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Pág. 170890 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 4.4. Es preciso indicar que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42º del Reglamento de la Ley del SPAFP, produ- cida la afiliación, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deben abrir una cuenta por afiliado denomi- nada "Cuenta Individual de Capitalización" la que queda expresada en las "Libreta de Capitalización AFP" y "Libreta Complementaria de Capitalización AFP", en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes. 4.5. Finalmente, cabe señalar que el Artículo 107º del Reglamento de la Ley del SPAFP dispone que tratán- dose de Renta Vitalicia Familiar o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones debe trasladar el íntegro del capi- tal existente en la Cuenta Individual de Capitalización más el valor del Bono de Reconocimiento, de ser el caso, a la correspondiente Empresa de Seguros que opere o no en el Perú, o a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones que el trabajador elija, según sea el caso, de acuerdo a las regulaciones que establezca la Superinten- dencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones. 4.6. De acuerdo a las normas anteriormente glosadas, tenemos que cuando el afiliado elige a una Empresa de Seguros para que le pague una pensión de jubilación bajo las modalidades de Renta Vitalicia Familiar o Renta Tem- poral con Renta Vitalicia Diferida, la Administradora Priva- da de Fondos de Pensiones en la cual se encuentre deberá trasladar a la citada Empresa de Seguros, los saldos de la Cuenta Individual de Capitalización -monto de dinero nece- sario para gozar de las pensiones correspondientes-. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Superin- tendencia de Banca y Seguros, mediante el Oficio Nº 6879- 98, los mencionados saldos de la Cuenta Individual de Capitalización corresponden al pago de una prima única por la adquisición de la póliza de renta en las modalidades bajo análisis. Vale decir, que los referidos saldos constituyen la con- traprestación por un servicio prestado por la Empresa de Seguros. 4.7. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el inciso j) de la Ley del IGV dispone que no se encuentra gravado con este Impuesto los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley Nº 25897. En tal sentido, el traslado de los saldos de la Cuenta Individual de Capitalización de una Administradora Priva- da de Fondos de Pensiones a una Empresa de Seguros, no se encuentra gravado con el IGV. 5. INSTRUCCION: No se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas el traslado de los saldos de la Cuenta Individual de Capitalización de una Administradora de Fondos de Pen- siones a una Compañía de Seguros, con ocasión del otorga- miento de una pensión de jubilación en las modalidades de Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 3248 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen la erradicación de edificacio- nes e instalaciones ubicadas en zona de la faja marginal de la margen iz- quierda del río Rímac DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99 Chaclacayo, 2 de marzo de 1999LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas" dispone en su Art. 79º que en las propiedades aledañas a los álveos naturales, se mantendrá libre la faja margi- nal de terreno necesaria para el camino de vigilancia y, en su caso, para el uso primario del agua y otros servi- cios. Que, el reglamento del Título VI de la Ley General de Aguas, aprobado por D.S. Nº 929-73-AG, establece en su Art. 21º que la Administración Técnica fijará en cada caso el ancho de la faja marginal en uno o en ambos cauces, teniendo en cuenta la importancia y la infraestructura necesaria para la conservación del servicio que va a prestar. Que, mediante D.S. Nº 012-94-AG se declaran áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento, que- dando prohibido su uso para fines agrícolas y de asenta- miento humano. Que, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, con la finalidad de dar cumpli- miento a lo dispuesto por el D.S. Nº 012-94-AG, median- te Resolución Administrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL, del 5 de octubre de 1998, ha delimitado la faja marginal del río Rímac en ambas márgenes en el tramo comprendido entre el puente Huachipa hasta el puente Los Angeles. Que, asimismo mediante D.S. Nº 023-98-AG se ha declarado como zona reservada del río Rímac, la exten- sión comprendida entre el puente Huáscar y el puente Huampaní, comprendiendo la parte del lecho y las fajas marginales, prohibiéndose la instalación de asentamien- tos humanos, la realización de actividades agrícolas, pecuarias e industriales en el ámbito geográfico de la zona antes mencionada, quedando sin efecto las resolu- ciones, contratos y permisos para la ocupación temporal de la faja marginal, a excepción de las otorgadas y/o celebradas con SEDAPAL. Que, mediante Informe Nº 004-99-DC/MDCH del 1 de marzo del año en curso, la Oficina de Defensa Civil pone en conocimiento las dificultades que han tenido que en- frentar las maquinarias destinadas a realizar labores de reforzamiento de las defensas del río Rímac en la zona correspondiente al pueblo joven "Cultura y Progreso" y zona posterior a la fábrica de la Industria Papelera Atlas, debido a la existencia de construcciones en la faja margi- nal del referido río. Que, la Dirección de Servicios a la Comunidad mediante Informe Nº 021-99-DS/MCH del 2 de marzo del presente año, informa que el límite de la faja marginal delimitada por la Resolución Administrativa precitada se encuentra colin- dando con el lindero posterior de la fábrica de la Industria Papelera Atlas, así como de las manzanas Nºs. 1, 2, 5, 9, 10 y 13 del P.J. "Cultura y Progreso", por lo que el área comprendida entre dichas manzanas y el río Rímac resulta ser intangible; recomendando la erradicación de todas las edificaciones provisionales y/o definitivas, a efectos de preservar y respetar la intangibilidad del área delimitada. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER la erradicación de todas las edificaciones e instalaciones provisionales y/o definitivas ubicadas en la faja marginal de la margen izquierda del río Rímac, en el tramo comprendido entre las manzanas Nºs. 1, 2, 5, 9, 10 y 13 del pueblo joven "Cultura y Progreso" y la parte posterior de la fábrica de la Industria Papelera Atlas, correspondiente al área delimitada por los Hitos Nºs. 51, 52 y 53 del Plano Nº 07 aprobado mediante Resolución Admi- nistrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO las autorizaciones que pudieran haberse otorgado, para la ocupación temporal de la zona señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- PONER EN CONOCIMIENTO el presen- te Decreto de Alcaldía, del Ministerio de Agricultura, II Región de Defensa Civil, SEDAPAL y de la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal y a la Dirección de Servicios a la Comunidad, el estricto cumpli-