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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (23/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 174526 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 b) Se calificará en relación a la documentación y certificados que acrediten mayor experiencia. Puntaje Máximo : 15 puntos IX.- ENTREVISTA PERSONAL: 30 PUNTOS La entrevista personal se realizará en el Salón Multiu- sos del Local Municipal en el día y hora establecidos en el Aviso de Convocatoria. Se calificará teniendo en cuenta los siguientes aspec- tos: a) Cultura General. b) Conocimiento de procedimientos coactivo y tribu- tario. c) Desenvolvimiento. X.- PUBLICACION DE RESULTADOS: Concluida la calificación de la Currícula, la prueba escrita y la entrevista personal, la Comisión procederá a elaborar el Cuadro de Orden de Méritos y una vez suscri- to, se publicará en la vitrina informativa del Local Muni- cipal el día y hora establecidos en el Aviso de Convocatoria y por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. XI.- DESIGNACION: Concluido el Concurso, la Comisión elevará todo lo actuado al Sr. Alcalde, quién expedirá la Resolución de Alcaldía designando a los dos Auxiliares Coactivos. La Comisión 8184 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Reglamento para Publici- dad Exterior ORDENANZA Nº 019-99/CDLO Los Olivos, 14 de junio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su Artículo 74º, la facultad de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la norma precitada reconoce en su Artículo 191º que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Loca- les pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. En el mismo sentido, la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario antes referido, deter- mina que son normas con rango de ley, aquellas por las que conforme a la Constitución pueden crear, modifi- car, suspender o suprimir tributos y conceder benefi- cios tributarios, y que toda referencia a la Ley, seentenderá referido también a las normas de rango equivalente; Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, a través de la Ordenanza Nº 017-99/CDLO declara la Inaplicabili- dad de la Ordenanza Nº 210, en la jurisdicción en el distrito de Los Olivos, por atentar contra la autonomía administrativa, política y económica de las Municipalida- des Distritales que consagra la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, siendo necesario reglamentar y normar la colocación de anuncios de diferentes tipos y modalidades en nuestra jurisdicción distrital; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala en su Artículo 65º, inciso 13), que es función específica de las Municipalidades, administrar los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, aveni- das y otros análogos ubicados en su jurisdicción; como lo constituyen las autorizaciones por Anuncios y Publicidad Exterior, máxime si obedecen a las consideraciones de su propio entorno y si se mantiene en concordancia con su autonomía administrativa, económica y política; Que, la Ordenanza Nº 210-98-MML, fija montos por conceptos de autorizaciones de Anuncios y Publicidad Exterior, los mismos que son muy onerosos a los contribu- yentes de nuestro distrito, pudiendo crear una barrera económica que impediría el libre acceso, imposibilitados de cancelar algún derecho de autorización tal como lo consigna la norma de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo en ese sentido contraproducente su aplica- ción y contraria a la política de la actual gestión; Que, diversas entidades especializadas en temas de investigación médica han opinado con respecto a que una de las formas de contaminación que perjudicaría directa- mente la salud de los habitantes de las urbes, aparte de la ambiental o sonora; es aquella que se genera por la proliferación de anuncios, carteles y publicidad exterior que al no tener un orden o reglamentación hacen de su diversidad y colorido un agente contaminante permanen- te en perjuicio de los transeúntes y conductores de vehí- culos en las ciudades; Estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 24-99-MDLO- CEFPP, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por MAYORIA se APROBO la siguiente: ORDENANZA Nº 019-99/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA PUBLICIDAD EXTERIOR TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Objeto de la disposición municipal.- La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y admi- nistrativos que norman la instalación de publicidad exte- rior en el distrito de Los Olivos, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estética. Artículo 2º.- Alcances de la disposición municipal.- La presente ordenanza tiene alcance dentro de la Jurisdic- ción del distrito de Los Olivos, en consecuencia, su cum- plimiento es obligatorio. Artículo 3º.- Actividades no comprendidas en esta ordenanza: 1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público emitida por órga- nos públicos. Así como las señales para facilitar la ubica- ción de lugares de interés turístico. 2. Los elementos de publicidad exterior que identifi- can templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros de educación, Compañías de Bomberos, y Centros Asistenciales sin fines de Lucro. 3. La propaganda política. 4. La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte de aficionados. Artículo 4º.- Responsabilidad solidaria.- El propieta- rio del elemento de publicidad exterior que cuenta con