Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

Distrito Judicial de San MORDAZA, en la Queja Distrital numero novecientos sesentiocho guion noventiocho. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 3040 QUEJA DISTRITAL Nº 980-98

privativa de MORDAZA por delito doloso; que la auxiliar de justicia procesada ha sido condenada a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, por los delitos de Estafa y Contra la Fe Publica, conforme se observa de la Ejecutoria Suprema, cuya MORDAZA obra a fojas veintidos de los presentes actuados, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria MORDAZA descrita; en tal sentido, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley numero veintiseis mil quinientos cuarentiseis, sus ampliatorias y modificatorias, en concordancia con el inciso decimo del Articulo ochentidos de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Cutervo, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque. Registrese, comuniquese y cumplase.

MORDAZA, cuatro de febrero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; el expediente que contiene la Queja Distrital numero novecientos ochenta guion noventiocho, interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarachi, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por el senor Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del cinco de enero de mil novecientos noventinueve; y, CONSIDERANDO; que el auxiliar de justicia procesado, por intermedio de una tercera persona, hizo efectivo el cobro de un certificado de consignacion judicial, que se habia efectuado a favor de tres menores de edad, habiendo inclusive sustraido la sentencia que se habia emitido en el expediente sobre autorizacion judicial para disponer del monto consignado, que tramitaba en su secretaria la tutora de los menores, lo cual efectuo con la intencion de que no se conozca su irregular actuar; el hecho descrito atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y menoscaba la imagen de este ante la opinion publica; por tal motivo, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley numero veintiseis mil quinientos cuarentiseis, sus ampliatorias y modificatorias, en concordancia con el inciso decimo del Articulo ochentidos de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarachi, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Mixto de Yauli La Oroya, comprension del Distrito Judicial de Junin. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 3044 QUEJA DISTRITAL Nº 994-98 MORDAZA, cuatro de febrero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; el expediente que contiene la Queja Distrital numero novecientos noventicuatro guion noventiocho, interpuesta contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Cutervo, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por el senor Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del primero de diciembre de mil novecientos noventiocho; y, CONSIDERANDO; que conforme lo dispone el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial, una de las causales para que proceda la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion, es ser sentenciado a pena

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 3041 QUEJA DISTRITAL Nº 1044-98 MORDAZA, cuatro de febrero de mil novecientos noventinueve. VISTA: la queja distrital iniciada de oficio por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA Condori; por los fundamentos de la propuesta de destitucion de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setenticinco y siguientes, su fecha cinco de enero del presente ano; y, CONSIDERANDO; que con lo actuado en la presente queja distrital, esta acreditado que el ex secretario de la MORDAZA Sala Mixta de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al renunciar al cargo que ostentaba, dejo procesos penales sin actas de audiencias o en otros casos actas de audiencia y sentencias sin las firmas correspondientes, labor que era de su exclusiva responsabilidad, hechos que fueron advertidos por el secretario que le sucedio en el cargo; que a pesar de haber devuelto las actas de audiencias de algunos procesos penales, estas solo estaban suscritas por su persona; conducta que reviste extrema gravedad y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicacion lo previsto en el Articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; que este Organo de Gobierno y Gestion haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley numero veintiseis mil quinientos cuarentiseis, sus modificatorias y ampliatorias; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Puno. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 3045 EXPEDIENTE Nº 08-98-Unidad Operativa Movil MORDAZA, cuatro de febrero de mil novecientos noventinueve. VISTOS: Por los fundamentos de la propuesta de destitucion de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cincuentitres y siguientes, su fecha veinte de enero del presente ano; y, CONSIDERANDO

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