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Pág. 174537 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO el Expediente Nº 13392-98, relativo a la solici- tud presentada por la empresa Las Casuarinas de Monte- rrico S.A. propietaria del terreno de 285,855.00 m2 ubica- do en el distrito de Santiago de Surco, para que se expida la respectiva resolución, ratificando la resolución expedi- da por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el trámite de habilitación urbana y con ello subsanar la observación registral al Título Nº 54527. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 071-98-MML-DMDU de fecha 5-6-98 recaída sobre el Expediente Nº 051376 segui- do por Casuarinas de Monterrico S.A. modificado por Resolución Nº 350-98-MML-DMDU del 30 de diciembre de 1998 se declaró habilitado como Urbano de Tipo Pro- gresivo el terreno de 285,855.00 m2 para Uso de Zona de Forestación ZF ubicado en las Casuarinas Alta II en el distrito de Santiago de Surco - Lima; Que, no habiéndose implementado la Oficina de Habi- litaciones Urbanas tal como está dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC debido a que el Gobierno Central a través de INADUR a la fecha no ha procedido a implementar las Comisiones Téc- nicas correspondientes a las áreas geográficas de los Conos Norte, Sur, Este y Central de Lima, conforme lo establece el último párrafo del Artículo 4º del acotado Reglamento; Que, mediante Ordenanza Nº 133 de fecha 19 de diciem- bre de 1997 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima se delega a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima la competencia de conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana para fines de vivienda que estarán a cargo de las Comisiones Distritales de Habilitación Urbana las cuales aún no se encuentran conformadas; Que, de acuerdo a lo estipulado en nuestra Carta Magna en su Artículo 2º inciso 20) "Toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamen- te, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad"; Que, sin embargo es obligación de la Municipalidad resolver las cuestiones que se le propongan aun en caso de deficiencia del ordenamiento jurídico, debiendo en este caso acudir a las fuentes supletorias del Derecho Admi- nistrativo conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que taxa- tivamente señala "Ninguna autoridad del Estado dejará de resolver por deficiencia del ordenamiento jurídico las cuestiones que se le propongan, debiendo acudir a los principios generales del Título Preliminar", concordante con el Artículo 2º del acotado cuerpo legal, de cuya inter- pretación se desprende que las Fuentes Supletorias del Derecho Administrativo, no son otras que el Derecho Consuetudinario, el Derecho Positivo, la Jurisprudencia, los Principios Generales, Tratados, Contratos, la Doctri- na entre otros; Que, la Subdirección de Obras Privadas a través del Informe de Inspección Ocular Nº 032-98-OC-SDOPRIV de fecha 23 de abril de 1999 da cuenta que la urbanización Casuarinas Alta II Etapa comprende seis manzanas (D, E, F, G, H, I) de las cuales están habilitadas completamente con todos los servicios las manzanas H y G. La manzana I destinada a zona de forestación de habilitación urbana tipo club, actualmente se está haciendo el sembrado de árboles, no existiendo las vías culminadas que se indican en el Plano Nº 176-98-MML-DGO-DHU aprobado por Resolución Nº 350-98-MML-DMDU de fecha 30 de diciem- bre de 1998. Respecto a la lotización con demarcación de los lotes en las seis manzanas, sólo se observa que están debidamente habilitadas en las manzanas G y H y éstas corresponden a lo indicado en el citado plano, estando sin construir la mayoría de ellos, se observa que de los 25 lotes conformantes de las manzanas G y H sólo se encuentran construidos 6 y el resto de la habilitación se encuentran en proceso de obras iniciales, conforme consta en el plano adjunto, concluyendo el mismo las obras de habilitación se están llevando a cabo conforme a la Resolución Nº 071-98- MLM-DMDU, del 5.6.98 y su aclaratoria Resolución Nº 350-98-MML-DMDU del 30.12.98; De conformidad con lo previsto en el Artículo 4º Item 2, de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y los Artículos 17º, 18º y 19º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Habilitaciones Urbanas - Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, y estando a lo informado por la Dirección de Desarrollo Urbana y la Oficina de AsesoríaJurídica, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solici- tado por Casuarinas de Monterrico S.A., consecuentemente ratifíquese el contenido de la Resolución Nº 071-98-MML- DMDU de fecha 5 de junio de 1998, y su modificatoria señalada en la Resolución Nº 350-98-MML-DMDU expedi- das por la Municipalidad Metropolitana de Lima y en conse- cuencia téngase por recepcionadas las obras de habilitación del terreno 285,855.00 m2, para Uso de Zona de Forestación ZF denominada urbanización Las Casuarinas Alta II etapa, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el plano de replanteo de lotización signado con el Nº 176-98-MML- DGO-DHU autorizándose la libre venta que la constituye. Artículo Segundo.- Del área total de 285.855.00 m2 corresponde a área útil 249,489.36 m2 distribuidos de la siguiente manera: Manzanas Nº de Lotes Numeración Area B 4 8 al 11 22,242.35 D 10 9 al 18 14,872.06 E 4 1 al 4 5,646.03 F 10 1 al 10 14,519.73 G 10 1 al 10 19,095.32 H 16 1 al 16 26,389.03 I 1 1 146,724.84 TOTAL 55 249,489.36 Del área bruta restante de 36,365.64 m2 corresponde al área de circulación y vías 31,341.64 m2 y a recreación pública (parque) 5,024.00 m2. El Lote Nº 3 de la manzana G de 3021.00 m2 está destinado a otros fines. Artículo Tercero.- El Lote Nº 3 de la manzana G destinado a otros fines ha sido entregado a la Municipa- lidad de Santiago de Surco mediante minuta obrante en el Expediente Nº 005316-98 de fecha 23 de abril de 1998. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para efectos de la inscripción correspondiente. Artículo Quinto.- La Dirección de Desarrollo Urba- no queda encargada de incorporar la presente Habilita- ción Urbana en el Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 8182 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 668-99-RASS Exp. Nº 13392-98 Santiago de Surco, 21 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: el Expediente Nº 13392-98 respecto a la solici- tud formulada por las empresa Las Casuarinas de Monte- rrico S.A. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de abril de 1999 se emite la Resolución de Alcaldía Nº 526-99-RASS, la misma que contiene un error sustancial en el Artículo Primero de la parte resolutiva por lo que además de declarar procedente lo solicitado por la referida empresa mediante Expediente Nº 13392-98 se seña- la tener por recepcionadas las obras de habilitación del terreno de 285,855.00 m2 para Uso de Zona de Forestación ZF denominada urbanización Las Casuarinas Alta II etapa ubicada en el distrito de Santiago de Surco; Que, teniendo en cuenta el Informe Aclaratorio Nº 223-99-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, se deberá modificar el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 526-99-RASS, dándose cuenta a las partes interesadas con conocimiento a la Oficina Registral de Lima y Callao;