Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

Que mediante los escritos del visto, EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en el Muelle Pesquero s/n de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 4 t/dia; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 058-99-PE/DIREMA de fecha 27 de enero de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 010-99-PE/DNPP-Dn de fecha 28 de enero de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, correspondiente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 32295-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en el Muelle Pesquero s/n de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 4 t/dia. Articulo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 058-99-PE/DIREMA de fecha 27 de enero de 1999. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º sera causal de caducidad del derecho otorgado a la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3174

Visto el Expediente de Registro Nº CE-226002 con escritos de fechas 18 de setiembre, 21 y 30 de diciembre de 1998, respectivamente, presentados por INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una (1) embarcacion pesquera extranjera para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que los Articulos 45º, 46º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establecen las condiciones y requisitos de caracter tecnico para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota para la embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; la misma que solo otorgara tratandose de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior cuando estas se dediquen a la pesca para consumo humano directo de los recursos subexplotados o inexplotados; Que el Articulo 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que podra otorgarse autorizacion de incremento de flota a aquellos armadores que orienten sus operaciones a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados y cuyas embarcaciones posean adecuados sistemas de preservacion a bordo, artes y aparejos de pesca, la misma que solo se otorgara tratandose de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior cuando estas se dediquen a la pesca para consumo humano directo de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que la Resolucion Ministerial Nº 438-98-PE, establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a las pesquerias de los recursos jurel y caballa que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre factoria con redes de media agua; Que mediante los escritos del visto la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera denominada "ANNIE HILLINA" de procedencia suiza, a denominarse "SANTA MORDAZA IV", de 1,950 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de refrigeracion a bordo RSW y, como arte de pesca red de arrastre de media agua de tamano minimo de malla de 85 mm. en el copo, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos jurel y caballa y especies acompanantes, con destino al consumo humano directo, cuya capacidad de congelado diario sera de 70 toneladas; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98PE, asi como tambien con las condiciones establecidas en el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 438-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y la Resolucion Ministerial Nº 438-98-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 472-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de bandera suiza denominada "ANNIE HILLINA" a denominarse "SANTA MORDAZA IV", de 1950 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, equipada con redes de arrastre de media agua de tamano minimo de malla de 85 mm. en el copo.

Autorizan a empresa el incremento de flota para la adquisicion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de marzo de 1999

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