Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran reducir, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la Municipalidad de San MORDAZA ha iniciado el MORDAZA de implementacion catastral con la finalidad de realizar un inventario fisico de la propiedad inmueble del distrito en beneficio del vecindario en general; Que, atendiendo a la situacion economica que atraviesa el MORDAZA de la cual no son ajenos los vecinos es necesario dictar disposiciones extraordinarias que permitan atenuar los efectos de crisis, adoptando mecanismos que permitan el pago de las deudas que se generen de caracter tributario y/o administrativo; En Sesion Extraordinaria de la fecha, con la dispensa del tramite de Comisiones y de Aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Dispongase un periodo de Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de San MORDAZA a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza y por 60 dias. La regularizacion tributaria y administrativa puede iniciarse de oficio, mediante requerimiento de la Administracion Municipal o a pedido de parte. Articulo Segundo.- El periodo de Regularizacion Tributaria senalado en el Articulo Primero permite a los contribuyentes subsanar sus obligaciones de pago por los conceptos siguientes: a) Inscripcion y/o rectificacion de sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial omitidas y/o presentadas en forma incompleta o con divergencia en sus caracteristicas fisicas que influyen en la determinacion de la obligacion tributaria. b) Pago de Impuesto Predial. c) Pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. d) Pago del Impuesto de Alcabala. e) Pago de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo). f) Otorgamiento de Licencia de Construccion, siempre que la construccion no contravenga el Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales sobre la materia y la obra no supere las 50 UIT. g) Autorizacion Municipal de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, siempre que la Zonificacion y Compatibilidad de Uso MORDAZA conformes. h) Autorizacion para la Instalacion de Avisos y Publicidad Exterior, siempre y cuando se encuentre dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal sobre la materia. i) Otras obligaciones tributarias y administrativas relativas a regularizacion de inmuebles en los registros de la Municipalidad, como es el Alcabala. Articulo Tercero.- El periodo de regularizacion tributaria es aplicable unicamente para los contribuyentes cuya deuda administrativa y/o tributaria en total no supere las 25 UIT, y/o no se MORDAZA iniciado MORDAZA de cobranza coactiva sobre dicha deuda. Articulo Cuarto.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza son los siguientes: a) Reduccion del 90% del monto por concepto de multas tributarias y 50% de los intereses moratorios de las deudas tributarias, para los contribuyentes que MORDAZA su declaracion voluntariamente y 70% y 30% respectivamente en los mismos rubros, para los contribuyentes ya requeridos por la Administracion. b) Reduccion del 50% del monto por concepto de Multas Administrativas giradas al 31 de MORDAZA de 1999. c) Exoneracion total de las Multas Administrativas para los contribuyentes que subsanen y/o regularicen su infraccion dentro del plazo establecido en el Articulo Primero y no tengan multas giradas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Articulo Quinto.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y/o administrativas iniciados a la vigencia de la presente Ordenanza, continuaran conforme a su estado. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que, a la vigencia de la presente Ordenanza, gozaran de fraccionamiento de su deuda, podran renunciar al mismo y acogerse al periodo de regularizacion tributaria, siempre que cancelen la deuda existente. Los pagos efectuados con anterioridad por concepto de fraccionamiento seran tomados como pago a cuenta para cancelar el MORDAZA saldo de la deuda. De existir saldo a favor del contribuyente sera materia de compensacion de obligaciones futuras. Articulo Setimo.- La condonacion del pago total y/o parcial de multas tributarias y administrativas supone previamente, de manera necesaria, la regularizacion por el contribuyente de las obligaciones formales respectivas. Articulo Octavo.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y administrativas. Articulo Noveno.- De existir expedientes de reclamacion y/o impugnacion pendientes de resolucion, el contribuyente debera presentar el desistimiento en la forma prescrita por Ley. La solicitud de desistimiento se anexara al expediente administrativo procediendose a su archivamiento automatico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, suspendase temporalmente lo dispuesto en el Articulo 5º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones, en lo pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Agreguese un articulo a la Ordenanza Nº 06-99-MDSM que reglamenta los procedimientos de ejecucion coactiva, en el sentido siguiente: "En casos debidamente justificados y cuando la Oficina de Ejecutoria Coactiva compruebe razonablemente la imposibilidad en el deudor del pago integro de la deuda materia de cobranza, el Ejecutor Coactivo podra otorgar facilidades de pago consistentes en aplazamiento de la deuda por un periodo no mayor de 90 dias, o recibir pagos a cuenta por dicha deuda." Segunda.- Interpretese que los beneficios otorgados por la Municipalidad de San MORDAZA contenidos en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 07-98 comprenden a la Av. La Paz en toda su extension. Tercera.- Las Oficinas de Rentas, Informatica, Administracion, Imagen Institucional y Ejecutoria Coactiva, quedaran encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda a sus funciones, bajo su responsabilidad. Cuarta.- La Alcaldia, via Decreto, dictara las normas reglamentarias y/o complementarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 8185

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran procedente solicitud de habilitacion MORDAZA y rectifican resolucion en lo relativo a la recepcion de obras de habilitacion de terreno
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 526-99-RASS Exp. Nº 13392-98 MORDAZA de MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1999

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