Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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3. Mantener impreso en un lugar visible el Nº de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. Articulo 18º.- Todo los elementos de publicidad exterior ubicados en la via publica llevaran un recuadro no menor de treinta centimetros cuadrados (0.30 m2) en el que con letras de tamano no inferior a siete centimetros cuadrados (0.07 m2) se considere la informacion senalada en el articulo precedente. CAPITULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 19º.- Constitucion del Registro.- Se debera constituir un Registro de Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribira todos aquellos elementos autorizados. Articulo 20º.- Caracteristicas del Registro.- El Registro contendra el numero de serie, la ubicacion, la clase del elemento, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario y la fecha que entra en vigencia. Articulo 21º.- Caracter publico del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capitulo es de caracter publico. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Articulo 22º.- Inscripcion en el Registro.- Los elementos para publicidad exterior quedaran inscritos en el Registro, con la resolucion que autoriza su instalacion o con el contrato de concesion. Articulo 23º.- Numero de Inscripcion.- El Registro asignara un numero de serie a cada elemento de publicidad exterior, el cual debera mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPITULO III CONCESIONES EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 24º.- Objeto de las concesiones.- La autoridad municipal competente puede otorgar en concesion espacios en areas de dominio publico bajo administracion municipal, para aprovechamiento comercial mediante la instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA de acuerdo a la siguiente descripcion: instalacion de carteleras municipales, papeleras, paraderos, senalizacion, paletas monumentales. Articulo 25º.- Obligacion de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones.- Las concesiones de espacios en areas de dominio publico para instalacion de elementos de publicidad exterior MORDAZA solo podran otorgarse previa Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico y con sujecion a las normas tecnicas de esta ordenanza. Articulo 26º.- Plazo de concesion.- El plazo de las concesiones de espacios en areas de dominio publico para la instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sera de un MORDAZA de cinco (5) anos. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, sera el que establezcan las correspondientes bases. En ningun caso procede la renovacion automatica de la concesion. Articulo 27º.- Procedimientos para Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Publico de concesiones.- El procedimiento para la convocatoria a Licitacion Publica Especial, Concurso de proyectos Integrales, o Concurso Publico se sujetara a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 758 y demas normas pertinentes. Los criterios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y tecnicas, seran determinados por el Comite de Adjudicaciones, el cual debera contar entre sus integrantes, como miembros tecnicos, con un representante de Desarrollo MORDAZA y uno de la Direccion de Rentas. Articulo 28º.- Criterios basicos para otorgar las concesiones.- En la Licitacion Publica Especial Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Publico, se adjudicara la concesion al postor que presente la propuesta mas conveniente, la que debera contemplar como minimo: 1) La ,oferta de la suma de dinero mas alta por el aprovechamiento de los bienes de dominio publico sujetos de la concesion.

2) La valorizacion de los bienes o servicios complementarios a la oferta monetaria. 3) El plazo de duracion del contrato, en proporcion inversa. 4) Los criterios ecologicos, esteticos y urbanisticos de la propuesta. 5) Forma de pago. 6) El costo a cobrar a los usuarios por el servicio a brindar, de ser el caso TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 29º.- Ubicacion de los elementos de publicidad exterior.- Los elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en predios de dominio privado como en bienes de dominio publico. Tambien podran colocarse elementos de publicidad en vehiculos motorizados, no motorizados, aeronaves en los cuales se adosa, pega o MORDAZA anuncios. Articulo 30º.- Normas tecnicas aplicables.- Los elementos para publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otro que establece esta ordenanza. Articulo 31º.- Seguridad de instalaciones electricas.- Los elementos de publicidad exterior iluminados, proyectados, cinematograficos o que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. Articulo 32º.- Numero de Autorizacion y Nombre del Propietario.- Todo elemento de publicidad exterior debe tener inscrito el numero de registro y el nombre de propietario del elemento, dichas inscripciones deben ser legibles y ubicados en la parte inferior de cada cara del elemento de publicidad exterior. En caso de no cumplimiento la Municipalidad procedera al retiro del mismo. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Articulo 33º.- Instalacion de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumentria, deben formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. En todos los casos la altura del elemento no excedera del treinta por ciento (30%) de la altura de la edificacion donde se instalara o de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. La altura MORDAZA MORDAZA senalada esta sujeta a variacion en un rango menor de acuerdo con las condiciones de la edificacion y de la MORDAZA de influencia. Articulo 34º.- Paneles en predios en MORDAZA de construccion.- Es permitida la instalacion de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin construir y en obras en ejecucion; en estas ultimas el panel solo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecucion de la obra. Articulo 35º.- Caracteristicas de los paneles ubicados en predios en MORDAZA de construccion.- Los parantes de los paneles a que se refiere el articulo anterior, deben ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construccion. La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del sesenta por ciento (60%) de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendran la misma altura. Articulo 36º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Esta prohibida, la instalacion de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones:

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