Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 170890

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

4.4. Es preciso indicar que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42º del Reglamento de la Ley del SPAFP, producida la afiliacion, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deben abrir una cuenta por afiliado denominada "Cuenta Individual de Capitalizacion" la que queda expresada en las "Libreta de Capitalizacion AFP" y "Libreta Complementaria de Capitalizacion AFP", en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes. 4.5. Finalmente, cabe senalar que el Articulo 107º del Reglamento de la Ley del SPAFP dispone que tratandose de Renta Vitalicia Familiar o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones debe trasladar el integro del capital existente en la Cuenta Individual de Capitalizacion mas el valor del MORDAZA de Reconocimiento, de ser el caso, a la correspondiente Empresa de Seguros que opere o no en el Peru, o a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones que el trabajador elija, segun sea el caso, de acuerdo a las regulaciones que establezca la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 4.6. De acuerdo a las normas anteriormente glosadas, tenemos que cuando el afiliado elige a una Empresa de Seguros para que le pague una pension de jubilacion bajo las modalidades de Renta Vitalicia Familiar o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones en la cual se encuentre debera trasladar a la citada Empresa de Seguros, los saldos de la Cuenta Individual de Capitalizacion -monto de dinero necesario para gozar de las pensiones correspondientes-. Asimismo, de acuerdo a lo senalado por la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante el Oficio Nº 687998, los mencionados saldos de la Cuenta Individual de Capitalizacion corresponden al pago de una prima unica por la adquisicion de la poliza de renta en las modalidades bajo analisis. Vale decir, que los referidos saldos constituyen la contraprestacion por un servicio prestado por la Empresa de Seguros. 4.7. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el inciso j) de la Ley del IGV dispone que no se encuentra gravado con este Impuesto los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de estos en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25897. En tal sentido, el traslado de los saldos de la Cuenta Individual de Capitalizacion de una Administradora Privada de Fondos de Pensiones a una Empresa de Seguros, no se encuentra gravado con el IGV. 5. INSTRUCCION: No se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas el traslado de los saldos de la Cuenta Individual de Capitalizacion de una Administradora de Fondos de Pensiones a una Compania de Seguros, con ocasion del otorgamiento de una pension de jubilacion en las modalidades de Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 3248

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas" dispone en su Art. 79º que en las propiedades aledanas a los alveos naturales, se mantendra libre la faja marginal de terreno necesaria para el MORDAZA de vigilancia y, en su caso, para el uso primario del agua y otros servicios. Que, el reglamento del Titulo VI de la Ley General de Aguas, aprobado por D.S. Nº 929-73-AG, establece en su Art. 21º que la Administracion Tecnica fijara en cada caso el ancho de la faja marginal en uno o en ambos cauces, teniendo en cuenta la importancia y la infraestructura necesaria para la conservacion del servicio que va a prestar. Que, mediante D.S. Nº 012-94-AG se declaran areas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas y vasos de almacenamiento, quedando prohibido su uso para fines agricolas y de asentamiento humano. Que, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el D.S. Nº 012-94-AG, mediante Resolucion Administrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL, del 5 de octubre de 1998, ha delimitado la faja marginal del rio MORDAZA en MORDAZA margenes en el tramo comprendido entre el MORDAZA Huachipa hasta el MORDAZA Los Angeles. Que, asimismo mediante D.S. Nº 023-98-AG se ha declarado como MORDAZA reservada del rio MORDAZA, la extension comprendida entre el MORDAZA Huascar y el MORDAZA Huampani, comprendiendo la parte del lecho y las fajas marginales, prohibiendose la instalacion de asentamientos humanos, la realizacion de actividades agricolas, pecuarias e industriales en el ambito geografico de la MORDAZA MORDAZA mencionada, quedando sin efecto las resoluciones, contratos y permisos para la ocupacion temporal de la faja marginal, a excepcion de las otorgadas y/o celebradas con SEDAPAL. Que, mediante Informe Nº 004-99-DC/MDCH del 1 de marzo del ano en curso, la Oficina de Defensa Civil pone en conocimiento las dificultades que han tenido que enfrentar las maquinarias destinadas a realizar labores de reforzamiento de las defensas del rio MORDAZA en la MORDAZA correspondiente al pueblo joven "Cultura y Progreso" y MORDAZA posterior a la fabrica de la Industria Papelera Atlas, debido a la existencia de construcciones en la faja marginal del referido rio. Que, la Direccion de Servicios a la Comunidad mediante Informe Nº 021-99-DS/MCH del 2 de marzo del presente ano, informa que el limite de la faja marginal delimitada por la Resolucion Administrativa precitada se encuentra colindando con el lindero posterior de la fabrica de la Industria Papelera Atlas, asi como de las manzanas Nºs. 1, 2, 5, 9, 10 y 13 del P.J. "Cultura y Progreso", por lo que el area comprendida entre dichas manzanas y el rio MORDAZA resulta ser intangible; recomendando la erradicacion de todas las edificaciones provisionales y/o definitivas, a efectos de preservar y respetar la intangibilidad del area delimitada. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Disponen la erradicacion de edificaciones e instalaciones ubicadas en MORDAZA de la faja marginal de la margen izquierda del rio MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99 Chaclacayo, 2 de marzo de 1999

Articulo 1º.- DISPONER la erradicacion de todas las edificaciones e instalaciones provisionales y/o definitivas ubicadas en la faja marginal de la margen izquierda del rio MORDAZA, en el tramo comprendido entre las manzanas Nºs. 1, 2, 5, 9, 10 y 13 del pueblo joven "Cultura y Progreso" y la parte posterior de la fabrica de la Industria Papelera Atlas, correspondiente al area delimitada por los Hitos Nºs. 51, 52 y 53 del Plano Nº 07 aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL. Articulo 2º.- DEJAR SIN EFECTO las autorizaciones que pudieran haberse otorgado, para la ocupacion temporal de la MORDAZA senalada en el articulo precedente. Articulo 3º.- PONER EN CONOCIMIENTO el presente Decreto de Alcaldia, del Ministerio de Agricultura, II Region de Defensa Civil, SEDAPAL y de la Fiscalia de la Nacion, para los fines pertinentes. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y a la Direccion de Servicios a la Comunidad, el estricto cumpli-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.