollo y Gestion de Proyectos (CEDEGPRO); CONSIDERANDO: Que el Centro de Desarrollo y Gestion de Proyectos (CEDEGPRO) es una institucion que tiene entre sus objetivos la capacitacion y entrenamiento academico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institucion ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como Institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 053-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la peticion del Centro de Desarrollo y Gestion de Proyectos (CEDEGPRO); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Desarrollo y Gestion de Proyectos (CEDEGPRO) a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Centro de Desarrollo y Gestion de Proyectos (CEDEGPRO), para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 7829 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-99-JUS MORDAZA, 11 de junio de 1999 Vista la solicitud presentada por el Centro de Investigacion y Tecnologia para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC; CONSIDERANDO: Que el Centro de Investigacion y Tecnologia para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC, es una persona juridica constituida como asociacion civil, mediante Escritura Publica de fecha 15 de MORDAZA de 1986, e inscrita en la Ficha numero 7331 del Registro de Asociaciones de Lima; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, con el objeto que capaciten conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 066-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la peticion del Centro de Investigacion y Tecnologia para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica

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