Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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autorizacion para instalacion de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 5º.- Definiciones.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de MORDAZA visual grafica que transmite un mensaje publicitario. 2. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3. Bienes de dominio publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, MORDAZA, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos MORDAZA calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios publicos y otros analogos; asi como sus aires. 4. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fisicos portadores de publicidad exterior. 5. Elementos moviles.- Los vehiculos terrestres, aereos portadores de publicidad exterior. 6. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, puestos de venta o prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para la publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) y que no excedan la altura del elemento en si. 7. Parametro.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. 8. Propietarios.- Las personas naturales o juridicas propietarias de los elementos de publicidad exterior. 9. Publicidad exterior.- La transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos terrestres, aereos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales; los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico; asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. Articulo 6º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior, por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1. Aviso ecologico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA laderas de cerros. 2. Cartel.- (Afiche) El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3. Globo aerostatico anclado.- El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo. 4. Letrero.- El elemento de una o mas caras, que pueden llevar superficies multiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o elementos moviles. 5. Letras recortadas.- Los Anuncios constituidos por letra, numeros o simbolos independientemente entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio. 6. Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion.

7. Panel Simple.- El elemento constituido por superficies rigidas que no exceden de treinta metros cuadrados (30 m2), sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 8. Panel monumental.- Aquel que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas tecnicas municipales aplicables. 9. Proyecciones.- Los anuncios que se efectuen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion hacia determinada superficie lisa. 10. Rotulos en vehiculos.- Los anuncios pintados o colocados en vehiculos. 11. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta de servicios en la via publica y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 12. Aviso Escultorico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. 13. Paleta Monumental.- Conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rigidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (Poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta, que cuenta con sistema de iluminacion especial. Articulo 7º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas.- Los elementos de publicidad exterior, por las caracteristicas tecnicas se clasifican en: 1. Variable: Aquel en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. 2. Luminoso: Aquel en que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios contenidos en su propia estructura. 3. De proyeccion: El que por medios cinematograficos, electronicos, similares u otra tecnologia, de vistas fijas o variables refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie. 4. Iluminado: Aquel en que el anuncio es MORDAZA por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Articulo 8º.- Competencia de la Municipalidad.Corresponde a la Municipalidad Distrital de Los Olivos: 1) Regular la instalacion de los elementos fijos y el empleo de elementos moviles para publicidad exterior. 2) Autorizar la instalacion de elementos fijos para publicidad exterior en: a) Las areas publicas. b) Como parte del mobiliario MORDAZA en las vias publicas. c) Las areas de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito incluyendo las caras laterales o posteriores de las edificaciones de techos o azoteas que se vean desde la via publica. d) Los lugares de concentracion de publico. 3) Convocar a Licitacion Publica Especial, concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para la concesion de espacios para la colocacion de elementos publicitarios o mobiliario MORDAZA, en las vias publicas. 4) Fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza en todo el distrito de Los Olivos. 5) Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior. 6) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos que se presenten contra las resoluciones de la municipalidad. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION Articulo 9º.- Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- La autorizacion de elementos de publicidad exterior es un documento que

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