Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1999 (16/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, miercoles 16 de junio de 1999

ANO XVII - Nº 6931

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27139
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 7865

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 27050 - LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 6º de la Ley Nº 27050 Modificase el Articulo 6º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Conformacion del CONADIS El CONADIS esta constituido por los siguientes miembros: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira; b) Un representante del Ministerio de Defensa; c) Un representante del Ministerio del Interior; d) Un representante del Ministerio de Educacion; e) Un representante del Ministerio de Salud; f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; g) Un representante del Ministerio de la Presidencia; h) Un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; i) Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD; j) Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; k) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitacion y educacion especial de nivel nacional; l) Tres representantes, uno por cada MORDAZA de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y, m) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas." Articulo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

PCM
Establecen normas que precisan prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos
DECRETO SUPREMO Nº 023-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado velar por los intereses de la nacion y el adecuado desempeno de la administracion publica; Que, es importante consolidar el MORDAZA de probidad administrativa que implica una conducta funcionaria honesta en el desempeno de su cargo con preeminencia del interes publico sobre el privado; Que, en consecuencia es necesario establecer normas precisas sobre las prohibiciones e incompatibilidades que eviten la generacion de conflicto de interes y de actos contrarios a los principios eticos que deben regir las decisiones de los funcionarios y servidores del Estado; Que, el interes publico se expresa en la satisfaccion de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder en la imparcialidad de las decisiones adoptadas en el desempeno de las atribuciones y obligaciones funcionarias, en la rectitud de su ejecucion, y en la honesta y eficiente administracion de los recursos publicos; Que, es necesario precisar que nadie debe beneficiarse o beneficiar a terceros en base a informacion privilegiada obtenida con ocasion del ejercicio del cargo; que debe evitarse que un funcionario publico patrocine intereses

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