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Pág. 170874 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 Que mediante los escritos del visto, EMPRESA PES- QUERA OCEAN FISH S.A. solicita se le otorgue autoriza- ción para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en el Muelle Pesquero s/n de Matara- ni, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 4 t/día; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 058-99-PE/DIREMA de fecha 27 de enero de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 010-99-PE/DNPP-Dn de fecha 28 de enero de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, correspondiente a la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322- 95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. autorización para la instalación de un estableci- miento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en el Muelle Pesquero s/n de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, con la siguiente capaci- dad proyectada: Congelado: 4 t/día. Artículo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. deberá instalar y equipar su establecimiento indus- trial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 058-99-PE/DIREMA de fecha 27 de enero de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspon- diente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad del derecho otorgado a la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3174 Autorizan a empresa el incremento de flota para la adquisición de embarca- ción pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-99-PE/DNE Lima, 5 de marzo de 1999Visto el Expediente de Registro Nº CE-226002 con escritos de fechas 18 de setiembre, 21 y 30 de diciembre de 1998, respectivamente, presentados por INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota para la adqui- sición de una (1) embarcación pesquera extranjera para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos pes- queros; Que los Artículos 45º, 46º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establecen las condiciones y requisitos de carácter técnico para el otorgamiento de la autorización de incre- mento de flota para la embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; la misma que sólo otorgará tratándose de embarca- ciones usadas adquiridas en el exterior cuando éstas se dediquen a la pesca para consumo humano directo de los recursos subexplotados o inexplotados; Que el Artículo 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, esta- blece que podrá otorgarse autorización de incremento de flota a aquellos armadores que orienten sus operaciones a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados y cuyas embarcaciones posean adecuados siste- mas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca, la misma que sólo se otorgará tratándose de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior cuando éstas se dediquen a la pesca para consumo humano directo de los recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que la Resolución Ministerial Nº 438-98-PE, establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a las pesquerías de los recursos jurel y caballa que serán aplica- bles a las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre - factoría con redes de media agua; Que mediante los escritos del visto la empresa INDUS- TRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., solicita autori- zación de incremento de flota para la adquisición de una embarcación pesquera denominada "ANNIE HILLINA" de procedencia suiza, a denominarse "SANTA MONICA IV", de 1,950 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de refrigeración a bordo RSW y, como arte de pesca red de arrastre de media agua de tamaño mínimo de malla de 85 mm. en el copo, la misma que se dedicará a la extracción de los recursos jurel y caballa y especies acompa- ñantes, con destino al consumo humano directo, cuya capa- cidad de congelado diario será de 70 toneladas; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se ha determinado que han cumpli- do con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- PE, así como también con las condiciones establecidas en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 438-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y la Resolución Ministerial Nº 438-98-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 472-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., el incremento de flota para la adquisición de una embarcación pesquera de bandera suiza denominada "ANNIE HILLINA" a denominarse "SANTA MONICA IV", de 1950 m3 de capacidad de bodega, utilizan- do como sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, equipada con redes de arrastre de media agua de tamaño mínimo de malla de 85 mm. en el copo.