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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (23/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 174527 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 autorización para instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 5º.- Definiciones.- Para efectos de la pre- sente ordenanza se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de presenta- ción visual gráfica que transmite un mensaje publicitario. 2. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3. Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, cami- no, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos cono calzadas, aceras, ber- mas, separadores y similares, edificios públicos y otros análogos; así como sus aires. 4. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior. 5. Elementos móviles.- Los vehículos terrestres, aéreos portadores de publicidad exterior. 6. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, casetas telefóni- cas, servicios higiénicos, elementos de información muni- cipal, elementos de información horaria y/o de temperatu- ra, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para la publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) y que no excedan la altura del elemento en sí. 7. Parámetro. - Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía públi- ca. 8. Propietarios. - Las personas naturales o jurídicas propietarias de los elementos de publicidad exterior. 9. Publicidad exterior. - La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elemen- tos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aé- reos y en otros elementos similares. Se considera también publicidad exterior a los ele- mentos fijos colocados en las fachadas de establecimien- tos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales; los elementos fijos coloca- dos en el interior de los lugares de concentración de público; así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos. Artículo 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elemen- tos de publicidad exterior, por las características de su apariencia y forma se clasifican en: 1. Aviso ecológico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos orgánicos o inorgánicos implanta- dos en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas lade- ras de cerros. 2. Cartel. - (Afiche) El anuncio impreso en una super- ficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3. Globo aerostático anclado. - El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo. 4. Letrero.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o elementos móviles. 5. Letras recortadas.- Los Anuncios constituidos por letra, números o símbolos independientemente entre sí, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edificio. 6. Marquesina.- El elemento arquitectónico que so- bresale del límite de la edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción.7. Panel Simple.- El elemento constituido por super- ficies rígidas que no exceden de treinta metros cuadrados (30 m2), sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 8. Panel monumental.- Aquél que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dis- puesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas técnicas municipales aplicables. 9. Proyecciones.- Los anuncios que se efectúen me- diante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección hacía determinada superficie lisa. 10. Rótulos en vehículos.- Los anuncios pintados o colocados en vehículos. 11. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 12. Aviso Escultórico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volúmenes figurativos o abstractos. 13. Paleta Monumental.- Conformado por una es- tructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (Poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta, que cuenta con sistema de iluminación especial. Artículo 7º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por sus características técni- cas.- Los elementos de publicidad exterior, por las carac- terísticas técnicas se clasifican en: 1. Variable: Aquél en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varía por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 2. Luminoso: Aquel en que el anuncio se encuentra iluminado por medios contenidos en su propia estructura. 3. De proyección: El que por medios cinematográfi- cos, electrónicos, similares u otra tecnología, de vistas fijas o variables refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie. 4. Iluminado: Aquél en que el anuncio es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Artículo 8º.- Competencia de la Municipalidad.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Los Olivos: 1) Regular la instalación de los elementos fijos y el empleo de elementos móviles para publicidad exterior. 2) Autorizar la instalación de elementos fijos para publicidad exterior en: a) Las áreas públicas. b) Como parte del mobiliario urbano en las vías públicas. c) Las áreas de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito incluyendo las caras laterales o posteriores de las edificaciones de techos o azoteas que se vean desde la vía pública. d) Los lugares de concentración de público. 3) Convocar a Licitación Pública Especial, concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para la conce- sión de espacios para la colocación de elementos publici- tarios o mobiliario urbano, en las vías públicas. 4) Fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza en todo el distrito de Los Olivos. 5) Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior. 6) Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos que se presenten contra las reso- luciones de la municipalidad. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION Artículo 9º.- Autorización de instalación de ele- mentos de publicidad exterior.- La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que