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Pág. 174530 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 1) Que invadan los aires de las áreas de dominio público de las vías, sin respetar las características que se muestran en las notas técnicas que forman parte de la presente ordenanza. 2) De banderolas, salvo el caso de actividades cultura- les, recreativas, religiosas o benéficas de carácter even- tual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la marca comercial que auspicia la actividad podrá utilizar hasta el veinte por ciento (20%) del área total de la banderola para su publicidad. 3) En las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de los establecimientos comerciales que se en- cuentren en los superiores de un edificio. 4) Que causen o puedan causar descargas eléctricas. 5) Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 6) Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública circundante. 7) Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 8) Elementos de publicidad exterior cuya superficie de exhibición sea más de ochenta metros cuadrados (80 m2) por cara. Artículo 37º.- Limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior, independientemente de la naturaleza y/o características técnicas, en predios se instalarán tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1. Sólo pueden instalarse elementos para publicidad exterior en los predios del distrito ubicados en áreas cuya zonificación sea industrial o comercial. 2. En las áreas cuya zonificación es considerada resi- dencial, sólo pueden instalarse elementos de publicidad exterior en los predios que tienen frente vías expresas, arterias o colectoras; y en parte frontal de los estableci- mientos comerciales que cuenten con Certificado de Au- torización Municipal para apertura de establecimientos. 3. Los establecimientos que cuenten con Certificado de Autorización Municipal para apertura de establecimiento en calidad de oficinas administrativas sin atención al público, sólo pueden instalar en el paramento de sus fachadas, placas o letras recortadas. CAPITULO III PUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Artículo 38º.- Normas sobre ornato y seguridad en áreas de dominio público.- Las características o ubicación de los elementos de publicidad exterior no debe afectar el carácter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, parques, jardines y similares. 2. Sobre áreas verdes, excepto publicidad ecológica y demás elementos urbanísticos naturales o artificiales, que obstruyan la visión de los mismos. 3. Que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadoras centrales y ber- mas laterales de las vías, que no se encuentren permitidos según las notas técnicas que forman parte de la presente ordenanza, con excepción del mobiliario urbano 4. En postes de alumbrado público, de telecomunica- ciones, en postes de alta tensión y otros para servicio público. 5. Que obstruyan la visión de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente; en tal senti- do, la distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior será la indicada en las notas técnicas que forma parte de la presente ordenanza. En caso de conflictos prevalece la autorización vigente más antigua. 6. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puen- tes peatonales. 7. Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos y/o peatones. 8. Que reflejen o irradien luz al interior de los inmue- bles cercados.9. En áreas de las calzadas o pistas. 10. Que puedan causar descargas eléctricas. 11. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 12. Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 13. En sitios arqueológicos, teniéndose en cuenta los volúmenes y/o montículos considerados monumentos ar- queológicos y las áreas que las circundan consideradas intangibles. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Artículo 39º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente orde- nanza: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano sin autorización o contrato de concesión. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano en forma distinta a la autorizada o contravi- niendo las disposiciones administrativas o técnicas seña- ladas en esta ordenanza. 3. Incumplir la orden de retiro de elementos de publi- cidad exterior. 4. Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio público. 6. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública. 7. Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorización. 8. Mantener los elementos exteriores en mal estado de presentación o funcionamiento. 9. Incumplir con revisar permanentemente las condi- ciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10. Incumplir con mantener en lugar visible del ele- mento de publicidad exterior el número de la Autoriza- ción, el número de Registro y el nombre del propietario del elemento. CAPITULO II SANCIONES Artículo 40º.- Aplicación de sanciones.- Las in- fracciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 015-96/ CDLO y aquellas no contempladas en dicha ordenanza deberán incorporarse a la citada norma. Artículo 41º.- Fiscalización de las disposiciones de la ordenanza.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a través de organizaciones representativas, que podrán formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Organo de Fiscalización y Control de la municipa- lidad . 2. El Organo de fiscalización y Control del cumpli- miento de las disposiciones municipales administrativas correspondiente a la municipalidad, de oficio o por denun- cia de parte, fiscalizará el cumplimiento de esta ordenan- za y de lo dispuesto en la autorización correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Artículo 42º.- Sanciones solidarias.- La imposición de sanción pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o jurídicas por incumpli- miento de lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicarán de manera solidaria del inmueble donde está instalado el elemento publicitario y la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario. Artículo 43º.- Retiro de los elementos de publici- dad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autoriza- ción haya caducado serán retirados por las municipalida- des y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasiona-