Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (23/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 174523 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 mente las acciones judiciales necesarias a efecto de lograr la nulidad de los mencionados pronunciamientos judicia- les; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Adua- nas -Decreto Legislativo Nº 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas para que en defensa y repre- sentación de los intereses del Estado ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra del Fondo Nacio- nal de Propiedad Social -FONAPS- y la Empresa de Transportes Lima Metropolitana - EPS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 8175 MUNICIPALIDAD DE ATE Reponen a diversos servidores municipales cesados por causal de excedencia RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0027 Ate, 20 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 3124 de fecha 30 de diciembre de 1996, la Municipalidad Distrital de Ate cesó por causal de excedencia a los servidores obreros y em- pleados que no obtuvieron el puntaje mínimo aprobatorio en el examen de evaluación correspondiente al segundo Semestre de 1996; Que, agotada la vía administrativa, 70 trabajadores comprendidos en la Resolución de Alcaldía Nº 3124, pre- sentaron un Recurso de Acción de Amparo ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Dere- cho Público de Lima, con expediente 1649-98 sobre el cual recayó la Resolución Nº 7 de fecha 23.JUL.98 con la cual se declara infundada la excepción de caducidad y fundada la demanda declarándose inaplicable respecto a los de- mandantes Francisco Choque Martínez y Otros; Que, por Resolución Nº 1083 de fecha 18.NOV.98, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, resuelve confirmar la Sentencia apelada de fecha 23 de julio de 1998, que falla declarando fundada la demanda, en consecuencia inaplicable la Resolución de Alcaldía Nº 3124 respecto a los demandantes Eberth Palomino Prado, Rogelio Lorenzo Pozo Fuentes, Augusto Teodoro Pozo Fuentes y Jorge Vinatea Spencer; debién- dose reponer las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales; y declararon improceden- te el extremo solicitado respecto al pago de sus remune- raciones dejadas de percibir desde la fecha de cese hasta el instante de la reincorporación incluido los aumentos, beneficios, aguinaldos y todo por cuanto por ley les corres- ponda, dejando a salvo su derecho para que lo hagan valer en la vía correspondiente; Que, la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público con fecha 16.12.98, notifica la Resolución Nº 1204 de fecha 4 de diciembre de 1998, requiriendo a la Municipalidad se dé cumplimiento a lo resuelto por elSuperior Jerárquico y en consecuencia tratándose de una Resolución Judicial que debe ser acatada al margen de las normas administrativas y de austeridad, teniendo como base el principio constitucional de la supremacía de la persona sobre otros intereses, es necesario dar cumpli- miento al mandato judicial; Que, la Acción de Amparo es un mecanismo de control constitucional que tiene por objeto reparar las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional afectado por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio por parte de una auto- ridad, funcionario o persona. En consecuencia a fin de no incurrir en la comisión del delito de desobediencia a la autoridad es necesario reponer conforme a lo ordenado por el Organo Jurisdiccional; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUES- TAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ART. 47º INC. 6) DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Reponer en sus puestos de labo- res habituales como servidores obreros y empleados de la Municipalidad de Ate, a partir del 1 de febrero de 1999 al personal que se indica a continuación: 1. Francisco Choque Martínez 2. Samuel Tenicela Mercado 3. Manuel Garamendi De la Cruz 4. Marcelino Garamendi De la Cruz 5. Alejandro Gutiérrez Solis 6. Jacinto Yauri Casihui 7. Hermógenes Rivera Luján 8. Hipólito Fernández Flores 9. Celestina Andrea Tipiana Martínez 10. Rigoberto Figueroa Huamangalli 11. Felipe Rosales Ñaupari 12. Julián Presentación Diego 13. Máximo Enrique Bautista Miranda 14. Epifanio Villarroel Paz 15. Miguel Aparicio Jorge Lapa 16. Julio Yance Curi 17. Segundo Fortunato Rojas Robles 18. Félix Sihuincha Huincho 19. Antonio Rivera Unocc 20. Hilda Aida Pérez 21. Juan Ticona Huanca 22. Felipe Checa Chiquihuayta 23. Serapio Coras Escobar 24. Fortunato Rojas Tacunán 25. Juan Oré Villanueva 26. Hernán Teodoro Casantán Miranda 27. Luis Alberto Gonzales Melgarejo 28. Julio Suka Yauri 29. Demetrio Peves Manrique 30. Avelino Herrera Baldeón 31. Julia Común Quinteros Vda. de Romaní 32. Emiliano Alarcón Guzmán 33. Fermín Pariona Unocc 34. Zenón Anatolio Clemente Sulka 35. Filomena Clorinda Espinoza Anchillo 36. Anterio Zósimo Moreno Pirca 37. Juan Flores Rivera 38. Vicente Tovar Sedano 39. Augusto Inga Unocc 40. Julio Unocc Unocc 41. Jorge Chávez Condori 42. Rosa Gabriela Bazalar Villena de Espino 43. Marcelino Ramos Paco 44. Pablo Elías Fernández Quispe 45. Alejandro Cancho Gutiérrez 46. Marino Falconí Quispe 47. Teófilo Ames Huamantinco 48. Enrique Palomino Callagua 49. Antonio Lévano Bruno 50. José Alejandro Balvín Flores 51. Vicente Ortíz Lévano 52. Guillermo Amancio Urpis Garamendis 53. Lucía Espinoza Barrios 54. Tomaharo Yara Yara 55. Víctor Gonzales Carmona 56. Alejandro Huamaní Huincho 57. Roberto Palomino Cayahua