Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (23/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 174532 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias para la correcta aplicación de la presente orde- nanza. Cuarta.- Queda terminantemente prohibido la colo- cación de publicidad exterior en el perímetro de la Plaza de Armas y del Palacio Municipal del distrito de Los Olivos. Quinta.- Del pago en especie y/o Servicios.- De acuerdo al Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 816 y al Artículo 2º de la Ley Nº 23853 y en base a la Autonomía consagrada en el Artículo 191º de la Cons- titución Política del Perú, la Municipalidad podrá aceptar el pago por derecho de Autorización, en bie- nes, especies o servicios, previa suscripción de conve- nios o contratos con los contribuyentes interesados y previa valorización realizada por las áreas competen- tes, lo cual deberá ser Autorizado mediante Resolu- ción de Alcaldía. Análogamente, podrá aplicarse el mismo procedi- miento en el caso de las concesiones, para lo cual esta modalidad deberá haber sido propuesta en el proceso de Licitación Pública, Concurso de Proyecto Integral, o Concurso Público. Sexta.- Puesta en vigencia de la ordenanza.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sétima .- Encárguese a las Direcciones de Rentas y Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Or- denanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Octava.- Régimen de Excepción.- Las avenidas Panamericana Norte y (hasta 50.00 ml medidos desde su eje a ambos lados), y a la Av. Universitaria, por encontrar- se estas vías bajo administración de EMAPE (Empresa Municipal de Administración de Peajes), se sujetarán a las normas expedidas por ésta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 8103 Aprueban el Arancel de Costas y Gas- tos Administrativos del Procedimiento de Cobranza Coactiva ORDENANZA Nº 020-99/CDLO Los Olivos, 14 de junio de 1999 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 26-99/MDLO/CEFPP, presentado por la Comisión Per- manente de Economía, Finanzas, Planificación y Presu- puesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Ordenanzas son normas generales que regulan el cumpli- miento de las funciones generales y específicas de la Municipalidad; Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 faculta a los Gobiernos Locales a cobrar costas y gastos administrativos por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del mencionado disposi- tivo establece que cada gobierno local aprobará, me- diante Ordenanza, el Arancel de Gastos y Costas Pro- cesales de los Procedimientos que se originen por los tributos que administre; el que tendrá como tope máxi-mo el que establezca el Ministerio de Economía y Finan- zas mediante Resolución Ministerial; Que, en tanto no se publique la mencionada Resolu- ción, la Ejecutoría de Procedimientos Coactivos, deberá sujetarse a lo dispuesto por su Arancel; Que, además se ha visto necesario aprobar un nuevo cuadro arancelario, dejando sin efecto algunos de los conceptos por los que se cobran costas, a fin de dismi- nuir la carga económica asumida por los administrados en los procedimientos de cobranza coactiva, hasta la entrada en vigencia del instrumento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979; Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto, con- tando con el voto POR UNANIMIDAD; y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º, inciso 3, y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 020-99/CDLO QUE APRUEBA EL ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Artículo Primero.- APROBAR, el Arancel de Gastos Administrativos y Costas Procesales de Procedimientos de Cobranza Coactiva, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGUESE, el Decreto de Alcaldía Nº 012-95 del 20 de junio de 1995 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas y a la Ejecutoria Coactiva, el estricto cumpli- miento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CODIGO CONCEPTO S/. 25.00 Gastos Administrativos por Cobranza Coactiva - 20% de la deuda administrativa o tributaria. Con un mínimo: 30.00 Con un máximo: 300.00 25.00 Por Notificación de siete (7) días, personal o correo certificado c/u 13.00 25.00 Por otras notificaciones 5.00 EMBARGOS 25.00 Por diligencia de embargos en forma de depósito o secuestro compensativo 27.00 25.00 Por diligencia de embargo en forma de intervención el 1% del monto adeudado Con un mínimo de: 38.00 y con un máximo de: 370.00 25.00 Por diligencia de embargo frustrado 20.00 25.00 Por embargo en forma de retención, fondos bancos 25.00 Por cada toma de dicho: 27.00 25.00 Por cada entrega de dinero retenido 20.00 EMBARGO SOBRE BIENES INMUEBLES 25.00 Por partes a los Registros Públicos 35.00 25.00 Por Acta de Embargo 30.00 25.00 Por levantamiento de embargo 30.00