Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag.174530

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999

1) Que invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias, sin respetar las caracteristicas que se muestran en las notas tecnicas que forman parte de la presente ordenanza. 2) De banderolas, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, religiosas o beneficas de caracter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la MORDAZA comercial que auspicia la actividad podra utilizar hasta el veinte por ciento (20%) del area total de la banderola para su publicidad. 3) En las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de los establecimientos comerciales que se encuentren en los superiores de un edificio. 4) Que causen o puedan causar descargas electricas. 5) Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 6) Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. 7) Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 8) Elementos de publicidad exterior cuya superficie de exhibicion sea mas de ochenta metros cuadrados (80 m2) por cara. Articulo 37º.- Limitaciones para instalacion de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior, independientemente de la naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, en predios se instalaran tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1. Solo pueden instalarse elementos para publicidad exterior en los predios del distrito ubicados en areas cuya zonificacion sea industrial o comercial. 2. En las areas cuya zonificacion es considerada residencial, solo pueden instalarse elementos de publicidad exterior en los predios que tienen frente vias expresas, arterias o colectoras; y en parte frontal de los establecimientos comerciales que cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal para apertura de establecimientos. 3. Los establecimientos que cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento en calidad de oficinas administrativas sin atencion al publico, solo pueden instalar en el paramento de sus fachadas, placas o letras recortadas. CAPITULO III PUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 38º.- Normas sobre ornato y seguridad en areas de dominio publico.- Las caracteristicas o ubicacion de los elementos de publicidad exterior no debe afectar el caracter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Esta prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, parques, jardines y similares. 2. Sobre areas verdes, excepto publicidad ecologica y demas elementos urbanisticos naturales o artificiales, que obstruyan la vision de los mismos. 3. Que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadoras centrales y bermas laterales de las vias, que no se encuentren permitidos segun las notas tecnicas que forman parte de la presente ordenanza, con excepcion del mobiliario MORDAZA 4. En postes de alumbrado publico, de telecomunicaciones, en postes de alta tension y otros para servicio publico. 5. Que obstruyan la vision de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente; en tal sentido, la distancia minima que debera existir entre dos elementos de publicidad exterior sera la indicada en las notas tecnicas que forma parte de la presente ordenanza. En caso de conflictos prevalece la autorizacion vigente mas antigua. 6. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales. 7. Que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos y/o peatones. 8. Que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercados.

9. En areas de las calzadas o pistas. 10. Que puedan causar descargas electricas. 11. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 12. Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 13. En sitios arqueologicos, teniendose en cuenta los volumenes y/o monticulos considerados monumentos arqueologicos y las areas que las circundan consideradas intangibles. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 39º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente ordenanza: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o tecnicas senaladas en esta ordenanza. 3. Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior. 4. Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio publico. 6. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la via publica. 7. Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorizacion. 8. Mantener los elementos exteriores en mal estado de MORDAZA o funcionamiento. 9. Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10. Incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el numero de la Autorizacion, el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento. CAPITULO II SANCIONES Articulo 40º.- Aplicacion de sanciones.- Las infracciones a la presente ordenanza seran sancionadas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 015-96/ CDLO y aquellas no contempladas en dicha ordenanza deberan incorporarse a la citada norma. Articulo 41º.- Fiscalizacion de las disposiciones de la ordenanza.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a traves de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a traves de organizaciones representativas, que podran formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Organo de Fiscalizacion y Control de la municipalidad. 2. El Organo de fiscalizacion y Control del cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas correspondiente a la municipalidad, de oficio o por denuncia de parte, fiscalizara el cumplimiento de esta ordenanza y de lo dispuesto en la autorizacion correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Articulo 42º.- Sanciones solidarias.- La imposicion de sancion pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o juridicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicaran de manera solidaria del inmueble donde esta instalado el elemento publicitario y la persona natural o juridica que anuncia el mensaje publicitario. Articulo 43º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados por las municipalidades y podran ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y los gastos ocasiona-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.