Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

La TIPMN es la tasa promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depositos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por los bancos y financieras. Esta tasa es fijada en terminos efectivos anuales y publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros. 2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa efectiva sera calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa senalada en el punto B.1. C. TASA EFECTIVA DE INTERES MORATORIO Operaciones entre empresas del sistema financiero y usuarios finales La tasa de interes moratorio sera determinada por la libre competencia en el MORDAZA financiero y sera expresada en terminos efectivos anuales por todo concepto. El interes moratorio se cobra solo cuando se MORDAZA pactado y unicamente sobre el monto de la deuda correspondiente al capital impagado cuyo plazo este vencido. El interes moratorio se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en MORDAZA, sin perjuicio del cobro del interes convencional compensatorio o legal pactado. Se cobra sobre el saldo del capital impagado. Por tanto, en los casos en que la devolucion del prestamo se efectue por cuotas, el cobro del interes moratorio procede unicamente sobre la parte correspondiente al capital de las cuotas vencidas e impagadas, mientras subsista esta situacion. D. DISPOSICION FINAL Para el calculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas en relacion a la TAMN - tasa activa de MORDAZA promedio ponderado en moneda nacional, expresada en terminos efectivos anuales- y a la TIPMN, se aplicaran los factores acumulados correspondientes al periodo computable, publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 3243

razon, con la documentacion sustentatoria, han sido puestos en conocimiento de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, por la Sede Regional de Auditoria respectiva; Que, en tal sentido, se hace indispensable autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General para que impulse las acciones pertinentes, en resguardo de los intereses publicos; Contando con la visacion de la Secretaria Tecnico Juridica y de Etica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 19º incisos e) y f) y Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes numeros 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga e impulse las acciones legales pertinentes, remitiendosele los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 3198

Autorizan a procurador apersonarse en MORDAZA investigatorio seguido contra funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chichas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 022-99-CG MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTOS: el Oficio Nº 020-99-CTAR/GRCI cursado por el Inspector General del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, el Informe Especial Nº 00198-CTAR/GRCI CG(e), la Hoja de Elevacion Nº 002-99-CG/ PPU y la Hoja de Recomendacion Nº 001-99-CG/PPU; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento de la denuncia penal interpuesta contra el MORDAZA y Regidores de la Municipalidad Distrital de Chichas - provincia de Condesuyos-Arequipa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por los delitos de Peculado, Malversacion de Fondos y otros, en agravio del Estado, ante la Fiscalia Superior encargada de la Gestion de Gobierno de MORDAZA, denuncia que ha sido derivada a la Primera Fiscalia Provincial en lo Penal de dicha localidad, encontrandose en investigacion indagatoria; Que, segun se advierte de la documentacion alcanzada, los hechos denunciados fueron revelados en el Informe Especial Nº 001-98-CTAR/GRCI CG(e) emitido por la Gerencia Regional de Auditoria Interna del CTAR - MORDAZA, derivado de un examen especial encomendado a dicha dependencia por la Contraloria General de la Republica, y estan referidos a irregularidades cometidas por funcionarios publicos en la administracion del patrimonio estatal, por cuya razon es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, a fin que se apersone al mencionado MORDAZA investigatorio como al MORDAZA judicial que pueda derivarse de este, para que en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado se apersone al MORDAZA investigatorio men-

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de los delitos de Usurpacion de Autoridad y contra la Fe Publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 021-99-CG MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTOS, la Hoja de Recomendacion Nº 01-99-CG/OAI de 8.MAR.99, emitida por el Organo de Auditoria Interna de la Contraloria General. CONSIDERANDO: Que, de la evaluacion resultante a los documentos recibidos por los Alcaldes Distritales de Paijan - provincia de Ascope, distrito de San MORDAZA, provincia de Pacasmayo y distrital de Sinsicap - provincia de Otuzco del departamento de La MORDAZA, se evidencia que personas ajenas a la Contraloria General, utilizando documentacion falsa, se estarian irrogando indebidamente la representacion del Organismo Contralor, y presentandose como tales a dichas entidades; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios de comision de delitos contra la Fe Publica y Usurpacion de Autoridad, previstos y penados en los Articulos 361º, 427º y 434º del Codigo Penal en agravio del Estado, por cuya

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