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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (16/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 174277 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustible sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, ubicado en la Selva Central del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, Sucur- sal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-96-EM, de fecha 16 de julio de 1996, se aprobó la Cesión de Participación del noventa y nueve por ciento (99%) de la participación en el Contrato por parte de THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, Sucursal Peruana a favor de AGUAYTIA ENER- GY DEL PERU S.R.Ltda.; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba- dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conlleva- rán al mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumi- das en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, Sucursal Peruana, mediante carta de fecha 29 de octubre de 1997, comunica a PERUPETRO S.A., su intención de ceder el total de su participación contractual a favor de la empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.Ltda.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/100-98, de fecha 17 de diciembre de 1998, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Con- tractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Su- premo Nº 21-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 026-96-EM, por parte de THE MAPLE GAS CORPORA- TION DEL PERU, Sucursal Peruana, a favor de AGUAY- TIA ENERGY DEL PERU S.R.Ltda.; así como, la modifica- ción del citado Contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con las empresas THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, Sucursal Peruana y AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R.Ltda., con la intervención del Banco Cen- tral de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7869JUSTICIA Autorizan a institución y asociación funcionar como Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-99-JUS Lima, 11 de junio de 1999 Vista la solicitud de fecha 5 de abril de 1999 del Centro de Desarrollo y Gestión de Proyectos (CEDEGPRO); CONSIDERANDO: Que el Centro de Desarrollo y Gestión de Proyectos (CEDEGPRO) es una institución que tiene entre sus obje- tivos la capacitación y entrenamiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con lo esta- blecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autoriza- da como Institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 053-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la petición del Centro de Desarrollo y Gestión de Proyectos (CEDEGPRO); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Desarrollo y Gestión de Proyectos (CEDEGPRO) a funcionar como Cen- tro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Centro de Desarrollo y Gestión de Proyectos (CEDEGPRO), para la realización de los res- pectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justi- cia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 7829 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-99-JUS Lima, 11 de junio de 1999 Vista la solicitud presentada por el Centro de Investi- gación y Tecnología para el Desarrollo y las Ciencias Socia- les - CITDEC; CONSIDERANDO: Que el Centro de Investigación y Tecnología para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC, es una persona jurídica constituida como asociación civil, me- diante Escritura Pública de fecha 15 de abril de 1986, e inscrita en la Ficha número 7331 del Registro de Asocia- ciones de Lima; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 066-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la petición del Centro de Investigación y Tecnología para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica