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Pág. 174529 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 3. Mantener impreso en un lugar visible el Nº de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. Artículo 18º.- Todo los elementos de publicidad exte- rior ubicados en la vía pública llevarán un recuadro no menor de treinta centímetros cuadrados (0.30 m2) en el que con letras de tamaño no inferior a siete centímetros cuadrados (0.07 m2) se considere la información señalada en el artículo precedente. CAPITULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 19º.- Constitución del Registro.- Se debe- rá constituir un Registro de Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribirá todos aquellos elementos autorizados. Artículo 20º.- Características del Registro.- El Registro contendrá el número de serie, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identi- ficación del propietario y la fecha que entra en vigencia. Artículo 21º.- Carácter público del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capítulo es de carác- ter público. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Artículo 22º.- Inscripción en el Registro.- Los elementos para publicidad exterior quedarán inscritos en el Registro, con la resolución que autoriza su instalación o con el contrato de concesión. Artículo 23º.- Número de Inscripción.- El Registro asignará un número de serie a cada elemento de publici- dad exterior, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPITULO III CONCESIONES EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Artículo 24º.- Objeto de las concesiones.- La auto- ridad municipal competente puede otorgar en concesión espacios en áreas de dominio público bajo administración municipal, para aprovechamiento comercial mediante la instalación de elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano de acuerdo a la siguiente descripción: instala- ción de carteleras municipales, papeleras, paraderos, señalización, paletas monumentales. Artículo 25º.- Obligación de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Con- curso Público para concesiones.- Las concesiones de espacios en áreas de dominio público para instalación de elementos de publicidad exterior urbano sólo podrán otorgarse previa Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público y con sujeción a las normas técnicas de esta ordenanza. Artículo 26º.- Plazo de concesión.- El plazo de las concesiones de espacios en áreas de dominio público para la instalación de elementos de publicidad exterior o mobi- liario urbano será de un máximo de cinco (5) años. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, será el que establezcan las correspondientes bases. En ningún caso procede la renovación automática de la concesión. Artículo 27º.- Procedimientos para Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integra- les y Concurso Público de concesiones.- El procedi- miento para la convocatoria a Licitación Pública Espe- cial, Concurso de proyectos Integrales, o Concurso Pú- blico se sujetará a lo establecido en el Decreto Legislati- vo Nº 758 y demás normas pertinentes. Los criterios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y técnicas, serán determinados por el Comité de Adjudicaciones, el cual deberá contar entre sus integrantes, como miembros técnicos, con un repre- sentante de Desarrollo Urbano y uno de la Dirección de Rentas. Artículo 28º.- Criterios básicos para otorgar las concesiones.- En la Licitación Pública Especial Concur- so de Proyectos Integrales y Concurso Público, se adjudi- cará la concesión al postor que presente la propuesta más conveniente, la que deberá contemplar como mínimo: 1) La ,oferta de la suma de dinero más alta por el aprovechamiento de los bienes de dominio público sujetos de la concesión.2) La valorización de los bienes o servicios complemen- tarios a la oferta monetaria. 3) El plazo de duración del contrato, en proporción inversa. 4) Los criterios ecológicos, estéticos y urbanísticos de la propuesta. 5) Forma de pago. 6) El costo a cobrar a los usuarios por el servicio a brindar, de ser el caso TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29º.- Ubicación de los elementos de pu- blicidad exterior.- Los elementos para publicidad exte- rior pueden ser instalados tanto en predios de dominio privado como en bienes de dominio público. También podrán colocarse elementos de publicidad en vehículos motorizados, no motorizados, aeronaves en los cuales se adosa, pega o pinta anuncios. Artículo 30º.- Normas técnicas aplicables.- Los elementos para publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otro que establece esta ordenan- za. Artículo 31º.- Seguridad de instalaciones eléc- tricas.- Los elementos de publicidad exterior iluminados, proyectados, cinematográficos o que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conec- tarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cum- pliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalacio- nes y accesorios no ser accesibles al público. Artículo 32º.- Número de Autorización y Nombre del Propietario.- Todo elemento de publicidad exterior debe tener inscrito el número de registro y el nombre de propietario del elemento, dichas inscripciones deben ser legibles y ubicados en la parte inferior de cada cara del elemento de publicidad exterior. En caso de no cumpli- miento la Municipalidad procederá al retiro del mismo. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Artículo 33º.- Instalación de elementos de publi- cidad exterior en predios.- Los elementos de publici- dad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumentría, deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura máxima permitida para las edificaciones del área de acuerdo con la zonificación vigente. En todos los casos la altura del elemento no excederá del treinta por ciento (30%) de la altura de la edificación donde se instalará o de la altura máxima permitida para las edificaciones del área de acuerdo con la zonificación vigente. La altura máxima antes señalada está sujeta a variación en un rango menor de acuerdo con las condicio- nes de la edificación y de la zona de influencia. Artículo 34º.- Paneles en predios en proceso de construcción.- Es permitida la instalación de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin construir y en obras en ejecución; en estas últimas el panel sólo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecución de la obra. Artículo 35º.- Características de los paneles ubi- cados en predios en proceso de construcción.- Los parantes de los paneles a que se refiere el artículo ante- rior, deben ser colocados dentro del límite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construcción. La altura de los paneles adosados a los cercos no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de la altura mínima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendrán la misma altura. Artículo 36º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Esta prohibida, la instalación de elementos de publicidad exterior, independientemente de su natu- raleza y/o características técnicas, en predios en los si- guientes casos y condiciones: