Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999

b) Se calificara en relacion a la documentacion y certificados que acrediten mayor experiencia. Puntaje MORDAZA : 15 puntos IX.- ENTREVISTA PERSONAL: 30 PUNTOS La entrevista personal se realizara en el Salon Multiusos del Local Municipal en el dia y hora establecidos en el Aviso de Convocatoria. Se calificara teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Cultura General. b) Conocimiento de procedimientos coactivo y tributario. c) Desenvolvimiento. X.- PUBLICACION DE RESULTADOS: Concluida la calificacion de la Curricula, la prueba escrita y la entrevista personal, la Comision procedera a elaborar el Cuadro de Orden de Meritos y una vez suscrito, se publicara en la vitrina informativa del Local Municipal el dia y hora establecidos en el Aviso de Convocatoria y por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. XI.- DESIGNACION: Concluido el Concurso, la Comision elevara todo lo actuado al Sr. MORDAZA, quien expedira la Resolucion de Alcaldia designando a los dos Auxiliares Coactivos. La Comision 8184

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban el Reglamento para Publicidad Exterior
ORDENANZA Nº 019-99/CDLO Los MORDAZA, 14 de junio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En sesion ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce en su Articulo 74º, la facultad de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA precitada reconoce en su Articulo 191º que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. En el mismo sentido, la MORDAZA III del Titulo Preliminar del Codigo Tributario MORDAZA referido, determina que son normas con rango de ley, aquellas por las que conforme a la Constitucion pueden crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios, y que toda referencia a la Ley, se

entendera referido tambien a las normas de rango equivalente; Que, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, a traves de la Ordenanza Nº 017-99/CDLO declara la Inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210, en la jurisdiccion en el distrito de Los MORDAZA, por atentar contra la autonomia administrativa, politica y economica de las Municipalidades Distritales que consagra la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, siendo necesario reglamentar y normar la colocacion de anuncios de diferentes tipos y modalidades en nuestra jurisdiccion distrital; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala en su Articulo 65º, inciso 13), que es funcion especifica de las Municipalidades, administrar los bienes de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas y otros analogos ubicados en su jurisdiccion; como lo constituyen las autorizaciones por Anuncios y Publicidad Exterior, MORDAZA si obedecen a las consideraciones de su propio entorno y si se mantiene en concordancia con su autonomia administrativa, economica y politica; Que, la Ordenanza Nº 210-98-MML, fija montos por conceptos de autorizaciones de Anuncios y Publicidad Exterior, los mismos que son muy onerosos a los contribuyentes de nuestro distrito, pudiendo crear una MORDAZA economica que impediria el libre acceso, imposibilitados de cancelar algun derecho de autorizacion tal como lo consigna la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siendo en ese sentido contraproducente su aplicacion y contraria a la politica de la actual gestion; Que, diversas entidades especializadas en temas de investigacion medica han opinado con respecto a que una de las formas de contaminacion que perjudicaria directamente la salud de los habitantes de las urbes, aparte de la ambiental o sonora; es aquella que se genera por la proliferacion de anuncios, carteles y publicidad exterior que al no tener un orden o reglamentacion hacen de su diversidad y colorido un agente contaminante permanente en perjuicio de los transeuntes y conductores de vehiculos en las ciudades; Estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 24-99-MDLOCEFPP, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º, inciso 3), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por MAYORIA se APROBO la siguiente: ORDENANZA Nº 019-99/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA PUBLICIDAD EXTERIOR TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- Objeto de la disposicion municipal.- La presente ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior en el distrito de Los MORDAZA, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la via publica, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estetica. Articulo 2º.- Alcances de la disposicion municipal.- La presente ordenanza tiene alcance dentro de la Jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio. Articulo 3º.- Actividades no comprendidas en esta ordenanza: 1. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico emitida por organos publicos. Asi como las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. 2. Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, asi como de los centros de educacion, Companias de Bomberos, y Centros Asistenciales sin fines de Lucro. 3. La propaganda politica. 4. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados. Articulo 4º.- Responsabilidad solidaria.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con

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