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Pág. 170878 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 La TIPMN es la tasa promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por los bancos y financieras. Esta tasa es fijada en términos efectivos anuales y publicada diaria- mente por la Superintendencia de Banca y Seguros. 2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa efectiva será calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto B.1. C. TASA EFECTIVA DE INTERES MORATORIO Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero y usuarios finales La tasa de interés moratorio será determinada por la libre competencia en el mercado financiero y será expresada en términos efectivos anuales por todo concepto. El interés moratorio se cobra sólo cuando se haya pactado y únicamente sobre el monto de la deuda correspon- diente al capital impagado cuyo plazo esté vencido. El interés moratorio se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio o legal pacta- do. Se cobra sobre el saldo del capital impagado. Por tanto, en los casos en que la devolución del préstamo se efectúe por cuotas, el cobro del interés moratorio procede únicamente sobre la parte correspondiente al capital de las cuotas vencidas e impagadas, mientras subsista esta situa- ción. D. DISPOSICION FINAL Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferen- tes operaciones fijadas en relación a la TAMN - tasa activa de mercado promedio ponderado en moneda nacional, ex- presada en términos efectivos anuales- y a la TIPMN, se aplicarán los factores acumulados correspondientes al pe- ríodo computable, publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 3243 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de los delitos de Usurpación de Autori- dad y contra la Fe Pública RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 021-99-CG Lima, 9 de marzo de 1999 VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 01-99-CG/OAI de 8.MAR.99, emitida por el Organo de Auditoría Interna de la Contraloría General. CONSIDERANDO: Que, de la evaluación resultante a los documentos recibidos por los Alcaldes Distritales de Paiján - provincia de Ascope, distrito de San José, provincia de Pacasmayo y distrital de Sinsicap - provincia de Otuzco del departamento de La Libertad, se evidencia que personas ajenas a la Contraloría General, utilizando documentación falsa, se estarían irrogando indebidamente la representación del Organismo Contralor, y presentándose como tales a dichas entidades; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indi- cios de comisión de delitos contra la Fe Pública y Usurpa- ción de Autoridad, previstos y penados en los Artículos 361º, 427º y 434º del Código Penal en agravio del Estado, por cuyarazón, con la documentación sustentatoria, han sido pues- tos en conocimiento de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, por la Sede Regional de Auditoría respectiva; Que, en tal sentido, se hace indispensable autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les de la Contraloría General para que impulse las acciones pertinentes, en resguardo de los intereses públicos; Contando con la visación de la Secretaría Técnico - Jurídica y de Etica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 19º incisos e) y f) y Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, interponga e impulse las acciones legales pertinentes, remitiéndosele los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3198 Autorizan a procurador apersonarse en proceso investigatorio seguido con- tra funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chichas RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 022-99-CG Lima, 9 de marzo de 1999 VISTOS: el Oficio Nº 020-99-CTAR/GRCI cursado por el Inspector General del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Arequipa, el Informe Especial Nº 001- 98-CTAR/GRCI CG(e), la Hoja de Elevación Nº 002-99-CG/ PPU y la Hoja de Recomendación Nº 001-99-CG/PPU; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento de la denuncia penal interpuesta contra el Alcalde y Regidores de la Munici- palidad Distrital de Chichas - provincia de Condesuyos-Are- quipa, Elmer Gregorio Quispe Sinche y otros, por los delitos de Peculado, Malversación de Fondos y otros, en agravio del Estado, ante la Fiscalía Superior encargada de la Gestión de Gobierno de Arequipa, denuncia que ha sido derivada a la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de dicha localidad, encontrándose en investigación indagatoria; Que, según se advierte de la documentación alcanzada, los hechos denunciados fueron revelados en el Informe Especial Nº 001-98-CTAR/GRCI CG(e) emitido por la Ge- rencia Regional de Auditoría Interna del CTAR - Arequipa, derivado de un examen especial encomendado a dicha dependencia por la Contraloría General de la República, y están referidos a irregularidades cometidas por funciona- rios públicos en la administración del patrimonio estatal, por cuya razón es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral, a fin que se apersone al mencionado proceso investiga- torio como al proceso judicial que pueda derivarse de éste, para que en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado se apersone al proceso investigatorio men-