Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999

otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. Articulo 10º.- Obligacion de tramite de autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la respectiva municipalidad, la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podran instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva autorizacion municipal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorizacion, los responsables deberan presentar la solicitud de Autorizacion en via de regularizacion, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes. Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la via publica podran ser luminosos o iluminados, en cuyo caso los parantes de sustentacion deberan ser de material aislante de electricidad y la energia electrica debera ser suministrada de una fuente que este debidamente autorizada por EDELNOR - MORDAZA Norte, para lo cual el interesado presentara a la Municipalidad MORDAZA de dicha autorizacion en forma previa al permiso que esta otorgue. Articulo 11º.- Requisitos para solicitar la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- Son requisitos para obtener la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior, segun corresponda: I. LICENCIA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR: 1.- Solicitud - Declaracion Jurada 2.- Formato de Autorizacion. 3.- Croquis de ubicacion y diseno grafico del elemento de publicidad donde se aprecie el entorno y el bien o edificacion donde se instalara. 4.- Pago por inspeccion ocular. 5.- MORDAZA simple del Certificado de Autorizacion Municipal, solo en caso que el establecimiento se encuentre ubicado fuera de la jurisdiccion del distrito de Los Olivos. 6.- Para el caso de Paneles Monumentales presentar proyecto estructura debidamente firmado por el profesional competente 7.- Para el caso de elementos de publicidad exterior Luminosos e Iluminados, presentar autorizacion de EDELNOR S.A. 8.- Recibo de pago segun detalle:
v PANELES SIMPLES, AVISOS Y OTROS U.I.T. 1) Via Publica DE 1 M2 A 5 M2 = (5%) = 140.00 DE 5.1 M2 A 10 M2 = (10%) = 280.00 DE 10.1 M2 A MAS = (25%) = 700.00 2) Fachada DE 1 M2 A 5 M2 = (4%) = 112.00 DE 5.1 M2 A 10 M2 = (5%) = 140.00 DE 10.1 M2 A MAS = (15%) = 420.00 v PARTE SUPERIOR DEL TECHO Y/O CON POSTE PROPIO AIRES (VIA PUBLICA) DE 1 M2 A 5 M2 = (20%) = 560.00 DE 5.1 M2 A 10 M2 = (40%) = 1120.00 DE 10.1 M2 A MAS = (1 UIT) = 2800.00
AVISOS LUMINOSOS (PANELES MONUMENTALES) GLOBO AEROSTATICO (1 UIT) = 2,800.00

5. Recibo de pago segun detalle:
v PANELES SIMPLES, AVISOS Y OTROS 1. Via Publica DE 1 M2 A 5 M2 DE 5.1 M2 A 10 M2 DE 10.1 M2 A MAS 2. Fachada DE 1 M2 A 5 M2 DE 5.1 M2 A 10 M2 DE 10.1 M2 A MAS
(PANELES MONUMENTALES, GLOBOS AEROSTATICOS) = = = = = = (2%) (3%) (6%) (1%) (2%) (4%) = = = = = = 56.00 84.00 168.00 28.00 56.00 112.00 280.00

(10% UIT) =

Articulo 12º.- Plazo para otorgar la Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal debera expedir la respectiva autorizacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a sesenta dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. Articulo 13º.- Aplicacion del silencio administrativo.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, se considerara otorgada la autorizacion. Articulo 14º.- Vigencia de la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- Las autorizaciones para la instalacion de elementos de publicidad exterior tendran caracter permanente, exceptuandose las concesiones. Puede ser menor a solicitud del interesado. Cada dos anos, el contribuyente debera actualizar la informacion en el registro correspondiente via Declaracion Jurada. Articulo 15º.- Organos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolucion en las solicitudes de autorizacion de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: 1) Procedimiento Administrativo.- Las solicitudes de inspeccion ocular seran atendidas por la Division de Servicios Urbanos y la autorizacion del Anuncio Publicitario, sera tramitado y expedido por la Direccion de Rentas, previo pago de los derechos correspondientes. 2) Organos que resuelven recursos impugnativos: a) Reconsideracion.- El area que otorgo la Autorizacion o el Comite que otorgo en Concesion, segun sea el caso, para ambos casos la Resolucion debera contar con el VISTO MORDAZA de Asesoria Legal. b) Apelacion.- Sera Alcaldia quien resuelve los recursos de apelacion interpuestos. c) Recurso de Revision.- Sera el Concejo Municipal quien resuelva los recursos de revision, con lo cual quedara agotado la via administrativa 3) Los tramites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenando de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94JUS. Articulo 16º.- Obligaciones de la municipalidad.- Al otorgar la autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior, la municipalidad esta obligada a: - Respetar el derecho del titular de los elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorizacion. - No otorgar autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior a otros propietarios, dentro de las areas o bienes de dominio publico municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorizacion o concesion, mientras este vigente el plazo de la autorizacion primigenia. Articulo 17º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligacion del propietario de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio publico y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten con la respectiva autorizacion: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado.

II. AUTORIZACION PARA INSTALACION DE BANDEROLAS SOLO POR 15 DIAS: 1. Solicitud Simple. 2. Formato de Autorizacion 3. Diseno y croquis de ubicacion. 4. Inspeccion ocular = 1% 5. Recibo de Pago. = 0.715%

= (28.00) = (20.00)

III. AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA INSTALACION DE ANUNCIOS (SOLO POR 30 DIAS): 1. Solicitud - Declaracion jurada. 2. Formato de Autorizacion. 3. Croquis de ubicacion y fotografia. 4. Pago por inspeccion ocular.

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