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Pág. 170882 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que los ciudadanos que dicen llamarse: Javier Sandoval de la Cruz o Javier Gutiérrez Loza; y, María Alicia Mauleon Laguna o María Alicia Mauleon Galleano, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, pretendiendo inscribirse más de una vez en el Registro Unico de Identi- ficación de las Personas Naturales; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que dicen llamarse: Javier Sandoval de la Cruz o Javier Gutiérrez Loza; y, María Alicia Mauleon Laguna o María Alicia Mauleon Galleano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resul- ten responsables, por presunto delito contra la administra- ción pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3218 RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-99-JEF/RENIEC Lima, 18 de febrero de 1999 Visto el Informe Nº 021-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identifica- das han incurrido en comportamiento de hacer inducir a error a servidor público y hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban pro- barse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Isabel Cuela Ticona y Alberto Cuaresma Huaraca; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la función pública y la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que seasuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado la identidad de los ciudadanos Isabel Cuela Ticona y Alberto Cuaresma Hua- raca, a fin de formalizar la denuncia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3219 RESOLUCION JEFATURAL Nº 050-99-JEF/RENIEC Lima, 24 de febrero de 1999 Visto el Informe Nº 003-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que la ciudadana Carmen Nelly Paredes Medrano ha incurrido en comportamiento de hacer insertar falsas declaraciones en documento público, destinado a obtener duplicidad de inscripción electoral; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, impropia y genérica, previsto y sancio- nado en los Artículos 427º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Carmen Nelly Paredes Medrano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Car- men Nelly Paredes Medrano, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 3221 RESOLUCION JEFATURAL Nº 053-99-JEF/RENIEC Lima, 26 de febrero de 1999