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Pág. 174536 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán reducir, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la Municipalidad de San Miguel ha iniciado el proceso de implementación catastral con la finalidad de realizar un inventario físico de la propiedad inmueble del distrito en beneficio del vecindario en general; Que, atendiendo a la situación económica que atravie- sa el país de la cual no son ajenos los vecinos es necesario dictar disposiciones extraordinarias que permitan ate- nuar los efectos de crisis, adoptando mecanismos que permitan el pago de las deudas que se generen de carácter tributario y/o administrativo; En Sesión Extraordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de Comisiones y de Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Dispóngase un período de Regu- larización Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de San Miguel a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza y por 60 días. La regularización tributaria y administrativa puede iniciarse de oficio, mediante requerimiento de la Adminis- tración Municipal o a pedido de parte. Artículo Segundo.- El período de Regularización Tributaria señalado en el Artículo Primero permite a los contribuyentes subsanar sus obligaciones de pago por los conceptos siguientes: a) Inscripción y/o rectificación de sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial omitidas y/o presentadas en forma incompleta o con divergencia en sus caracterís- ticas físicas que influyen en la determinación de la obliga- ción tributaria. b) Pago de Impuesto Predial. c) Pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. d) Pago del Impuesto de Alcabala. e) Pago de los Arbitrios Municipales (Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo). f) Otorgamiento de Licencia de Construcción, siempre que la construcción no contravenga el Reglamento Nacio- nal de Construcciones y normas municipales sobre la materia y la obra no supere las 50 UIT. g) Autorización Municipal de Funcionamiento de esta- blecimientos comerciales, industriales y de servicios, siem- pre que la Zonificación y Compatibilidad de Uso sean conformes. h) Autorización para la Instalación de Avisos y Publi- cidad Exterior, siempre y cuando se encuentre dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal sobre la materia. i) Otras obligaciones tributarias y administrativas relativas a regularización de inmuebles en los registros de la Municipalidad, como es el Alcabala. Artículo Tercero.- El período de regularización tri- butaria es aplicable únicamente para los contribuyentes cuya deuda administrativa y/o tributaria en total no supere las 25 UIT, y/o no se haya iniciado proceso de cobranza coactiva sobre dicha deuda. Artículo Cuarto.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza son los siguientes: a) Reducción del 90% del monto por concepto de multas tributarias y 50% de los intereses moratorios de las deudas tributarias, para los contribuyentes que hagan su declaración voluntariamente y 70% y 30% respectiva- mente en los mismos rubros, para los contribuyentes ya requeridos por la Administración. b) Reducción del 50% del monto por concepto de Multas Administrativas giradas al 31 de mayo de 1999. c) Exoneración total de las Multas Administrativas para los contribuyentes que subsanen y/o regularicen su infracción dentro del plazo establecido en el Artículo Primero y no tengan multas giradas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.Artículo Quinto.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y/o administrativas iniciados a la vigencia de la presente Ordenanza, conti- nuarán conforme a su estado. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que, a la vigen- cia de la presente Ordenanza, gozaran de fracciona- miento de su deuda, podrán renunciar al mismo y acoger- se al período de regularización tributaria, siempre que cancelen la deuda existente. Los pagos efectuados con anterioridad por concepto de fraccionamiento serán to- mados como pago a cuenta para cancelar el nuevo saldo de la deuda. De existir saldo a favor del contribuyente será materia de compensación de obligaciones futuras. Artículo Sétimo.- La condonación del pago total y/o parcial de multas tributarias y administrativas supone previamente, de manera necesaria, la regularización por el contribuyente de las obligaciones formales respectivas. Artículo Octavo.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y administrativas. Artículo Noveno.- De existir expedientes de recla- mación y/o impugnación pendientes de resolución, el contribuyente deberá presentar el desistimiento en la forma prescrita por Ley. La solicitud de desistimiento se anexará al expediente administrativo procediéndose a su archivamiento automático. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, suspéndase temporalmente lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento de Aplicación de Sanciones, en lo pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Agréguese un artículo a la Ordenanza Nº 06-99-MDSM que reglamenta los procedimientos de eje- cución coactiva, en el sentido siguiente: "En casos debidamente justificados y cuando la Ofici- na de Ejecutoría Coactiva compruebe razonablemente la imposibilidad en el deudor del pago íntegro de la deuda materia de cobranza, el Ejecutor Coactivo podrá otorgar facilidades de pago consistentes en aplazamiento de la deuda por un período no mayor de 90 días, o recibir pagos a cuenta por dicha deuda." Segunda.- Interprétese que los beneficios otorgados por la Municipalidad de San Miguel contenidos en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 07-98 comprenden a la Av. La Paz en toda su extensión. Tercera.- Las Oficinas de Rentas, Informática, Admi- nistración, Imagen Institucional y Ejecutoría Coactiva, quedarán encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda a sus funciones, bajo su responsabilidad. Cuarta.- La Alcaldía, vía Decreto, dictará las nor- mas reglamentarias y/o complementarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8185 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran procedente solicitud de habili- tación urbana y rectifican resolución en lo relativo a la recepción de obras de habilitación de terreno RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 526-99-RASS Exp. Nº 13392-98 Santiago de Surco, 29 de abril de 1999