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Pág. 174274 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de junio de 1999 Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7868 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas instituciones educativas RESOLUCION SUPREMA Nº 250-99-EF Lima, 15 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 03969-99 presentado por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción realizada por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 8413.60.00.00 Las demás bombas volumétricas rota- tivas 8423.81.00.10 Demás aparatos e instrumentos para pesar de funciones múltiples o usos especiales 9026.20.19.00 Los demás manómetros eléctricos o electrónicos para la medida o control de la presión 9027.80.19.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos 9029.20.20.00 TacómetrosArtículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi- dad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, según Expediente Nº 03969-99 y que dichos bienes sean destina- dos al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7873 RESOLUCION SUPREMA Nº 251-99-EF Lima, 15 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 28905-98 presentado por la Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUA- NAS-INTA del 19 de enero de 1998, según la partida arancelaria siguiente: Partida Descripción Arancelaria 8536.50.19.00 Los demás