Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999

Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza. Cuarta.- Queda terminantemente prohibido la colocacion de publicidad exterior en el perimetro de la Plaza de MORDAZA y del Palacio Municipal del distrito de Los Olivos. Quinta.- Del pago en especie y/o Servicios.- De acuerdo al Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 816 y al Articulo 2º de la Ley Nº 23853 y en base a la Autonomia consagrada en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, la Municipalidad podra aceptar el pago por derecho de Autorizacion, en bienes, especies o servicios, previa suscripcion de convenios o contratos con los contribuyentes interesados y previa valorizacion realizada por las areas competentes, lo cual debera ser Autorizado mediante Resolucion de Alcaldia. Analogamente, podra aplicarse el mismo procedimiento en el caso de las concesiones, para lo cual esta modalidad debera haber sido propuesta en el MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso de Proyecto Integral, o Concurso Publico. Sexta.- Puesta en vigencia de la ordenanza.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Setima.- Encarguese a las Direcciones de Rentas y Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion. Octava.- Regimen de Excepcion.- Las avenidas Panamericana Norte y (hasta 50.00 ml medidos desde su eje a ambos lados), y a la Av. Universitaria, por encontrarse estas vias bajo administracion de EMAPE (Empresa Municipal de Administracion de Peajes), se sujetaran a las normas expedidas por esta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8103

mo el que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, en tanto no se publique la mencionada Resolucion, la Ejecutoria de Procedimientos Coactivos, debera sujetarse a lo dispuesto por su Arancel; Que, ademas se ha visto necesario aprobar un MORDAZA cuadro arancelario, dejando sin efecto algunos de los conceptos por los que se cobran costas, a fin de disminuir la carga economica asumida por los administrados en los procedimientos de cobranza coactiva, hasta la entrada en vigencia del instrumento a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979; Estando a lo dictaminado por la Comision Permanente de Economia, Finanzas, Planificacion y Presupuesto, contando con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 36º, inciso 3, y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 020-99/CDLO QUE APRUEBA EL ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Articulo Primero.- APROBAR, el Arancel de Gastos Administrativos y Costas Procesales de Procedimientos de Cobranza Coactiva, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGUESE, el Decreto de Alcaldia Nº 012-95 del 20 de junio de 1995 y demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas y a la Ejecutoria Coactiva, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CODIGO 25.00 CONCEPTO Gastos Administrativos por Cobranza Coactiva - 20% de la deuda administrativa o tributaria. Con un minimo: Con un maximo: Por Notificacion de siete (7) dias, personal o correo certificado c/u Por otras notificaciones EMBARGOS 25.00 25.00 Por diligencia de embargos en forma de deposito o secuestro compensativo 27.00 S/.

Aprueban el Arancel de Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Cobranza Coactiva
ORDENANZA Nº 020-99/CDLO Los MORDAZA, 14 de junio de 1999 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 26-99/MDLO/CEFPP, presentado por la Comision Permanente de Economia, Finanzas, Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Ordenanzas son normas generales que regulan el cumplimiento de las funciones generales y especificas de la Municipalidad; Que, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979 faculta a los Gobiernos Locales a cobrar costas y gastos administrativos por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del mencionado dispositivo establece que cada gobierno local aprobara, mediante Ordenanza, el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos que se originen por los tributos que administre; el que tendra como tope maxi-

30.00 300.00 13.00 5.00

25.00 25.00

Por diligencia de embargo en forma de intervencion el 1% del monto adeudado Con un minimo de: 38.00 y con un MORDAZA de: 370.00 Por diligencia de embargo frustrado Por embargo en forma de retencion, fondos bancos Por cada toma de dicho: Por cada entrega de dinero retenido EMBARGO SOBRE BIENES INMUEBLES 20.00 27.00 20.00

25.00 25.00 25.00 25.00

25.00 25.00 25.00

Por partes a los Registros Publicos Por Acta de Embargo Por levantamiento de embargo

35.00 30.00 30.00

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