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Pág. 170875 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción dentro de los primeros seis (6) meses haber efectuado la adquisición de la embarcación, caso contrario, se procederá la cancelación definitiva de la autorización otorgada. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada adquirir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota señalada en el Artículo 1º de la presente resolucion al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3172 Declaran la caducidad de resolución mediante la cual se otorgó a empresa permiso de pesca para operar embar- cación de bandera venezolana RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-99-PE/DNE Lima, 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 145-98-PE/DNE de fecha 7 de mayo de 1998, se otorgó al señor JUAN ABEL NEYRA BALTA representante de la empresa JENNY MAR- GOT C.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana "JENNY MARGOT II" para la extracción de los recursos atún y especies afines consignadas en el numeral 4.1 de la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, con destino al consumo humano directo, utilizando como sistema de pesca red de cerco, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez millas de la costa; Que el numeral 7.9 de la Resolución Ministerial Nº 550- 97-PE de fecha 10 de octubre de 1997 establece que el incumplimiento en el pago de derechos por explotación de recursos, en el plazo y condiciones fijados, será causal de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca; Que el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 170- 98-PE de fecha 3 de abril de 1998 establece que el pago por concepto de derechos de explotación podrá ser fraccionado hasta en dos armadas, la primera del cincuenta por ciento (50%) que se abonará antes del otorgamiento del correspon- diente permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) antes del vencimiento del tercer mes del inicio de operaciones, caso contrario caducará el permiso de pesca; Que de la revisión de los documentos que obran en el expediente se concluye que el recurrente incumplió con abonar el restante 50% del monto del pago de derechos por explotación del recurso atún y especies afines, antes del vencimiento del tercer mes del inicio de las operaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, por lo que se ha incurrido en la causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, perdiendo en consecuencia éste su vigencia desde el vencimiento del plazo citado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Plan de Ordena- miento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 170-98-PE y 227-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 145-98-PE/DNE de fecha 7 de mayo de 1998, mediante el cual se otorgó al señor JUAN ABEL NEYRABALTA representante de la empresa JENNY MARGOT C.A., permiso de pesca, para operar la embarcación de bandera venezolana "JENNY MARGOT II", para la extrac- ción de los recursos atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas, entendiéndose que el acto administrativo contenido en la presente resolución tendrá eficacia a partir del vencimiento del tercer mes del inicio de las operaciones de pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3173 PROMUDEH Designan asesor del Despacho de la Presidencia del INABIF RESOLUCION SUPREMA Nº 045-99-PROMUDEH Lima, 9 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despa- cho de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legis- lativo Nº 893; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor LUIS HUMBERTO VILLA, en el cargo de Asesor del Des- pacho de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 3293 RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul de la República del Ecuador en Piura RESOLUCION SUPREMA Nº 094-99-RE Lima, 9 de marzo de 1999 Vista la Nota 4-2-042/99 de fecha 10 de febrero de 1999 de la Embajada de la República del Ecuador en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 13), de la Constitución Política del Perú, así como de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y,