Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 170877

Que, conforme lo disponen las Resoluciones Administrativas Nºs. 074-CME-PJ y 197-96-SE-TP-CME-PJ, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, estan facultados a nombrar Vocales y Jueces Suplentes, para cubrir las vacantes, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones; Que, el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado, dispone que es la Academia de la Magistratura, la encargada de formar y capacitar jueces, en todos sus niveles, para los fines de su seleccion, siendo, por tanto, conveniente que los nombramientos recaigan sobre quienes siguen cursos en la mencionada academia, a efecto de permitir una provision de cargos de manera mas adecuada e idonea, como para los efectos de una mejor capacitacion; Que, estando a lo prescrito por el articulo constitucional acotado y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CMEPJ, 074-CME-PJ, 333-98-SE-TP-CME-PJ y 029-99-SE-TPCME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, al nombrar Vocales y Jueces Suplentes, dentro de sus respectivos Distritos Judiciales, deberan designar, preferentemente, a los discentes que sigan cursos en la Academia de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 3240

Articulo Tercero.- La presente resolucion no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 3241

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Circular sobre tasas de interes activas y pasivas en moneda nacional
CIRCULAR Nº 007-99-EF/90 MORDAZA, 9 de marzo de 1999 Ref.: Tasas de interes activas y pasivas en moneda nacional

Autorizan viaje de funcionario del Poder Judicial para participar en la "XIII Conferencia Internacional sobre Informacion, Tecnologia, Responsabilidad"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 107-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTA: La invitacion cursada a la Inspectoria General del Poder Judicial por The International Consortium on Governmental Financial Management; y, CONSIDERANDO: Que, la invitacion de la vista esta referida a la participacion del senor Inspector General del Poder Judicial, en la "XIII Conferencia Internacional sobre Informacion, Tecnologia, Responsabilidad"; la misma que se realizara en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, del 22 al 26 de marzo de 1999; Que, resulta importante la participacion del mencionado funcionario del Poder Judicial en el referido evento, ya que el mismo esta estrechamente relacionado con aspectos administrativos, enmarcados dentro del MORDAZA de Modernizacion de dicho Poder del Estado; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector General del Poder Judicial, del 21 al 27 de marzo de 1999, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, con el fin de participar en la "XIII Conferencia Internacional sobre Informacion, Tecnologia, Responsabilidad". Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran con cargo al Presupuesto del Poder Judicial correspondiente al ano 1999.

Este Banco Central, en uso de las facultades que le confieren los Articulos 1243º y 1244º del Codigo Civil, el Articulo 9º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y los Articulos 51º y 52º de su Ley Organica, ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 024-96-EF/90 del 23 de MORDAZA de 1996, sustituyendola por la presente que entrara en vigencia a partir del 15 de marzo de 1999. En esta oportunidad se modifica la tasa de interes legal en moneda nacional. A. TASA DE INTERES CONVENCIONAL COMPENSATORIO 1. Operaciones entre empresas del sistema financiero y usuarios finales a) Operaciones activas En cualquiera de sus modalidades, excluidos los saldos de los creditos promocionales, la tasa de interes sera determinada por la libre competencia en el MORDAZA financiero y sera expresada en terminos efectivos anuales por todo concepto. b) Operaciones pasivas La tasa de interes, en cualquiera de sus modalidades, sera determinada por la libre competencia en el MORDAZA financiero y sera expresada en terminos efectivos anuales. 2. Operaciones entre empresas del sistema financiero Operaciones interbancarias: La tasa de interes sera determinada por la libre competencia en el MORDAZA financiero y sera expresada en terminos efectivos anuales. 3. Operaciones entre el Banco Central y empresas del sistema financiero Operaciones de credito con fines de regulacion monetaria (Articulo 58º de la Ley Organica del Banco Central): la que acuerde el Directorio del Banco Central. B. TASA DE INTERES LEGAL La tasa de interes legal en moneda nacional sera expresada en terminos efectivos anuales y es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros. 1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas 1,2 veces la TIPMN.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.