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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 170877 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme lo disponen las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 074-CME-PJ y 197-96-SE-TP-CME-PJ, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, están facultados a nombrar Vocales y Jueces Suplentes, para cubrir las vacantes, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones; Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, dispone que es la Academia de la Magistratura, la encargada de formar y capacitar jueces, en todos sus nive- les, para los fines de su selección, siendo, por tanto, conve- niente que los nombramientos recaigan sobre quienes si- guen cursos en la mencionada academia, a efecto de permi- tir una provisión de cargos de manera más adecuada e idónea, como para los efectos de una mejor capacitación; Que, estando a lo prescrito por el artículo constitucional acotado y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME- PJ, 074-CME-PJ, 333-98-SE-TP-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Los Presidentes de las Cortes Supe- riores de Justicia de la República, al nombrar Vocales y Jueces Suplentes, dentro de sus respectivos Distritos Judi- ciales, deberán designar, preferentemente, a los discentes que sigan cursos en la Academia de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 3240 Autorizan viaje de funcionario del Po- der Judicial para participar en la "XIII Conferencia Internacional sobre Infor- mación, Tecnología, Responsabilidad" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 107-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de marzo de 1999 VISTA: La invitación cursada a la Inspectoría General del Poder Judicial por The International Consortium on Governmen- tal Financial Management; y, CONSIDERANDO: Que, la invitación de la vista está referida a la partici- pación del señor Inspector General del Poder Judicial, en la "XIII Conferencia Internacional sobre Información, Tecno- logía, Responsabilidad"; la misma que se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del 22 al 26 de marzo de 1999; Que, resulta importante la participación del mencio- nado funcionario del Poder Judicial en el referido evento, ya que el mismo está estrechamente relacionado con aspectos administrativos, enmarcados dentro del Proceso de Moderni- zación de dicho Poder del Estado; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Gonzales Miranda, Inspector General del Poder Judicial, del 21 al 27 de marzo de 1999, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de participar en la "XIII Conferencia Internacional sobre Información, Tecnología, Responsabilidad". Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente resolución, serán con cargo al Presu- puesto del Poder Judicial correspondiente al año 1999.Artículo Tercero.- La presente resolución no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 3241 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular sobre tasas de inte- rés activas y pasivas en moneda na- cional CIRCULAR Nº 007-99-EF/90 Lima, 9 de marzo de 1999 Ref.: Tasas de interés activas y pasivas en moneda nacional Este Banco Central, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 1243º y 1244º del Código Civil, el Artículo 9º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y los Artículos 51º y 52º de su Ley Orgánica, ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 024-96-EF/90 del 23 de julio de 1996, sustitu- yéndola por la presente que entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 1999. En esta oportunidad se modifica la tasa de interés legal en moneda nacional. A. TASA DE INTERES CONVENCIONAL COM- PENSATORIO 1. Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero y usuarios finales a) Operaciones activas En cualquiera de sus modalidades, excluidos los saldos de los créditos promocionales, la tasa de interés será deter- minada por la libre competencia en el mercado financiero y será expresada en términos efectivos anuales por todo concepto. b) Operaciones pasivas La tasa de interés, en cualquiera de sus modalidades, será determinada por la libre competencia en el mercado financiero y será expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero Operaciones interbancarias: La tasa de interés será determinada por la libre competencia en el mercado finan- ciero y será expresada en términos efectivos anuales. 3. Operaciones entre el Banco Central y empresas del sistema financiero Operaciones de crédito con fines de regulación moneta- ria (Artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central): la que acuerde el Directorio del Banco Central. B. TASA DE INTERES LEGAL La tasa de interés legal en moneda nacional será expre- sada en términos efectivos anuales y es publicada diaria- mente por la Superintendencia de Banca y Seguros. 1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas 1,2 veces la TIPMN.