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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 170554 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Distrito Judicial de San Martín, en la Queja Distrital núme- ro novecientos sesentiocho guión noventiocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 3040 QUEJA DISTRITAL Nº 980-98 Lima, cuatro de febrero de mil novecientos noventi- nueve. VISTOS; el expediente que contiene la Queja Distrital número novecientos ochenta guión noventiocho, inter- puesta contra Germán Nicanor Gonzales Huarachi, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, comprensión del Distrito Judicial de Junín, de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el señor Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del cinco de enero de mil novecientos noventinueve; y, CONSIDE- RANDO; que el auxiliar de justicia procesado, por interme- dio de una tercera persona, hizo efectivo el cobro de un certificado de consignación judicial, que se había efectuado a favor de tres menores de edad, habiendo inclusive sus- traído la sentencia que se había emitido en el expediente sobre autorización judicial para disponer del monto consig- nado, que tramitaba en su secretaría la tutora de los menores, lo cual efectuó con la intención de que no se conozca su irregular actuar; el hecho descrito atenta grave- mente contra la respetabilidad del Poder Judicial y menos- caba la imagen de éste ante la opinión pública; por tal motivo, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veinti- séis mil quinientos cuarentiséis, sus ampliatorias y modificatorias, en concordancia con el inciso décimo del Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de destitu- ción a Germán Nicanor Gonzales Huarachi, por su actua- ción como Secretario del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, comprensión del Distrito Judicial de Junín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 3044 QUEJA DISTRITAL Nº 994-98 Lima, cuatro de febrero de mil novecientos noventi- nueve. VISTOS; el expediente que contiene la Queja Distrital número novecientos noventicuatro guión noventiocho, interpuesta contra Elisa del Pilar Vílchez Temoche, por su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Cutervo, comprensión del Distrito Judi- cial de Lambayeque, de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el señor Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del primero de diciembre de mil novecientos noventiocho; y, CONSIDERANDO; que conforme lo dispone el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de las causales para que proceda la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, es ser sentenciado a penaprivativa de libertad por delito doloso; que la auxiliar de justicia procesada ha sido condenada a cuatro años de pena privativa de libertad, por los delitos de Estafa y Contra la Fe Pública, conforme se observa de la Ejecutoria Suprema, cuya copia obra a fojas veintidós de los presentes actuados, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria antes descrita; en tal sentido, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus ampliatorias y modificatorias, en concordancia con el inciso décimo del Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: imponer la medida disci- plinaria de destitución a doña Elisa del Pilar Vílchez Temoche, por su actuación como Técnico Judicial del Pri- mer Juzgado Mixto de la provincia de Cutervo, compren- sión del Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 3041 QUEJA DISTRITAL Nº 1044-98 Lima, cuatro de febrero de mil novecientos noventi- nueve. VISTA: la queja distrital iniciada de oficio por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Puno, contra Enrique Ticona Condori; por los fundamentos de la propuesta de destitución de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setenticinco y siguientes, su fecha cinco de enero del presente año; y, CONSIDERANDO; que con lo actuado en la presente queja distrital, está acreditado que el ex secretario de la Segunda Sala Mixta de Puno, Enrique Ticona Condori, al renunciar al cargo que ostentaba, dejó procesos penales sin actas de audiencias o en otros casos actas de audiencia y sentencias sin las firmas correspondientes, labor que era de su exclusiva responsabilidad, hechos que fueron advertidos por el secretario que le sucedió en el cargo; que a pesar de haber devuelto las actas de audiencias de algunos procesos penales, éstas sólo estaban suscritas por su persona; conducta que reviste extrema gravedad y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, resul- tando de aplicación lo previsto en el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que este Organo de Gobierno y Gestión haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de destitución a don Enrique Tico- na Condori, por su actuación como Secretario de la Segun- da Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Puno. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 3045 EXPEDIENTE Nº 08-98-Unidad Operativa Móvil Lima, cuatro de febrero de mil novecientos noventi- nueve. VISTOS: Por los fundamentos de la propuesta de destitución de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cincuentitrés y siguientes, su fecha veinte de enero del presente año; y, CONSIDERANDO