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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (23/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 174528 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. Artículo 10º.- Obligación de trámite de autoriza- ción de instalación de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obli- gadas a tramitar ante la respectiva municipalidad, la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva autorización municipal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de Autorización en vía de regularización, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes. Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados, en cuyo caso los parantes de sustentación deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté debidamente autorizada por EDELNOR - Lima Norte, para lo cual el interesado presentará a la Munici- palidad copia de dicha autorización en forma previa al permiso que esta otorgue. Artículo 11º.- Requisitos para solicitar la autori- zación de instalación de elementos de publicidad exterior.- Son requisitos para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, según corresponda: I. LICENCIA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR: 1.- Solicitud - Declaración Jurada 2.- Formato de Autorización. 3.- Croquis de ubicación y diseño gráfico del elemento de publicidad donde se aprecie el entorno y el bien o edificación donde se instalará. 4.- Pago por inspección ocular. 5.- Copia simple del Certificado de Autorización Muni- cipal, sólo en caso que el establecimiento se encuentre ubicado fuera de la jurisdicción del distrito de Los Olivos. 6.- Para el caso de Paneles Monumentales presentar proyecto estructura debidamente firmado por el profesio- nal competente 7.- Para el caso de elementos de publicidad exterior Luminosos e Iluminados, presentar autorización de EDELNOR S.A. 8.- Recibo de pago según detalle: v PANELES SIMPLES, AVISOS Y OTROS U.I.T. 1) Vía Pública DE 1 M2 A 5 M2 = (5%) =140.00 DE 5.1 M2 A 10 M2 = (10%) =280.00 DE 10.1 M2 A MAS = (25%) =700.00 2) Fachada DE 1 M2 A 5 M2 = (4%) =112.00 DE 5.1 M2 A 10 M2 = (5%) =140.00 DE 10.1 M2 A MAS = (15%) =420.00 v PARTE SUPERIOR DEL TECHO Y/O CON POSTE PROPIO AIRES (VIA PUBLICA) DE 1 M2 A 5 M2 = (20%) =560.00 DE 5.1 M2 A 10 M2 = (40%) =1120.00 DE 10.1 M2 A MAS = (1 UIT) =2800.00 AVISOS LUMINOSOS (PANELES MONU- MENTALES) GLOBO AEROSTATICO (1 UIT) =2,800.00 II. AUTORIZACION PARA INSTALACION DE BANDEROLAS SOLO POR 15 DIAS: 1. Solicitud Simple. 2. Formato de Autorización 3. Diseño y croquis de ubicación. 4. Inspección ocular = 1% = (28.00) 5. Recibo de Pago. = 0.715% = (20.00) III. AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA INSTALACION DE ANUNCIOS (SOLO POR 30 DIAS): 1. Solicitud - Declaración jurada. 2. Formato de Autorización. 3. Croquis de ubicación y fotografía. 4. Pago por inspección ocular.5. Recibo de pago según detalle: v PANELES SIMPLES, AVISOS Y OTROS 1. Vía Pública DE 1 M2 A 5 M2 = (2%) = 56.00 DE 5.1 M2 A 10 M2 = (3%) = 84.00 DE 10.1 M2 A MAS = (6%) =168.00 2. Fachada DE 1 M2 A 5 M2 = (1%) = 28.00 DE 5.1 M2 A 10 M2 = (2%) = 56.00 DE 10.1 M2 A MAS = (4%) =112.00 (PANELES MONUMENTALES, GLOBOS AEROSTATICOS) (10% UIT) =280.00 Artículo 12º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exte- rior.- La autoridad municipal deberá expedir la respecti- va autorización de elementos de publicidad exterior den- tro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. Artículo 13º.- Aplicación del silencio adminis- trativo.- Vencido el plazo establecido en el artículo ante- rior, se considerará otorgada la autorización. Artículo 14º.- Vigencia de la autorización de ins- talación de elementos de publicidad exterior.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de publi- cidad exterior tendrán carácter permanente, exceptuán- dose las concesiones. Puede ser menor a solicitud del interesado. Cada dos años, el contribuyente deberá actua- lizar la información en el registro correspondiente vía Declaración Jurada. Artículo 15º.- Organos resolutivos.- Las autorida- des competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: 1) Procedimiento Administrativo.- Las solicitudes de inspección ocular serán atendidas por la División de Servicios Urbanos y la autorización del Anuncio Publici- tario, será tramitado y expedido por la Dirección de Rentas, previo pago de los derechos correspondientes. 2) Organos que resuelven recursos impugnativos: a) Reconsideración.- El área que otorgó la Autoriza- ción o el Comité que otorgó en Concesión, según sea el caso, para ambos casos la Resolución deberá contar con el VISTO BUENO de Asesoría Legal. b) Apelación.- Será Alcaldía quien resuelve los recur- sos de apelación interpuestos. c) Recurso de Revisión. - Será el Concejo Municipal quien resuelva los recursos de revisión, con lo cual queda- rá agotado la vía administrativa 3) Los trámites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenando de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94- JUS. Artículo 16º.- Obligaciones de la municipali- dad.- Al otorgar la autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior, la municipalidad está obligada a: - Respetar el derecho del titular de los elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorización. - No otorgar autorización de instalación de elementos de publicidad exterior a otros propietarios, dentro de las áreas o bienes de dominio público municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorización o concesión, mientras esté vigente el plazo de la autorización primi- genia. Artículo 17º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligación del propietario de elementos de publicidad exterior instala- dos en bienes de dominio público y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten con la respectiva autori- zación: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior lim- pios y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de segu- ridad del elemento de publicidad exterior autorizado.